Observaciones al proyecto de ley 210 de 2013 senado - 11 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034542

Observaciones al proyecto de ley 210 de 2013 senado

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY 210 DE 2013 SENADO. OBSERVACIONES A LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 210 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio de 2013

Honorables Senadores

COMISIÓN SÉPTIMA

Congreso de la República

Referencia: Observaciones a la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 210 de 2013 Senado, por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

La Federación Colombiana de Municipios manifiesta su profunda preocupación frente a la mencionada ponencia de la referencia, toda vez que su texto presenta a los colombianos una propuesta claramente recentralista en lo atinente a la gestión, administración y dirección de la salud en el país, más parecido al régimen de la Constitución de 1886 que a la de 1991.

Es así, que desde el artículo 3° se deja en cabeza del Gobierno Nacional la dirección, regulación y control del sector, cuando estas deberían ser funciones compartidas y coordinadas con las entidades territoriales, para lo cual proponemos:

¿Artículo 3°. Objetivo y características

El Sistema tendrá las siguientes características:

Estará dirigido, regulado, controlado y vigilado por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales según sus competencias¿.

Y durante todo el articulado se indica en 58 ocasiones las múltiples funciones, y reglamentaciones que tendrá el Ministerio de Salud y Protección Social. Funciones que son de carácter nacional, regional y municipal ya que el sistema quedará ligado a los designios del mencionado Ministerio. Desafortunadamente es nuestro deber recordar que ha sido este mismo Ministerio el que ha dejado al país expectante durante más de 5 años para reglamentar y/o actuar bajo el marco de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.

En el otro lado se encuentran las entidades territoriales mencionadas en 6 ocasiones, tres de ellas para indicar que el Gobierno Nacional asumirá sus funciones. Igualmente a los municipios se les menciona en una sola ocasión para cumplir la función de ser delegados por la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir algunas funciones.

Otro síntoma preocupante del retroceso hacia el modelo centralista en salud es el texto incluido dentro del proyecto de ley según el cual el Ministerio de Salud, se apropia del 100% de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector. Dado el carácter de mandato constitucional, consideramos imprescindible hacer claridad en el artículo 16 referido a este punto bajo la siguiente redacción.

¿Artículo 16. Recursos que recaudará y administrará la unidad de Gestión. Salud-Mía recaudará y administrará los siguientes recursos:

1. Los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Participaciones en Salud¿.

Posteriormente según el artículo 87, el Ministerio decidiría cómo se distribuyen estos recursos entre demanda, oferta y salud pública. En ningún momento se define el porcentaje de salud pública (actualmente es el 10% de la bolsa SGP-Salud, y equivale a $640.000 millones para 2013), ni quién los recibirá, sino que se deja a consideración del Conpes. Razón por la cual ponemos a consideración la siguiente modificación.

Artículo 87. Distribución de los Recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema General de Participaciones para salud cofinanciarán los componentes del Régimen Subsidiado 80% administrados por Salud Mía, las acciones de salud pública 10% y la prestación de servicios de salud realizada por los prestadores públicos 10%; estos dos últimos administrados por las entidades territoriales, la cual se denominará como oferta pública. El Conpes Social determinará los porcentajes de los componentes señalados en el presente artículo, de conformidad con las prioridades de política del Sistema.

La distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para cofinanciar la oferta pública podrá considerar los siguientes componentes y criterios de distribución territorial:

a) Una bolsa para cofinanciar la atención a la Población Pobre No Afiliada a cargo de las Entidades Territoriales (PPNA);

b) Una bolsa que contribuya al financiamiento y subsidio de la oferta mínima esencial en condiciones de eficiencia en los Departamentos, Distritos y municipios con énfasis en los municipios de categoría 6, a través de instituciones de carácter público, no asociada a la producción y venta de servicios de salud;

c) Una bolsa para financiar el Fonsaet de conformidad con la Ley 1608 de 2013; correspondiente al 10% de los recursos de SGP SALUD Oferta;

d) Una bolsa para compensar las diferencias en la distribución del Sistema General de Participaciones producto de variaciones en la población, y para incentivar la eficiencia de la Red de Prestadores de Servicios de Salud Públicos.

Los criterios de distribución para el componente de PPNA serán la población pobre no asegurada, ajustada por dispersión territorial y el aporte patronal. Para el componente de oferta mínima esencial la distribución se realizará con base en criterios de población y eficiencia, entre aquellas Entidades Territoriales donde no se cuente la oferta de servicios de salud y existan barreras de acceso pública en condición monopólica, para los servicios mínimos esenciales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Para el componente de Fonsaet se considerará lo dispuesto en la Ley 1608 de 2013. Para el componente de compensación y eficiencia se considerará la asignación de la vigencia anterior y los ingresos, gastos, producción, indicadores de calidad o resultados de salud.

Parágrafo 1°. Los aportes patronales no podrán incrementarse de un año a otro por...

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