Leyes sancionadas 1104 del 13 de diciembre de 2006 - 22 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455238

Leyes sancionadas 1104 del 13 de diciembre de 2006

LEYES SANCIONADAS 1104 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

OFICIALES

  1. Ejército

    1. Oficiales Generales

  2. General

  3. Mayor General

  4. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  5. Coronel

  6. Teniente Coronel

  7. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  8. Capitán

  9. Teniente

  10. Subteniente

  11. Armada

    1. Oficiales de Insignia

  12. Almirante

  13. Vicealmirante

  14. Contralmirante

    1. Oficiales Superiores

  15. Capitán de Navío

  16. Capitán de Fragata

  17. Capitán de Corbeta

    1. Oficiales Subalternos

  18. Teniente de Navío

  19. Teniente de Fragata

  20. Teniente de Corbeta

  21. Fuerza Aérea

    1. Oficiales Generales

  22. General

  23. Mayor General

  24. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  25. Coronel

  26. Teniente Coronel

  27. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  28. Capitán

  29. Teniente

  30. Subteniente

    1. Suboficiales

  31. Ejército

    1. Sargento Mayor de Comando Conjunto;

    2. Sargento Mayor de Comando;

    3. Sargento Mayor;

    4. Sargento Primero;

    5. Sargento Viceprimero;

    6. Sargento Segundo;

    7. Cabo Primero;

    8. Cabo Segundo;

    9. Cabo Tercero.

  32. Armada

    1. Suboficial Jefe Técnico de Comando Conjunto;

    2. Suboficial Jefe Técnico de Comando;

    3. Suboficial Jefe Técnico;

    4. Suboficial Jefe;

    5. Suboficial Primero;

    6. Suboficial Segundo;

    7. Suboficial Tercero;

    8. Marinero Primero;

    9. Marinero Segundo.

  33. Fuerza Aérea

    1. Técnico Jefe de Comando Conjunto;

    2. Técnico Jefe de Comando;

    3. Técnico Jefe;

    4. Técnico Subjefe;

    5. Técnico Primero;

    6. Técnico Segundo;

    7. Técnico Tercero;

    8. Técnico Cuarto;

    9. Aerotécnico.

    Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

Artículo 2° El artículo 10 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 10. Clasificación general. Según sus funciones, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

  1. OFICIALES

    1. Ejército

  2. Oficiales de las Armas;

  3. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  4. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  5. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Armada

  6. Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

  7. Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  8. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  9. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  10. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Fuerza Aérea

  11. Oficiales del Cuerpo de Vuelo;

  12. Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

  13. Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

  14. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  15. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar;

  16. Suboficiales

    1. Ejército

  17. Suboficiales de las Armas;

  18. Suboficiales del Cuerpo Logístico;

  19. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Armada

  20. Suboficiales del Cuerpo de Mar;

  21. Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  22. Suboficiales del Cuerpo Logístico;

  23. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Fuerza Aérea

  24. Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico;

  25. Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

  26. Suboficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

  27. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecían al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infantería de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infantería de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

    Parágrafo 2°. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de Oficiales y Suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecían al Cuerpo de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, se entienden incorporados al Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

Artículo 3° El artículo 12 del Decreto 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 12. Clasificación particular de los Oficiales de las armas en el Ejército. Son Oficiales de las armas en el Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y apoyo de combate del Ejército en todos los escalones de la jerarquía militar.

Los elementos de combate y de apoyo de combate en el Ejército, son aquellos que operan dentro de las modalidades y características de la Infantería, la Caballería, la Artillería, los Ingenieros, las Fuerzas Especiales, la Aviación, la Inteligencia Militar y las Comunicaciones.

Artículo 4° El artículo 13 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Clasificación particular de los Oficiales del Cuerpo Ejecutivo y del cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales. Son especialidades del Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval, Aviación Naval e Inteligencia Naval.

Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de Infantería de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo, siendo la única especialidad del Cuerpo de Infantería de Marina, la de Fusileros.

Artículo 5° El artículo 19 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 19. Clasificación particular de los Suboficiales del Cuerpo de Mar y del cuerpo de Infantería de Marina. Son Suboficiales del Cuerpo de Mar, todos aquellos formados, capacitados y entrenados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el ejercicio del mando, operación y mantenimiento de las unidades a flote, aéreas e instalaciones de la Fuerza y en el campo de la Inteligencia Naval.

Parágrafo. Son Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los Oficiales en el mando y la conducción de las unidades de combate y de apoyo de combate de la Infantería de Marina en operaciones propias de dicho Cuerpo.

Artículo 6° El artículo 34 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 34. Ingreso al Escalafón. Salvo las excepciones que contempla el presente Decreto en el artículo 37, los Oficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y en la Fuerza Aérea y como Teniente de Corbeta en los demás cuerpos de la Armada. Los Suboficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Cabos Terceros en el Ejército y en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, como Marinero Segundo en los demás cuerpos de la Armada y como Suboficial Aerotécnico en la Fuerza Aérea.

Artículo 7° El artículo 35 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 35. Período de prueba. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ingresarán al escalafón en período de prueba por el término de un (1) año durante el cual serán evaluados para...

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