Objeciones presidenciales al proyecto de ley 066 de 2010 cámara 280 de 2011 senado - 27 de Enero de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052262

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 066 de 2010 cámara 280 de 2011 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 066 DE 2010 CÁMARA, 280 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 26 de enero de 2012

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara, 280 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Respetado Señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 066 de 2010 Cámara, 280 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Simón Gaviria, David Alejandro Barguil Assis, Eduardo Crissien Borrero y Nicolás Antonio Jiménez Paternina.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia, se exponen a continuación:

  1. Texto de la disposición objetada

    La objeción del Gobierno se dirige contra los artículos 1°, 2°, 6° y 8° en los apartes subrayados.

    Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precoopertativa, afiliada a un fondo administrador de cesantías, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgado por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a al entidad operadora.

    Artículo 2°.

    a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, prestaciones sociales de carácter económico o pensión disponibles por empleado o pensionado, con el objeto de que sean dirigidos a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

    Artículo 6°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora.

    (...)

    La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes, prestaciones sociales económicas o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.

    Artículo 8°. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las entidades operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud, pensiones y/o cesantías, que para el efecto autorice o administre el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, exclusivamente con el fin de establecer la localización de beneficios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo.

  2. Razones de inconveniencia

    1. El auxilio de cesantías es una prestación social creada con el fin de proteger al trabajador ante el evento de la terminación de su relación laboral. La protección consiste en la posibilidad de recurrir a un ahorro monetario, acumulado...

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