Modificaciones al proyecto de ley 079 de 2006 senado - 27 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451459474

Modificaciones al proyecto de ley 079 de 2006 senado

MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 079 DE 2006 SENADO. COMENTARIOS - por la cual se reforma el Régimen de Pensión de Vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003

UJ 2400-07

Bogotá, D. C., noviembre 6 de 2007

Doctor

MARIO IGUARAN ARANA

Fiscal General de la Nación

Diagonal 22B N° 52-01

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 079 de 2006 Senado, por la cual se reforma el régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003.

Honorable señor Fiscal:

En relación con el proyecto de ley de la referencia, de manera atenta le informo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reitera los argumentos expuestos en la carta remitida a la honorable Presidenta del Senado, Nancy Patricia Gutiérrez, con fecha de radicación en el Congreso de la República de 9 de octubre de 2007, sobre la cual usted se pronunció y de la cual se adjunta copia.

Cordial saludo,

Oscar Iván Zuluaga Escobar,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Anexos: Lo enunciado en ocho (08) folios

CC. Honorable Senadora Dilian Francisca Toro Torres.

Doctor Emilio Otero Dajud. Secretario General Senado de la República. Para que obre en el expediente.

UJ 1988-07

Bogotá, D. C, octubre 9 de 2007

Honorable Senadora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 079 de 2006 Senado, por la cual se reforma el régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003.

Honorable Senadora Gutiérrez:

De manera atenta, me permito poner en su conocimiento las consideraciones que desde el punto de vista presupuestal, presenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al proyecto de ley de la referencia.

1. Consideraciones sobre alto riesgo y sostenibilidad financiera

El Sistema General de Pensiones ha definido como actividades de ¿alto riesgo¿ aquellas que por su naturaleza implican una disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador y por tanto se ha considerado que este hecho debe tenerse en cuenta para definir el régimen que le es aplicable para su pensión de vejez, lo cual ha sido avalado por la jurisprudencia constitucional. Así, las prestaciones especiales de vejez por alto riesgo pueden reconocerse a aquellos trabajadores que desempeñen actividades tales que disminuyan su expectativa de vida saludable, por lo cual de acuerdo con la normatividad pueden acceder a una prestación económica de vejez a edades inferiores a las establecidas para los trabajadores en general, tal como está dispuesto en el Decreto-ley 2090 de 2003.

El Decreto-ley 2090 de 2003 fue antecedido por un estudio técnico que sustenta el por qué cada una de las actividades allí señaladas disminuye la expectativa de vida saludable. Dicho estudio excluyó las actividades desarrolladas por los funcionarios del CTI y este proyecto de ley no presenta ningún soporte distinto que desvirtúe las conclusiones que respaldan la expedición del mencionado decreto.

La exposición de motivos del proyecto de ley de la referencia carece de estudios técnicos que sustenten que las labores adelantadas por los trabajadores del CTI disminuyan específicamente su expectativa de vida saludable, y que por tanto ellas se puedan clasificar entre las actividades cubiertas por el Régimen de Alto Riesgo del Sistema General de Pensiones.

Cabe señalar que esta clasificación de alto riesgo para vejez, que implica riesgo de disminución de los años de vida saludable es diferente a la clasificación de Riesgo Profesional. Es así como las contingencias resultantes del nivel de peligrosidad de la actividad en sí misma están cubiertas en la medida en que los servidores están afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en el marco del cual corresponde a la ARP respectiva definir los perfiles de riesgo laboral y adelantar las actividades de salud ocupacional, promoción y prevención propias de cada actividad cubierta.

Este proyecto tal y como está planteado confunde el alto riesgo con el riesgo profesional, asuntos estos que son esencialmente distintos y que son objeto de distinto tratamiento en el Sistema, tal y como lo destaca la Corte Constitucional en la Sentencia C-1125 de 2004:

¿Por otra parte, es importante llamar la atención que el actor parece confundir el alto riesgo y por contera el beneficio especial que se concede por el hecho de que una determinada actividad sea considerada como de alto riesgo, con el riesgo profesional, desconociendo que este último, como bien lo afirma el Ministerio de la Protección Social, se refiere a la protección que se efectúa por los efectos que se pueden ocasionar por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se trata de un riesgo derivado de la actividad que se desarrolla y para ello el Sistema General de Riesgos Profesionales tiene previsto una cotización diferencial según el mayor o menor riesgo de la actividad. El concepto de alto riesgo, por su parte, está atado a que la labor desarrollada por el trabajador, por las especiales circunstancias que la rodean,...

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