Pliego de modificaciones al proyecto de ley 072 de 2000 cámara - 21 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451243522

Pliego de modificaciones al proyecto de ley 072 de 2000 cámara

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 072 DE 2000 CÁMARA. por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

CAMARA DE REPRESENTANTES

COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

(Asuntos Económicos)

Santa Fe de Bogotá, 16 de noviembre de 2000. En la fecha se recibió en esta Secretaría en 42 folios útiles el pliego de modificaciones al Proyecto de ley número 072 de 2000 Cámara, ¿por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones¿, y pasa a la Secretaría General de la Cámara para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso.

El Secretario General,

José Ruperto Ríos Viasus.

Bogotá, D. C., 16 de noviembre de 2000

Señores Presidentes

Comisiones Tercera y Cuarta

Honorables Representantes y Senadores

Congreso de la República

Presente

Respetados señores Congresistas:

Dando continuidad al proceso de discusión del Proyecto de ley número 072 de 2000, presentado por el Gobierno Nacional a su ilustre consideración, en el cual se propone modificar normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, de manera respetuosa presento a ustedes un Pliego de Modificaciones al proyecto mencionado.

El objetivo de esta comunicación no es otro que el de someter a su estudio y aprobación, cambios al texto del proyecto radicado el día 15 de septiembre del año en curso, que permitan cumplir con los propósitos del Gobierno y con las propuestas que han venido planteando los miembros de las Comisiones de Ponencia.

Considero de fundamental importancia resaltar que las propuestas presentadas por el Ejecutivo propenden por resolver el problema del desequilibrio de las finanzas públicas, el cual ha sido un factor crítico en el deterioro de las condiciones económicas del país durante los últimos años. Tal como se señaló en la exposición de motivos del proyecto de ley en mención, el desequilibrio fiscal y sus crecientes necesidades de financiación, tornaron muy vulnerable a la economía colombiana. Esta vulnerabilidad, aunada a la crisis financiera internacional de finales de la década, afectó severamente al país. Directa o indirectamente, el problema fiscal fue responsable de la pérdida de confianza de los inversionistas, la fuga de capitales, la subida de las tasas de interés y, en últimas, de la severa recesión de 1999 que llevó la tasa de desempleo a un registro histórico superior al 20%.

Bajo estas condiciones, el Gobierno Nacional formuló un plan de ajuste con el propósito de equilibrar paulatinamente las cuentas fiscales, estabilizar el nivel de deuda pública, restablecer la credibilidad y permitir que la economía retome la senda del crecimiento. Lo anterior permitió a la economía tender nuevamente al equilibrio y propiciar la reactivación económica; no obstante se requiere adoptar las reformas estructurales pendientes, entre las que se encuentran una reducción del gasto, la reforma del sector público, modificaciones al régimen de transferencias, hoy ya en discusión en el honorable Congreso de la República y, una de las más urgentes, una reforma que reestructure el sistema tributario, para que a través de medidas de fondo, ayude a fortalecer las finanzas de la Nación.

Para el cumplimiento de estos fines, el Gobierno Nacional radicó ante el honorable Congreso de la República, el Proyecto de ley 072 de 2000, en la cual se proponen medidas tendientes a reestructurar y fortalecer el sistema tributario, a través de la eliminación de tratamientos preferenciales consistentes en beneficios tributarios, la simplificación de algunos impuestos y el procedimiento tributario, la creación de nuevos tributos y en general, algunas medidas que permitan fortalecer el sistema, luchar contra la evasión, generar recursos para el Estado y facilitar a la economía un regreso a la senda del crecimiento.

Sin embargo, después del estudio pertinente por parte de los honorables Representantes y Senadores de las Comisiones Económicas del Congreso, designados como ponentes para el trámite del citado proyecto, han hecho conocer sus discrepancias frente a algunas de las medidas propuestas, reflejando la necesidad de retirar y modificar varias de ellas y adicionar otras.

En consecuencia, se presenta el siguiente Pliego de Modificaciones al Proyecto de ley 072 de 2000 Cámara, para que sea considerado por los honorables Congresistas:

CAPITULO I

Gravamen a los movimientos financieros

Se realizan unas modificaciones al artículo 1º del proyecto inicial, específicamente en los siguientes artículos que se adicionan al Estatuto Tributario:

¿ Artículo 871. Hecho Generador del GMF. Se corrige la redacción del tercer inciso, para ser más preciso en el caso en que se presenten endosos de cheques. Igualmente se adiciona un parágrafo para definir qué se entiende por transacción financiera para efectos del GMF.

