Observaciones al Proyecto de ley 200 de 2015 Cámara, 138 de 2015 Senado - 22 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571016694

Observaciones al Proyecto de ley 200 de 2015 Cámara, 138 de 2015 Senado

OBSERVACIONES DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 200 DE 2015 CÁMARA, 138 DE 2015 SENADO por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ¿Todos por un nuevo País¿. DE 1184-2015

Bogotá, D.C.,

Señores

HONORABLES REPRESENTANTES A LA CÁMARA

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Observaciones Proyecto de ley número 200 de 2015 Cámara, 138 de 2015 Senado, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ¿Todos por un nuevo País¿.

Respetado Representante:

Reciba un caluroso saludo de los Alcaldes y Alcaldesas del país quienes manifiestan su voluntad de colaborar por el logro de un país incluyente, emprendedor y en paz.

La Federación Colombiana de Municipios saluda la iniciativa presentada por el Gobierno nacional como la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo con la cual se espera conseguir en los próximos años una Colombia fundamentalmente más equitativa. Las entidades territoriales en esta propuesta son mucho más que simples beneficiarias, son aliadas estratégicas que además de financiar el 30% del plan de inversiones, serán las directas responsables de territorializar las 5 estrategias transversales y 6 estrategias regionales.

CONSULTAR GRÁFICA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Elaboración propia con base en las cifras del Proyecto de ley número 200 de 2015 Cámara.

Justamente, en calidad de aliados que encarnan la institucionalidad democrática en territorio, los alcaldes y alcaldesas se permiten presentar las siguientes inquietudes, observaciones y recomendaciones frente al Proyecto de ley número 200 de 2015 Cámara, 138 de 2015 Senado con el propósito de fortalecer las herramientas jurídicas que les permitan aportar a la construcción de la paz y la equidad desde lo local.

Propuesta finalización período 2012-2015

Comedidamente solicitamos incorporar en el proyecto de Plan de Desarrollo un artículo que habilite al Gobierno nacional y a las entidades territoriales a suscribir convenios interadministrativos aún durante el desarrollo del calendario electoral y de esta manera permitir a los actuales mandatarios el cumplimiento de las diferentes obras para el desarrollo de las comunidades locales. Contrario a las críticas apresuradas de algunos sectores, la restricción de dichos convenios principalmente perjudica a las comunidades locales pue s de ellos dependen programas y servicios esenciales para la lucha contra la pobreza extrema y el mejoramiento de las condiciones de vida (vivienda gratuita, atención a población vulnerables, asistencia a población sindicada y recluida en centros carcelarios, atención a primera infancia, alimentación escolar, asignación de policía, dispositivos y cámaras de seguridad, infraestructura cultural y deportiva, proyectos productivos agrícolas y turísticas entre otros).

ES por ello que nos permitimos realizar la siguiente propuesta de inclusión en el Plan de Desarrollo:

Artículo nuevo. Con el objeto de dar celeridad a la ejecución de los recursos del presente Plan de Desarrollo y de contribuir al impulso al crecimiento económico mediante el gasto público territorial, autorícese a las entidades del Estado y privadas que ejercen funciones públicas a suscribir permanentemente convenios interadministrativos con las entidades territoriales.

Competitividad e infraestructuras estratégicas

Para Colombia ha sido grave la separación artificial con que se ha pretendido dar manejo a la industria extractiva:por un lado, el subsuelo como propiedad de la Nación (artículo 332 C. P.) y por otro la determinación municipal sobre los usos del suelo (artículo 313 C. P.), hicieran parecer que es posible extraer petróleo, minerales, o gas sin tocar el territorio. Se ha dado prelación en las últimas décadas a la actividad de minas y canteras sobre el bienestar de las comunidades aledañas a estas actividades. Política que ha contribuido a que los 60 mayores municipios petroleros y mineros del país tengan una incidencia de la pobreza multidimensional hasta casi del doble del promedio nacional como lo muestran las cifras del cuadro a la izquierda.

