Concepto nº 220-022071, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 405721581

Concepto nº 220-022071, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Abril de 2010

Oficio 220-022071 Del 13 de Abril de 2010

REF: Derecho de inspección y representación de socios

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-045410, mediante la cual formula la siguiente consulta:

Ejerciendo el derecho de inspección puede un socio asistir con un apoderado o delegado sin aviso previo y sin mi consentimiento para el ingreso a las instalaciones de la empresa.

Puede el apoderado o delegado, junto con el socio revisar, solicitar y conocer la información a la que tienen derecho solamente los socios.

Pueden el apoderado y el socio asistir juntos a la Asamblea ordinaria que se realizará el 16 de marzo?.

Al respecto, para resolver los dos primeros interrogantes, es preciso tener en cuenta el criterio que ha fijado esta Superintendencia mediante los oficios SL-34509 del 24 de agosto y SL-04424 del 7 de abril de 1988, publicados en el libro de Doctrinas y Conceptos jurídicos de 1995, pags. 174 y 177, respectivamente, en el que se expresa lo siguiente:

“1) Del análisis del artículo 369 del Código de Comercio, se concluye que los socios pueden ejercitar el derecho de inspección en cualquier tiempo, lo que debe entenderse como el derecho para examinar los documentos señalados en la norma mencionada en el momento en que el asociado determine.

En cuanto al tiempo para ejercer tal derecho, el aludido pronunciamiento SL-34509- ha expresado que el uso del derecho de inspección se ejerce sin restricción alguna “… en razón a que puede ser ejercido en cualquier época o momento, no estando circunscrito a ningún período o lapso determinado como ocurre en el caso de las sociedades anónimas” .

2) También se ha concluido que el socio puede ejercer este derecho directamente o por un representante, lo cual significa que es el titular del derecho a quien le corresponde determinar si hace uso del mismo personalmente o, por el contrario, designa una persona para tal fin.

En este aspecto, el citado concepto ha expresado que como el derecho para inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, se realiza sin ninguna limitación “… puede ser ejercido directamente por el socio o por conducto del representante que él libremente designe”

3) como consecuencia de lo antes expuesto, no es posible para los administradores de un ente societario limitar el ejercicio del derecho, ni aún estatutariamente, pues como quedó expresado tal derecho puede ejercerse en cualquier momento.

No obstante, en torno a las limitaciones a...

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