¿ Artículo 872. Tarifa. Se aumenta al 4x1.000 la tarifa del GMF, permitiéndole a los contribuyentes, deducir del impuesto sobre la renta el valor equivalente al 1x1.000. De la misma forma, se efectúa una corrección al texto inicial en el sentido de suprimir la referencia a valor año base 2000, por tratarse de un error de transcripción.

¿ Artículo 875. Sujetos pasivos. Se adiciona un inciso para precisar que en el evento de cheques endosados en más de dos oportunidades, será además sujeto pasivo el endosatario que haga efectivo el título valor.

¿ Artículo 878. Administración del GMF. Se efectúa una corrección al artículo para mejorar su redacción, precisando que en el evento de presentarse posibles conductas de carácter penal, la DIAN debe trasladar a las autoridades competentes el conocimiento de estos hechos.

En el inciso segundo de esta disposición se adiciona un párrafo, para establecer los porcentajes que deben aplicarse para efecto de la liquidación de la sanción de extemporaneidad en las declaraciones del GMF.

¿ Artículo 879. Exenciones. Se efectúan modificaciones en varios de sus numerales así:

Numeral 1º. Se precisa que la exención será para retiros efectuados de una misma cuenta corriente o de ahorros, hasta una suma máxima por mes equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Numeral 3º. Se mejora la redacción de este numeral, precisando la exención del GMF en el caso de operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, y para las operaciones realizadas durante el año 2001, por las Tesorerías Públicas de cualquier orden, con entidades públicas o con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, efectuadas con títulos emitidos por Fogafín para la capitalización de la Banca Pública.

Numeral 5º. Se precisa que están exentos del GMF los créditos interbancarios realizados por los establecimientos de crédito para equilibrar las posiciones transitorias de defectos y excesos de liquidez, en desarrollo de las operaciones de intermediación financiera que constituyen su objeto social.

Numeral 6º. Se modifica la redacción para aclarar que estarán exentos del GMF los débitos de los establecimientos de crédito efectuados por concepto de operaciones de canje, de las cuentas que poseen en el Banco de la República.

Numeral 8º. Se precisa que estarán exentas del GMF únicamente las operaciones de reporto que realicen Fogafín o Fogacoop con terceros.

Numeral 10. Se precisa que la exención en el caso de operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se extiende hasta el pago al prestador del servicio de salud o al pensionado, ¿ambos inclusive¿, con el fin de no volver excluyente la interpretación de la exención.

Numeral 12. Se precisa que estarán exentas del GMF las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas a través de cuentas de depósito del Banco de la República, entre los intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencias Bancaria o de Valores, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional.

CAPITULO II

Impuesto sobre la renta

Se retira el artículo 3º del proyecto inicial, relacionado con la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta para aquellos contribuyentes que retengan utilidades, para compensar las nuevas alternativas propuestas por el Gobierno Nacional en materia de recaudo.

En el artículo 4º del proyecto inicial, correspondiente al artículo 3º de la nueva numeración, sobre Beneficio Especial de Auditoría, se modifica el numeral 2º, en el sentido de indicar que el contribuyente que pretenda acogerse al beneficio, deberá liquidar y pagar en un recibo oficial de pago en bancos, un porcentaje del valor patrimonial bruto de los activos que se incluyan en la declaración de renta del año gravable 2000, adicionando que dicho valor no podrá ser disminuido por ningún concepto. Esta modificación busca precisar la forma como debe determinarse y pagar el valor del requisito pecuniario para la procedencia del beneficio.

Se retira el artículo 5º del proyecto inicial, en el cual se concedía un estímulo para la reactivación del sector de la construcción, consistente en considerar como exentas por un término de tres años, las rentas obtenidas por los constructores de vivienda de interés social.

Se retira igualmente el artículo 6º del proyecto inicial sobre Estímulo a la Nueva Inversión Extranjera Productiva, relacionado con la exención del impuesto de remesas por el término de 10 años a quienes mantengan el monto de la inversión en el país por el mismo término.

Se modifica la redacción del artículo 7º del proyecto inicial (correspondiente al artículo 4º de la nueva numeración), para lo cual se decidió adicionar el artículo 19-3 al Estatuto Tributario, relacionado con otras entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta, estableciendo que en el caso de las cooperativas, asociaciones y ligas, estas serán contribuyentes únicamente...

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