Concepto nº 220-183728, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Diciembre de 2012 - Normativa - VLEX 422842397

Concepto nº 220-183728, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Diciembre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-319789, por la cual consulta lo siguiente:

“1.Que significa las sociedades con las siglas S.A.S. y cuales son las características de este tipo de sociedad.

  1. cual entidad les da licencia de funcionamiento, y cual las vigila.

  2. las mismas preguntas para las UNIONES TEMPORALES”.

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

1 La S.A.S. es la denominada sociedad por acciones simplificada regulada por la Ley1258 de 2008. Dicha ley consta de 46 artículos, en donde se consagra la forma como se constituye la misma, las reglas especiales sobre el capital y las acciones, la organización de la sociedad, las reformas estatutarias y reorganización de la persona jurídica y la disolución y liquidación de la misma.

Es una sociedad que se caracteriza esencialmente por la operancia amplia de la voluntad privada, en donde los constituyentes de la compañía o quienes ingresan con posterioridad a formar parte del capital social de la misma, pueden dar vida a una persona jurídica, que como el nombre lo señala, tiene las características de un tipo societario eminentemente simplificado, en donde de manera clara y expresa la normatividad que la regula esta sujeto a lo que dispongan sus accionistas o su accionista único, como lo permite la ley de creación; siéndo aplicable las reglas que en el Código de Comercio señalan el camino a las sociedades anónimas, cuando se presenta una ausencia de estipulación en el contrato social que gobierna al ente societario simplificado.

Tenemos que uno de los fines que conllevaron a la creación en nuestro país de la sociedad por acciones simplificada, lo constituye indudablemente, la reducción notoria en lo relacionado con los costos que implicaban la constitución de una sociedad comercial, y esta reducción no solo es atinente con el monto del dinero invertido, sino también con la reducción del tiempo que se invierte para dejar finiquitada su nacimiento ante el ordenamiento legal colombiano.

Todo lo anterior viene facilitando, y lo demuestra el gran auge de creación de sociedad por acciones simplificada que ha ocurrido desde el momento mismo en que entró en vigencia la Ley 1258 de 2008, que era necesario que en el país existiera un tipo societario como el que nos ocupa.

Valga anotar, que en la difusión, en la interpretación, en fijar nuestra doctrina sobre la ley 1258, la Superintendencia de Sociedades, fiel a sus funciones asignadas...

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