Concepto nº 220-020884, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Febrero de 2013
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-012224, mediante el cual eleva la siguiente consulta “…quisiera que me colaboraran en información precisa sobre la sas y que se debe hacer en caso de que uno de los socios tenga intenciones desleales de sacar a otro socio de la sociedad y crea un ambiente dediscordialidad en la sociedad al punto de querer sacar al implicado”.
R/. En cuanto a encontrar información específica sobre la sociedad por acciones simplificada, puede acudir a nuestra página de Internet www.supersociedades.gov.co, en la cual encontrará un número importante de conceptos relacionados con temas diversos atinentes a dicho tipo societario.
Ahora, en relación con su inquietud relacionada con la posibilidad de excluir un accionista de una sociedad por acciones simplificada, le informo que ha sido reiterada la doctrina en la cual se ha afirmado que una de las características más relevantes en el contexto de la Ley 1258 de 2008 que creó dicho tipo de sociedad, es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales; en esencia, se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la citada ley tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados.
De hecho, el artículo 17 ídem es claro al señalar que en los estatutos es posible determinar "libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento", amén de la premisa general que el artículo 45 ibídem establece y según la cual aplican en su orden primero, las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo las reglas que los estatutos prevean; tercero, las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas, entiéndase de una vez las generales previstas para todos los tipos, como las especiales consagradas para ellas y, por último, en cuanto no resulten contradictorias, las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio, premisa de la cual debe concluirse que en principio son viables todas aquellas estipulaciones que resulten acordes con la voluntad de los...
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