Pliego Sustitutivo Para Segundo Debate al Proyecto de Ley 117 de 2013 Cámara, 90 de 2013 Senado
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2013 SENADO, Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 16 DE 2013 SENADO por medio de la cual se dictan disposiciones penales v administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. Proposición
Bogotá, 13 de diciembre de 2013
Doctor
HERNÁN PENAGOS
Presidente
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Señor Presidente:
Tras una amplia deliberación llevada a cabo el día jueves doce (12) de diciembre de 2013 entre los ponentes de Senado y Cámara de la presente iniciativa, nos permitimos presentar para la consideración de las honorables Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, el texto consensuado entre ambas Cámaras el cual proponemos como Pliego Sustitutivo para segundo debate del Proyecto de ley número 90 de 2013 Senado, 117 de 2013 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 47 de 2013 Senado, y el Proyecto de ley número 16 de 2013 Senado.
PLIEGO SUSTITUTIVO PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 90 DE 2013 SENADO, 117 D E 2013 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2013 SENADO, Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 16 DE 2013 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones penales v administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
CAPÍTULO II
Medidas Penales
Artículo 2°. Adiciónese un numeral al artículo 110 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedar á así:
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:
[...]
6. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria.
CAPÍTULO III
Medidas Administrativas
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, artículo modificado por el artículo 7º de la Ley 1383 de 2010, el cual quedará así:
Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de co nducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia.
La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6 y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
Artículo 4°. Multas. Elimínese el numeral E.3 y créese el literal F en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 así:
Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de...
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