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Participación obligatoria de las instituciones educativas en procesos electorales (Ley 1227 de 2008)

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Por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1

La presente ley tiene por objeto contribuir con el desarrollo de las jornadas electorales, en concordancia con la implementación del voto electrónico como mecanismo de votación.

ARTÍCULO 2

Las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral.

De igual manera, pondrán a disposición el personal que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral.

ARTÍCULO 3

El personal de las instituciones educativas referidas tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Preparar, en conjunto con la organización electoral, las instalaciones del centro educativo al cual pertenecen para la adecuada realización de la jornada electoral.

  2. Asistir a los funcionarios electorales en la instalación de los puestos de votación.

  3. Informar a las autoridades presentes de las irregularidades durante la jornada electoral.

  4. Colaborar con las autoridades en la guarda de las instalaciones y los distintos elementos de la jornada electoral.

  5. En general, contribuir en lo necesario para la adecuada realización de la jornada electoral.

ARTÍCULO 4

Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y cumplirán las siguientes funciones:

  1. Asistir a los funcionarios electorales en la instalación de las mesas de votación.

  2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga.

  3. Asistir a los votantes en la ubicación de sus respectivas mesas de votación.

  4. Informar a las autoridades presentes de las irregularidades durante la jornada electoral.

  5. Colaborar con las autoridades en la guarda de las instalaciones y los distintos elementos de la jornada electoral.

  6. En general, contribuir en lo necesario para la adecuada realización de la jornada electoral.

ARTÍCULO 5

Los directores de las instituciones educativas, deberán enviar a la organización electoral los respectivos listados con la información del personal de la misma, así como de sus estudiantes mayores de edad, que participarán en el proceso electoral.

De igual manera, pondrá a disposición las instalaciones de la institución educativa que considere adecuadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Adecuado acceso para los votantes;

  2. Adecuadas condiciones de salubridad;

  3. Instalaciones cubiertas bajo techo;

  4. Disponibilidad de mesas y asientos requeridos para jurados;

  5. Disponibilidad de mesas y asientos para Testigos electorales, veedores y en general autoridades que participan en la jornada electoral;

  6. Acceso a acometidas telefónicas;

  7. Acceso a comunicación telefónica y/o vía MODEM;

  8. Acceso a parqueaderos para votantes.

PARÁGRAFO. La organización electoral responderá por el pago de las cuentas que se generen en razón de la utilización de las redes telefónicas y de internet de los centros educativos, durante la realización de la jornada electoral.

ARTÍCULO 6

Los estudiantes escogidos para participar en el proceso recibirán la capacitación adecuada por parte de la organización electoral. Esta capacitación se dará dentro del horario normal de clases, y hará parte de su formación de servicio social.

ARTÍCULO 7

Los estudiantes y el personal de las instituciones educativas que participen en el proceso electoral tendrán derecho a un día de descanso compensatorio que será el lunes siguiente al día de la elección.

ARTÍCULO 8

La organización electoral por su conducto o por quien ella determine tomará una póliza de seguros, que garantice la integridad de las instalaciones que se utilicen durante la jornada electoral.

PARÁGRAFO. En caso de requerirse el uso de infraestructura informática, instalaciones eléctricas y equipos electrónicos pertenecientes a la institución educativa, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 9

Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado la República,

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Publíquese Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

La Ministra de Educación Nacional,

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