Concepto nº 220-171216, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 401755637

Concepto nº 220-171216, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Diciembre de 2011

Oficio 220-171216 Del 18 de Diciembre de 2011.

Ref : Contrato de Cuentas en participación.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-322899, mediante la cual invocando el derecho petición, formula una serie de interrogantes relacionados con el manejo de las inversiones a que hay lugar tratándose del los contratos de cuentas en participación.

Aunque es sabido, viene al caso poner de presente que de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas tiene por objeto obtener un parecer, un concepto u opinión sobre una temática determinada por parte de las autoridades competentes, mas no resolver asuntos de carácter individual atinentes a temas que no son de su resorte. Se trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, que busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de imperativo cumplimiento para sus destinatarios, ni comprometa su responsabilidad.

En esa medida, antes que responder las preguntas relativas a unos aspectos puntuales relacionados con el cumplimiento de contratos cuya verificación no es de su incumbencia, la Entidad cuando a ello hay lugar efectúa las consideraciones jurídicas que buscan proporcionar una orientación general sobre los temas planteados, pero en modo alguno fija una posición en particular, ni determina ninguna responsabilidad.

Por consiguiente para los fines de su solicitud, se extractarán a continuación los apartes pertinentes del Oficio 220-32457 del 30 de agosto de 2001, a través del cual este Despacho con los alcances previstos en el artículo 25 del citado C.C.A. se pronunció de manera general sobre la naturaleza, características y las partes que conforman el Contrato de Cuentas en Participación.

“…Conforme al artículo 507 del Código de Comercio, mediante la participación, dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones de comercio determinadas, que realiza uno de ellos bajo su responsabilidad exclusiva y al amparo de su propio crédito, para repartirse entre todos la utilidad o pérdida resultante de la ejecución.

De la anterior definición podemos desglosar los siguientes aspectos, como características del contrato de cuentas en participación:

  1. Es un contrato de colaboración, en el cual pueden participar dos o más personas que ostenten la...

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