En este contexto hemos encontrado con sorpresa que el articulado del texto en comento mantiene la preminencia de la institucionalidad minera del orden nacional, sin dar cabida a la obligada concertación intergubernamental. Por lo que reiteramos a los honorables Congresistas que es indispensable ofrecer a los mandatarios locales las herramientas de política que les permitan fungir como líderes de las comunidades locales para lograr el necesario equilibrio social y ambiental frente a las actividades extractivas. Cuando estas empresas se desarrollan sin la necesaria licencia social, los problemas de gobernabilidad desatados en territorio ponen en riesgo la institucionalidad local, se convierten en caldo de cultivo para la protesta social violenta, para la infiltración de grupos armados ilegales y bandas delincuenciales.

Es por ello, que consideramos pertinente que el Congreso tome en consideración las siguientes sugerencias respetuosas frente a este tema:

Artículo 20. Áreas de reserva para el desarrollo minero. Las áreas de reserva para el desarrollo minero serán las siguientes:

Áreas de Reserva Estratégica Mineras: La Autoridad Minera Nacional determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar indefinidamente áreas especiales que se encuentren libres.

Estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero y de concertación con las autoridades locales según sus planes de ordenamiento territorial y de desarrollo, para lo cual se deberán adelantar estudios geológicos mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional. Con base en dicha evaluación y en la concertación con las autoridades locales, esta Autoridad seleccionará las áreas que presenten un alto potencial minero.

(...)

Áreas de reserva para el desarrollo minero-energético: El Ministerio de Minas y Energía en concertación con las autoridades territoriales y ambientales delimitará las zonas estratégicas para el desarrollo minero-energético en un término no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la entrada fin vigencia de la presente ley. Estas zonas se declaran por un término de dos (2) años prorrogables por el mismo término y su objetivo es permitir el manejo ordenado de los recursos naturales no renovables propendiendo por la maximización del uso de los recursos ajustándose a las mejores prácticas internacionalmente aceptadas.

(...)

Artículo 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

(...)

En los contratos de concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas, proyectos y actividades que serán determinados por la autoridad minera el gobierno municipal siempre que estén enmarcados en el plan municipal de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación vigentes, de acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los titulares. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización y podrá financiarse con las mismas fuentes.

Por otro lado, a las expectativas que se abren frente a la mejora en materia de transporte la Federación la iniciativa de apoyar a los organismos de tránsito a través de la Agencia de Seguridad Vial y además pone a disposición del Congreso la experiencia desarrollada en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito. El SIMIT en aproximadamente doce años de existencia ha logrado consolidar información disponible de todo el territorio nacional y de fácil acceso para todas las autoridades y actores del tránsito y transporte en el país logrando: 1. Que la información de los infractores de tránsito pueda ser consultada las 24 horas del día, los 7 días de la semana. 2. Que no se puedan realizar trámites de tránsito si la persona está en mora por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito. 3. Que el recaudo de multas por infracciones de tránsito sea una fuente importante de ingresos para la seguridad vial en el país. 4. Que todas las autoridades de tránsito, cuenten con información y estadísticas de las infracciones a las normas de tránsito lo que facilita la formulación de las políticas de seguridad vial. Teniendo una herramienta valiosa, efectiva y eficiente al servicio del país cuyo éxito ha sido reconocido en diferentes instancias, el legislador puede servirse de dicha experiencia para apalancar el apoyo a los organismos de tránsito territoriales, dando aplicación al siguiente texto sugerido respetuosamente:

Artículo 30. Determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, el cual quedará así:

(...)

Parágrafo 1°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, con cargo a los recursos mencionados en el presente artículo y los demás ingresos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, y particulares que desempeñen funciones públicas en materia de tránsito, podrá apoyarán a las autoridades de tránsito que requieran intervención con base en sus indicadores de seguridad vial, así como a la Policía Nacional a través de convenios que tendrán por objeto, tanto las acciones de fortalecimiento institucional, como las preventivas y de control, incluyendo, cuando proceda, el uso de dispositivos de detección de aquellas...

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