Concepto nº 220-056559, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Noviembre de 2007 - Normativa - VLEX 410955269

Concepto nº 220-056559, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Noviembre de 2007

Oficio 220-056559 del 27 de noviembre de 2007

Asunto: Emisión de acciones en sociedades anónimas de servicios públicos domiciliarios

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-173242, por medio del cual consulta cuál es el procedimiento para que una sociedad anónima de servicios públicos emita nuevas acciones con posterioridad a su constitución.

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

Las sociedades anónimas de servicios públicos se someten a su propio régimen jurídico, contenido en la Ley 142 de 1994. Dicha ley consagra en su artículo 19 una serie de disposiciones que regulan lo relacionado con la formación y el funcionamiento de las mencionadas personas jurídicas, entre las que se encuentran las relativas a los aumentos de capital y a la emisión y colocación de acciones, normas estas que si bien comportan sus propias particularidades frente a las sociedades anónimas comunes, no reglamentan en su totalidad lo atinente al proceso de colocación de acciones, por lo que se hace necesario dar aplicación a los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, por expreso mandato del artículo 19.15. de la citada Ley 142.

Así, en lo que respecta al aumento del capital autorizado, el cual implica una reforma estatutaria, es de señalar que en principio a quien corresponde disponer dicho aumento es a la asamblea general de accionistas (artículo 187 Num. 1º C.Co), aunque cuando el mismo obedece a la realización de nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos del objeto de la sociedad, tal determinación puede ser adoptada por la junta directiva. En este evento la empresa se encuentra facultada para colocar nuevas acciones entre los usuarios que serán los beneficiarios de las inversiones, sin que deba sujetarse alas reglas de oferta pública ni a las establecidas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del Estatuto Mercantil. En el caso de ser adquiridas las acciones por los referidos destinatarios, los mismos deben pagarlas en los plazos que determine la compañía simultáneamente con la factura del servicio (artículo 19.4. Ley 142 de 1994).

Ahora bien, con excepción del aumento del capital suscrito proveniente de la...

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