Ponencia Para Archivo Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2015 Cámara, 04 de 2015 Senado - 4 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588876506

Ponencia Para Archivo Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2015 Cámara, 04 de 2015 Senado

por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Bogotá, D. C., diciembre de 2015

Señor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 157 de 2015 Cámara, 04 de 2015 Senado, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente me permito rendir informe de ponencia de archivo, para el segundo debate en la Plenaria de la Ho norable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 157 de 2015 Cámara, 04 de 2015 Senado, por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

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TRÁMITE LEGISLATIVO

Origen: Gubernamental y congresional.

Autores: Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. Senadores: Roy Barreras Montealegre, Óscar Mauricio Lizcano Arango, Jimmy Chamorro Cruz, Manuel Enríquez Rosero, Doris Clemencia Vega Quiroz, Luis Fernando Velasco Chaves, Bernardo Miguel Elías Vidal, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Efraín Cepeda Sarabia, Armando Benedetti Villaneda, Musa Besaile Fayad, Miguel Amín Escaf, Sandra Elena Villadiego, Hernán Andrade Serrano, Antonio José Correa, Andrés García Zuccardi, Representantes: Ángela María Robledo, Miguel Ángel Pinto, Telésforo Pedraza, Alfredo Deluque, Hernán Penagos, Bérner Zambrano, Rafael Palaú, Sandra Ortiz, Jaime Buenahora Febres.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 706 de 2015.

Ponencia para primer debate en Comisión Primera de Senado: Gaceta del Congreso número 776 de 2015.

Ponencia para segundo debate en Plenaria de Senado: Gaceta del Congreso número 821 de 2015.

Ponencia mayoritaria para primer debate en Comisión Primera de Cámara: Gaceta del Congreso número 943 de 2015.

Ponencia de archivo para primer debate en Comisión Primera de Cámara: Gaceta del Congreso número 949 de 2015.

Estado actual: Tránsito a Plenaria de Cámara.

CONSIDERACIONES AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO

I. En nombre de la Paz, no se puede pasar por encima de la Constitución ni de la democracia

En el preámbulo de la Constitución se encuentra la declaración solemne de los valores, principios y fines esenciales del Estado y a pesar de no ser una norma, su incorporación a la Constitución Política es de carácter vinculante y tiene valor normativo, de acuerdo con la Sentencia C-479 de 1992.

Dentro del preámbulo de la Constitución, encontramos que la paz es uno de los fines esenciales del Estado y más adelante en el artículo 22, se consagra como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, entendido como un deber en cabeza de la persona y del ciudadano, propendiendo al logro y mantenimiento de la paz, de acuerdo con el artículo 95 de la Carta.

Tanto la jurisprudencia, como la doctrina colombiana, han coincidido en que los valores constitucionales se encuentran explícitos en el preámbulo de la Constitución y como tal, deben ser reconocidos como verdaderas normas jurídicas que trazan las grandes directrices que inspiran a toda la Norma Fundamental.

Si bien, la paz está incorporada en el preámbulo de la Constitución Política y es concebida como un derecho y un deber, no en nombre de ella se puede pasar por encima de la Constitución sustituyéndola, porque de ser así, estaríamos vulnerando no solo la esencia misma de la Constitución, sino el marco jurídico democrático y participativo que tiene como fin garantizar un orden político, económico y social justo, tal como lo contempla el preámbulo de nuestra Constitución.

- Proceso de paz durante el Gobierno de Juan Manuel Santos

¿ 17 de octubre de 2012: Reunión en Noruega para dar inicio a las conversaciones de paz, donde se estableció como primer punto del diálogo el desarrollo agrario rural.

¿ 19 de noviembre de 2012: Inicio de diálogo en La Habana.

¿ 24 de enero de 2013: Negociación sobre temas agrarios, principalmente el acceso a la tierra.

¿ Todo 2013 y 2014 se concentró en cese unilateral por parte de las Farc, que nunca se cumplió, también hubo ¿desescalamiento del lenguaje¿, y adopción de términos como: ¿retención¿, ¿presos políticos¿, el Presidente Santos dijo que había que dejar de decirle terroristas a las Farc. Disminuyeron operativos del ejército y cubrimiento periodístico a los atentados terroristas de las Farc.

¿ Hubo derramamiento de crudo, atentados a la infraestructura y al medio ambiente.

