Concepto nº 220-076480, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402282205

Concepto nº 220-076480, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Junio de 2011

Oficio 220-076480 Del 21 de Junio de 2011

ASUNTO: La figura del abuso del derecho a que alude el artículo 43 dela Ley 1258 de 2008 ha sido consagrada, con exclusividad, a favor de los accionistas de una sociedad por acciones simplificada.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-155657, mediante el cual, luego de exponer algunas consideraciones relacionadas con los artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 y 830 del Código de Comercio, consulta “Presentándose abuso del derecho en el voto por parte de los miembros de la junta directiva de la SAS, ¿la acción a seguir en contra de la decisión abusiva es la de nulidad o la residual de abuso del derecho?

R/. Determina el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008:

“ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto.

La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario.”

Por su parte, consagra el artículo 830 del Código de Comercio que “El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause

Resulta claro del artículo 43 antes transcrito, que este mismo consagra la figura del abuso del derecho, exclusivamente a favor de los accionistas de una sociedad por acciones simplificada (quienes pueden perseguir la declaración nulidad del acto abusivo ante esta superintendencia), por lo que no resulta extensible a la junta directiva de este mismo tipo societario, en el evento que sus estatutos contemplen dicho órgano de administración.

En concepto de esta oficina, los administradores societarios, entre quienes se encuentran los miembros de junta directiva (Art. 22 de la...

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