Pliego de modificaciones al proyecto de ley 57 de 2002 senado 056 de 2002 cámara - 14 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260098

Pliego de modificaciones al proyecto de ley 57 de 2002 senado 056 de 2002 cámara

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 57 DE 2002 SENADO, 056 DE 2002 CÁMARAPresentado por el Senador Jesús A. Bernal Amorocho y el Representante a la Cámara Venus Albeiro Silva

Artículo 1° Sistema de protección social. El artículo 51 de la Ley 21 de 1982, quedará así:

Los representantes de los empleadores serán elegidos en asamblea de los delegados de los empleadores, para el período establecido en los estatutos y por el sistema de cociente electoral. La elección deberá recaer única y exclusivamente en aquellos empleadores que tengan la calidad de afiliados y que al momento de la elección se hallen en pleno goce de los derechos que su calidad les otorga de conformidad con la ley y, con los estatutos de la respectiva corporación y se encuentren a paz y salvo con esta por todo concepto, en relación con las obligaciones exigibles.

Artículo 8° Subsidio al desempleo. Se cambia por articulado nuevo que está al final de las modificaciones (del artículo 47 al 63).
Artículo 12 Capacitación para inserción laboral. Quedará así:

Con el propósito de fortalecer el presupuesto del ICBF, el Sena y las Cajas de Compensación Familiar, quedan derogadas todas las leyes y decretos que conlleven al recorte, exoneraciones y, destinaciones distintas a las que correspondan a su misión y en especial las que van en contravía de la misión del Sena, contemplada en el artículo 2° de la Ley 119 de 1994.

Parágrafo 1° (Nuevo). Para evitar la evasión en el pago de los aportes parafiscales, todas las empresas que tienen esta obligación, deben presentar un informe ante el Ministerio de Hacienda en los primeros 15 días del mes de enero, con los registros contables de los aportes en este rubro. Las empresas que no cumplan con esta disposición serán multadas con el equivalente a diez (10) salarios mínimos, por cada cinco (5) trabajadores que laboren en dicha empresa.

Parágrafo 2° (Nuevo). El Sena continuará la atención al sector de desempleados, campesinos y, desplazados del país en todos los rangos de edad y bajo las modalidades de formación inicial, aprendizaje, técnico, habilitación y validación y en los servicios de información para el empleo. Para ello se invertirá no menos del 80% del presupuesto; el 20% restante se distribuirá en acciones de desarrollo tecnológico previstas en la Ley 119 de 1994, programas de complementación o formación continua y las actividades de desarrollo empresarial.

Artículo 13 Régimen especial de aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje y a las Cajas de Compensación Familiar. Quedará así:

Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales y cumplan con sus obligaciones parafiscales, gozarán de créditos blandos orientados al fortalecimiento tecnológico. Dichos créditos se tramitarán por intermedio del IFI, Bancoldex y Proexpo y, tendrán un período de gracia de 10 años, sobre la base de sustentar contablemente los aportes en mención.

Artículo 14 Régimen especial de aportes para estudiantes. Quedará así:

El contrato laboral tendrá como condición exclusiva la protección y formación profesional y técnica especializada del trabajador estudiante:

  1. No podrá tener una duración mayor de tres años;

  2. La ley establecerá preferencias cuando se trate de trabajadores minusválidos;

  3. Los contratos laborales podrán ser prestados en entidades públicas o privadas, siempre que cuenten con su afiliación en una Institución reconocida y de prestigio, en el campo de la investigación y formación laboral;

  4. La edad de celebración de este tipo de contratos oscilará entre los 16 y 20 años máximos de edad, salvo que se trate de trabajador(es) minusválido(s);

  5. El tiempo dedicado a la formación técnica, profesional del trabajador estudiante no puede ser menos al del 20% de su módulo formativo, el resto será aplicado a la producción;

  6. El conjunto de factores de remuneración y capacitación no puede ser menor al 70% de los vigentes en un empleo formal similar, existente en sectores públicos o privados.

Artículo 15 Régimen de contribuciones al sistema de salud para trabajadores independientes. Quedará así:

El Gobierno Nacional subsidiará la protección del sector informal e independiente, garantizando el 50% de los aportes con cargo a los respectivos fondos de solidaridad (Pensión, Salud, Riesgos Profesionales). El trabajador aportará sobre el 50% de la cotización por salario mínimo legal. Dicha contribución la garantizará el acceso a la medicina familiar en los términos establecidos por la Ley 100 de 1993.

Artículo 16 Funciones de las cajas de compensación. Quedará así:

El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adicionará con las siguientes funciones:

  1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que rigen la materia.

  2. Participar, asociarse o invertir en los regímenes de salud, pensiones y riesgos profesionales a través de la creación de personas jurídicas independientes o mediante la inversión en terceras empresas, conforme el respectivo régimen legal. Este principio se adoptará para las actividades de mercadeo de productos.

    Las Cajas de Compensación que estén habilitadas para realizar aseguramiento y prestación de servicios de salud y, en general...

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