Pliego de modificaciones al proyecto de ley 024 de 2004 cámara - 25 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281066

Pliego de modificaciones al proyecto de ley 024 de 2004 cámara

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 024 DE 2004 CÁMARA. (Aprobado en la Comisión Séptima en sesión del día 5 de octubre de 2004)mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observarel Gobierno Nacional para la fijación del Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de los Miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19,literal e) de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 y 2

REGIMEN DE PENSIONES Y ASIGNACION DE RETIRO

DEL PERSONAL DE LA FUERZA PUBLICA

Artículo 1º Alcance. El Gobierno Nacional con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el Régimen de la Asignación de Retiro, la Pensión de Invalidez y sus Sustituciones, la Pensión de Sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 2º Objetivos y criterios. Para la fijación del Régimen Pensional y de Asignación de Retiro de los Miembros de la Fuerza Pública, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta además de los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera y solidaridad los siguientes objetivos y criterios:

2.1 El respeto de los derechos adquiridos. Se conservarán y respetarán todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos conforme a disposiciones anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y las normas que se expidan en desarrollo de la misma.

2.2 La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal.

2.3 Los riesgos inherentes a la actividad especial de los miembros de la Fuerza Pública aplicando el principio de redistribución de acuerdo al nivel jerárquico, grados, cuerpo, arma y/o especialidad, la naturaleza de las funciones, y sus responsabilidades.

2.4 El mantenimiento del poder adquisitivo de las asignaciones de retiro y de las pensiones legalmente reconocidas.

2.5 Los aportes que se hagan para asignación de retiro en la Fuerza Pública, se destinarán en forma exclusiva a su pago y de sus sustituciones.

2.6. El manejo, inversión y control de los aportes, estará sometido a las disposiciones que rigen para las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida y a la inspección y vigilancia del Estado.

2.7. Modificado queda así. No podrá discriminarse por razón de categoría, jerarquía o cualquier otra condición a los miembros de la Fuerza Pública para efectos de adelantar el trámite administrativodel reconocimiento de una asignación de retiro o pensión o sustitución.

TITULO II Artículos 3 a 6

MARCO PENSIONAL Y DE ASIGNACION DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA

Artículo 3° Elementos mínimos. El régimen de la asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos:

3.1 Modificado queda así. El derecho a la asignación de retiro para los miembros de la Fuerza Pública, se fijará exclusivamente teniendo en cuenta el tiempo de formación, el de servicio y/o el aportado. El tiempo de servicio para acceder al derecho de asignación de retiro será mínimo de 18 años de servicio y en ningún caso se exigirá como requisito para reconocer el derecho un tiempo superior a 25 años.

A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se les exigirá como requisito para el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de la expedición de esta ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal

Excepcionalmente, para quienes hayan acumulado un tiempo de servicio en la Fuerza Pública por 20 años o más y no hayan causado el derecho de asignación de retiro, podrán acceder a esta con el requisito adicional de edad, es decir, 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres.

3.2Modificado queda así.El monto de la asignación de retiro, será fijado teniendo en cuenta el tiempo de servicio del miembro de la Fuerza, el cual no podrá ser inferior al 50% por los primeros quince (15) años de servicio, ni superior al 95% de las partidas computables. En todo caso, la asignación mensual de retiro de los soldados profesionales no podrá ser inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.3. Las partidas para liquidar la asignación de retiro, serán las mismas sobre las cuales se fije el aporte a cargo de los miembros de la Fuerza Pública.

3.4 El aporte para la asignación de retiro a cargo de los miembros de la Fuerza Pública será fijado sobre las partidas computables para dicha asignación, el cual estará a cargo de los miembros de la...

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