Leyes sancionadas 905 de 2004 - 13 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440054

Leyes sancionadas 905 de 2004

LEYES SANCIONADAS 905 DE 2004 por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º El literal b) del artículo de la Ley 590 de 2000 quedará así:
  1. Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes.

Artículo 2º El artículo 2º de la Ley 590 de 2000 quedará así:

Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

  1. Mediana empresa:

    1. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

    2. Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  2. Pequeña empresa:

    1. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o

    2. Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

  3. Microempresa:

    1. Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

    2. Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

    Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Marco institucional

Artículo 3º El artículo 3º de la Ley 590 de 2000 quedará así:

Artículo 3º. Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales.

El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento Nacional de Planeación, Sena, Colciencias, Bancoldex, Fondo Nacional de Garantías y Finagro, el cual coordinará las actividades y programas que desarrollen las Mipymes.

Este Sistema estará coordinado por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, estará integrado por:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, lo presidirá.

  2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.

  3. El Ministro de Ministerio de Protección Social o su delegado.

  4. El Director General del Sena o su delegado.

  5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.

  6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subdirector o su delegado.

  7. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior, Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e instituciones Técnicas Profesionales, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas, Acopi.

  9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

  10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.

  11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  12. Un representante de los Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, quien reglamentará tal elección, en todo caso esta debe ser rotativa.

  13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

  14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

  15. Un representante de los bancos que tengan programas de crédito a las Pymes quien será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  16. Dos (2) representantes de Asociaciones de empresarios.

  17. Presidente de Bancoldex o su delegado.

  18. Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado.

  19. Director de Colciencias o su delegado.

    Parágrafo 1º. Créase el Consejo Regional de Pequeña y Mediana Empresa, el cual estará conformado así:

  20. El Gobernador del departamento o su delegado.

  21. Un representante de la Corporación Autónoma Regional.

  22. El Director de Planeación Departamental.

  23. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

  24. Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeña y Mediana Empresa, ACOPI.

  25. Un representante de la Federación de Comerciantes, Fenalco.

  26. Un representante de la Cámara de Comercio. En el caso de existir dos o más cámaras de comercio en una misma región dicho representante será elegido entre ellos.

  27. Un representante de los alcaldes municipales de cada departamento, el cual será elegido entre ellos mismos.

  28. Un representante de las Asociaciones de Pymes de la región.

  29. Dos (2) empresarios Pymes de la región designados por el Gobernador y los demás que considere pertinente el Gobernador.

  30. Dos (2) representantes de las Asociaciones de Microempresarios.

    Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, reglamentará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente ley, las funciones del Consejo de Mipymes de tal manera que se guarde armonía con las funciones establecidas en la Ley 590 de 2000 a los Consejos Superiores y en especial teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  31. Debe propiciar la investigación de mercados y planes de exportación sectoriales y regionales.

  32. Promover la creación de sistemas de financiación y acceso a capitales.

  33. La gestión tecnológica y del conocimiento de las Mipymes.

  34. Propiciar el acompañamiento y asesoría de las Mipymes.

  35. Establecer programas emprendedores y espíritu empresarial regional.

  36. Propiciar el desarrollo de programas y recursos de negocios.

  37. Podrá recomendar proyectos presentados al Fomipyme, Colciencias y el Sena.

  38. Fomentar la conformación de Mipymes.

    Parágrafo 3º. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior estará a cargo de la Dirección de Mipymes o quien haga sus veces del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, cuyas funciones generales son:

  39. Las asignadas por los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana empresa y de Microempresa.

  40. Enviar un informe detallado, trimestralmente, a los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana empresa y de Microempresa.

  41. Realizar seguimiento constante y permanente sobre acciones y programas realizados en cada región nacional.

  42. Establecer mecanismos y programas permanentes que acerquen la economía informal y a la formalización para que tengan acceso a todos los factores de producción.

  43. Articular a nivel nacional, conjuntamente con las Secretarías Técnicas Regionales, todo lo relacionado con los incentivos a la actividad empresarial.

  44. Impulsar la formulación de planes de desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  45. Establecer programas y promover estrategias de comercialización en el mercado nacional e internacional de productos y servicios.

  46. Asesorar y acompañar al Consejo Superior.

  47. Apoyar el desarrollo de diagnóstico y estudio sobre Mipymes en sus aspectos culturales, sociales, empresariales, ambientales y económicos, en coordinación con las secretarías técnicas regionales.

  48. Solicitar y coordinar informes periódicos bimensuales a las Secretarías Técnicas Regionales relacionadas con sus actividades y gestiones.

  49. Llevar el registro regional de las Mipymes, información esta que será entregada mensualmente por cada una de las Secretarías Técnicas Regionales. Igualmente, tendrá la obligación de suministrar periódicamente esta información al Departamento Nacional de Estadística, DANE.

    Parágrafo 4º. Créase las Secretarías Técnicas Regionales de Mipymes, cuya designación estará a cargo de cada Consejo regional, exaltando en tal posición a uno de sus miembros, quien desempeñará el cargo como coordinador ejecutivo, sin remuneración o contraprestación económica alguna, y sus funciones son:

    1. Las asignadas por los Consejos de Pequeña, Mediana y Micro empresas Superiores Nacionales y Regionales;

    2. Enviar un informe detallado bimensual a la Secretaría Técnica Permanente en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces a cerca de las acciones realizadas en cada región;

    3. Realizar seguimiento constante y permanente sobre acciones y programas realizados en la respectiva región;

    4. Establecer mecanismos que acerquen la economía informal y subterránea a la formalización para que tengan acceso a todos los factores de producción;

    5. Articular entre el nivel nacional y regional todo lo relacionado con incentivos a la actividad empresarial;

    6. ...

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