Objeciones presidenciales al proyecto de ley 088 de 2001 senado 210 de 2002 cámara - 16 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451265542

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 088 de 2001 senado 210 de 2002 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 088 DE 2001 SENADO, 210 DE 2002 CÁMARApor medio de la cual se modifica el artículo 1° y el parágrafo 2° del artículo de la Ley 258 de 1996, a fin de dar protección integral a la familia.

Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 088 de 2001 Senado, 210 de 2002 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° y el parágrafo 2° del artículo de la Ley 258 de 1996, a fin de dar protección integral a la familia.

ObjeciOn por inconveniencia

El artículo 2º del proyecto de ley, modificatorio del parágrafo 2º del artículo de la Ley 258 de 1996, establece:

\"Parágrafo 2º. La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento Judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la afectación se mantenga por el tiempo que esta fuera necesaria. De la solicitud conocerá el Juez de Familia o Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, en defecto de aquel mediante proceso verbal sumario.

La anterior medida no podrá extenderse más allá de la fecha en que los menores cumplan la mayoría de edad o se emancipen, caso en el cual, el levantamiento de la afectación opera de pleno derecho, o cuando por invalidez o enfermedad grave, valorada por el Juez, al menor le sea imposible valerse por sí mismo\". Negrilla fuera del texto.

Teniendo en cuenta que lo que pretende el proyecto de ley, es la protección integral de la familia y por ende no desamparar sus integrantes cuando falta uno o los dos cónyuges, lo pertinente sería que para la desafectación del inmueble se solicite permiso Judicial y no al contrario que para afectar el inmueble, corresponda a los herederos acudir a un proceso judicial para proteger el patrimonio del menguado grupo familiar.

Si lo que se pretende a través de esta reforma es la protección del patrimonio de los menores, evitando que sus bienes puedan ser enajenados o...

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