Concepto nº 220-117465, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Noviembre de 2008 - Normativa - VLEX 407799805

Concepto nº 220-117465, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Noviembre de 2008

Oficio 220-117465 Noviembre 22 de 2008

ASUNTO: CAPITAL AUTORIZADOS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-216754, mediante el cual consulta lo siguiente:

  1. ” Quisiera saber si existe un máximo autorizado, para el capital social autorizado en las sociedades anónimas.

  2. y También quisiera saber como se generan los títulos a los suscriptores de acciones de una sociedad anónima.

  3. Cual debe ser la nomina obligatoria a los empleados que debe tener una sociedad anónima.

  4. En que consiste la reserva legal sacada de la utilidad y si es una figura obligatoria en una sociedad anónima”.

Sobre el particular, me permito responderle en el mismo orden en que fueron planteadas sus inquietudes:

Capital autorizado: es llamado también "capital nominal" o "capital programa" y corresponde a la cifra acordada por los accionistas fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en un lapso próximo o remoto. Esa cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito. El artículo 376 del Código de Comercio dispone que al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor nominal de cada acción de capital que se suscriba.

La decisión de incrementar el capital autorizado corresponde adoptarla a la Asamblea General de Accionistas, elevarse a escritura pública y registrarse en la Cámara de Comercio, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Comercio.

El procedimiento y requisitos para la elaboración de los títulos esta indicado por el artículo 401 y siguientes del Código de Comercio, de cuyo texto se infieren todas las exigencias que deben observarse para elaborar los títulos contentivos de las acciones.

La legislación mercantil no señala el límite de los empleados que deba componer la nomina de una sociedad comercial, es decisión de...

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