Ponencia Negativa para Segundo Debate al Proyecto de Ley 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado - 28 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739998

Ponencia Negativa para Segundo Debate al Proyecto de Ley 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado

por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 2013

Honorable Representante

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia negativa para Segundo Debate al Proyecto de ley número 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

De acuerdo con el honroso encargo impartido mediante comunicación de 12 de noviembre de 2013, y en virtud que fui el único que suscribió la ponencia negativa para Primer Debate, me permito rendir informe de ponencia negativa para Segundo Debate, en los siguientes términos:

I. Antecedentes y trámite legislativo

La presente iniciativa fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 10 de octubre de 2012 por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa; la cual recibió el número 137 de 2012 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 683 de 2012.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha 16 de octubre de 2012, fueron designados como ponentes para rendir informe en Primer Debate los Senadores Roy Barreras, Myriam Paredes, Manuel Virgüez, Édgar Espíndola, Édgar Gómez y Juan Lozano. El 3 de abril de 2013 fue aprobado en esta célula legislativa y en sesión Plenaria del Senado de la República, el 18 de junio de 2013.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República, fue designado como ponente para rendir informe en Primer Debate el Representante a la Cámara Iván Cepeda Castro, aprobado en esta célula legislativa el 24 de junio de 2013.

El día 20 de agosto de 2013, solicito de manera formal, extensión del término o prórroga para presentar la ponencia, teniendo en cuenta la importancia de esta iniciativa y las repercusiones en varios aspectos relevantes, por lo que es necesario recopilar información y hacer una serie de consultas al respecto, para nutrir la misma, que toman un poco más de tiempo.

Posteriormente mediante Oficio CSCP 3.2..2.02.217/13 (IIS), de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, del 29 de agosto de 2013, se adiciona a los doctores Eduardo José Castañeda Murillo, José Ignacio Mesa Betancur, Pedro Pablo Pérez Puerta y Carlos Eduardo León Celis, como ponentes del Proyecto de ley número 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones, del cual es ponente coordinador el Representante Iván Cepeda Castro, junto con el doctor Carlos Eduardo León Celis.

Se me notifica por parte de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el día jueves 26 de septiembre de 2013, y habiéndose declarado impedido el Representante a la Cámara Carlos Eduardo León Celis para presentar ponencia al proyecto de ley referido, que se nombra en su reemplazo como coordinador ponente al honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga, de manera conjunta con el suscrito, de conformidad con el Acta de Designación número 5 del 19 de septiembre de 2013.

El proyecto de ley en mención, fue aprobado en Primer Debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, mediante votación nominal, según Acta veintiuno (21) del 12 de noviembre de 2013.

El trámite de esta iniciativa parlamentaria es procedente, en los términos del artículo 150 de la Constitución Política y de competencia de la Comisión Segunda, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992.

II. Objeto del proyecto de ley

Este proyecto de ley busca garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a familiares de miembros de la Fuerza Pública que quedaron discapacitados o fallecieron con ocasión del servicio activo; a través de la concesión de beneficios que les procure una mejor calidad de vida y una igualdad material en desarrollo de los principios contenidos en la Constitución Política.

III. Contenido de la iniciativa

El presente proyecto de ley, además del título, se compone de dieciocho (18) artículos, entre ellos el de la vigencia, los cuales están organizados de manera categórica como se muestra a continuación:

El Título I establece las consideraciones generales, es decir, los tres primeros artículos de esta iniciativa se refieren en el siguiente orden al objeto del proyecto de ley, su ámbito de aplicación y la acreditación de la condición de beneficiario.

El Título II por su parte reúne tres capítulos. El primero contiene disposiciones sobre beneficios económicos como el educativo, de productos básicos, espectáculos y exhibi ción cinematográfica; mientras que los artículos incluidos en el Capítulo II se refieren a la tarifa diferencial, aplicada en particular al transporte aéreo, las telecomunicaciones (como telefonía móvil, internet y televisión por cable), hotelería y destinos turísticos. Y el tercero hace alusión a otros beneficios como el de entrada gratuita a lugares de interés cultural, ventanilla preferencial y la financiación a otros programas de bienestar.

Y el Título III contiene otras cuatro disposiciones. Una que permite a las empresas privadas ofrecer los mismos beneficios mediante convenio a las personas mencionadas en el artículo 2° de este proyecto. Otra que concede a los miembros de la Fuerza Pública el derecho a transportarse gratuitamente en vehículos públicos de uso masivo sobre los que ejerce funciones de seguridad por encargo. Y el artículo 18 que determina la entrada en vigencia de esta iniciativa a partir de la fecha de su promulgación (salvo el artículo 4° que lo hará desde el 2014), el cual también derogará las disposiciones que le sean contrarias como el artículo 12 del Decreto número 1073 de 1990 y la Ley 1081 de 2006.

IV. Observaciones al proyecto de ley. Justificación de la ponencia negativa

1. Vulneración al derecho de igualdad. El proyecto de ley motivo de discusión, transgrede el derecho de igualdad por cuanto su rango de aplicación o concreción de beneficios, se limita solamente a familiares de miembros de la Fuerza Pública que quedaron discapacitados o fallecieron con ocasión del servicio activo, sin considerar a las demás víctimas civiles resultado de los combates suscitados en el marco del conflicto interno colombiano o particularmente a los familiares víctimas de ejecuciones extrajudiciales; configurándose una trasgresión al triple papel que debe cumplir en nuestro ordenamiento constitucional la igualdad, por tratarse simultáneamente de un valor, de un principio y de un derecho fundamental.

Nuestra Constitución Política, establece en el Título II De los derechos, las garantías y los deberes. Capítulo 1, De los Derechos fundamentales, artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libert ades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.

Concordante esto, con lo plasmado en el preámbulo de la carta magna, y sus artículos 2°, 93, 94, entre otros.

De igual forma, el principio de igualdad es inherente a los Derechos Humanos, dotándolos de sentido y razón de ser, es así como el artículo 95 de la Constitución Política plasma que defenderlos y difundirlos es el fundamento de la convivencia pacífica.

No podemos ni debemos contribuir en que se abra, como lo han manifestado algunos ciudadanos, una brecha entre las víctimas integrantes de la Fuerza Pública o sus familiares y el resto de víctimas civiles del conflicto interno, porque se podría sin querer, generar más violencia.

Pronunciamientos de la...

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