¿ 4 de junio de 2015 se habló en La Habana de la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición.

¿ Las delegaciones de víctimas han hecho viajes periódicos, pero solo van víctimas que quieren reconciliarse con las Farc y aceptar sus políticas, nunca ha ido una delegación de víctimas que pidan cárcel y penas proporcionales para estos criminales.

¿ El 12 de julio de 2015 las Farc dijeron que mantendrían un supuesto cese unilateral, pidiendo al Gobierno ordenar un cese bilateral.

¿ 30 de agosto de 2015: Las delegaciones del Gobierno de Colombia y la s Farc en La Habana continuaron trabajando en temas relacionados con los puntos de víctimas, fin del conflicto y medidas de desescalamiento.

¿ 23 de septiembre de 2015: Cumbre en La Habana para primer acuerdo de paz.

Enviado por Mesa de Conversaciones

Como consecuencia de este proceso de paz, el Gobierno ha cedido a la merced de las Farc las políticas propias de Estado, como el tema de tierras o el sector agropecuario, no han definido la destinación de los recursos del narcotráfico para reparar a las víctimas, e irónicamente se han sentado con el grupo terrorista de las Farc, quien ha sido el mayor despojador, narcotraficante y empobrecedor del campo colombiano.

En cuanto a la participación política, lamentablemente se abrió la puerta para que los perpetradores de crímenes atroces, puedan acceder a cargos de elección popular, una vez hayan ¿cumplido¿ la restricción de su libertad por 5 años, una pena alternativa, que evidentemente no es proporcional con los crímenes cometidos.

El Gobierno nacional en su afán de sacar adelante los instrumentos que le faciliten a las Farc hacer un festín con nuestra democracia, tuvieron la iniciativa de tramitar en el Congreso de la República, un proyecto de acto legislativo, que a todas luces, busca sustituir la columna vertebral y axiológica de la Constitución Política por medio de la creación de un ¿congresito¿ dentro del Congreso de la República y sin ser esto suficiente, también amplia facultades habilitantes al ejecutivo para ¿facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto¿.

En pocas palabras, la pretensión del Gobierno es sustituir la Constitución y golpear la democracia, en nombre del valor supremo constitucional: La Paz.

La obligación constitucional de vivir en Paz, es para obligar a todos los que atentan contra ella, como los bandidos de las Farc, a quienes tenemos que obligar a vivir en Paz tal como manda la Carta Magna y no al contrario, que en nombre de la Paz, quienes atentan contra ella doblegan al Estado para satisfacer sus pretensiones creando el precedente que por medio de la violencia se alcanzan fines políticos y económicos

II. Evolución del Derecho Parlamentario.
Definición de Derecho Parlamentario

- Definición del Derecho Parlamentario

¿El derecho parlamentario comprende el conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas legislativas (Parlamentos y Congresos) de los estados, en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran.¿ (Francisco Berlín Valenzuela en Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, p. 33).

Según Moisés Ochoa Ocampo en su obra ¿Caracterización del Derecho Legislativo Mexicano¿, el derecho legislativo es ¿el conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del poder público: el Poder Legislativo. Establece su competencia y precisa el proceso de la actividad legislativa -en la que colabora el poder ejecutivo-, por la cual se formulan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes¿.

Leon Duguit (tratadista francés) definía el Derecho Parlamentario como ¿el conjunto de disposiciones que vía general determinan el orden y el método de trabajo de cada cámara¿.

Marcel Prelot lo considera como ¿aquella parte del Derecho Parlamentario que trata de las reglas regidas en la organización, composición, poderes y funcionamiento de las asambleas políticas¿.

El tratadista Silviano Tosí, precursor de los estudios de Derecho Parlamentario en Italia, lo definió como ¿el estudio del conjunto de las relaciones políticas-jurídicas que se desarrollan en el interior de las asambleas y, más precisamente, como aquella parte del derecho constitucional que se refiere a la organización interna y funcionamiento del parlamento¿.

Asimismo el autor Fernando Santaolalla López, en su obra Derecho Parlamentario Español, afirma que ¿lo que cualifica al derecho parlamentario frente al resto del derecho constitucional, es la peculiaridad de su objeto, que a su vez se transmite al conjunto de normas que forman su contenido¿. Más adelante agrega: ¿Así las cosas, cabe definir al derecho parlamentario como...

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