Concepto nº 220-048281, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 411497709

Concepto nº 220-048281, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2007

Oficio 220-048281 del 2 de octubre de 2007

Asunto: Prima en colocación de acciones.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-146048, mediante la cual formula la siguiente consulta:

“Si deseo capitalizar una sociedad anónima, y decido hacerla en parte emitiendo acciones y en otra parte realizando primas de colocación, quisiera saber primero si capitalizar la sociedad empleando esta manera mixta, por decirlo de alguna forma, es viable; y segundo, si es posible compensar esa emisión de primas de colocación con las utilidades adeudadas a los socios; es decir, es claro que los socios serían quienes de manera preferente adquirirían tanto las acciones que se emitan como las primas de colocación, pero no estoy segura si se puede hacer ese pago con las utilidades que les deban a socios.

No tengo claro cual es el alcance de realizar primas de colocación, para efectos de capitalizar una sociedad, que diferencia hay o que relevancia existe entre optar por una prima de colocación a una emisión de acciones.

Ahora bien, si se entiende por prima la diferencia entre el valor nominal y el pagado, en el evento en que el valor nominal sea igual al pagado porque así lo decidió el máximo órgano social, estaríamos en presencia de una prima de colocación… O es requisito sine quanonque haya una diferencia entre el valor nominal y el pagado”

Para responder los interrogantes planteados, debe primero tenerse en cuenta que la prima en Colocación de acciones es el sobreprecio con el cual se ofrecen las acciones, dentro de un proceso de colocación de acciones, para el efecto, el suscriptor paga un precio superior al nominal por cada acción en razón a la valorización que adquieren por el incremento del patrimonio, valor que debe contabilizarse como un superávit de capital, como un componente del patrimonio social, monto que a su vez, se puede capitalizar, es decir, llevarse al capital.

De lo dicho, resulta claro que la prima en Colocación de acciones, debe tener origen en un contrato de suscripción de acciones, y corresponde a una opción legalmente válida; sin embargo, mientras que las acciones obtenidas como resultado del referido contrato, forman parte del capital social, la prima, como valor adicional al nominal de la acción, constituye un rubro del patrimonio. Por lo cual, resulta inadecuada la expresión “capitalización mixta”.

“…., el procedimiento necesario para realizar la capitalización de la mencionada prima en colocación de...

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