Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2010 senado - 20 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471986

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 07 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2010 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 231 de la Constitución Política de Colombia

Honorables Senadores:

Cumplo con el honroso encargo que me hiciera la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional del Senado para rendir ponencia reglamentaria para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 07 de 2010 que procura, conforme a su título, modificar el artículo 231 de la Constitución Nacional y establecer, en reemplazo del sistema vigente, la cooptación como mecanismo jurídico de elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Antes de entrar directamente en el estudio de tema de la cooptación y de su conveniencia o inconveniencia para adoptarla a nivel Constitucional, el Ponente considera oportuno presentar a los Senadores miembros de la Comisión Primera un breve recuento histórico-jurídico acerca de la existencia de estas Altas Cortes y de cuanto ellas han significado en la tradición nacional.

Antecedentes jurídicos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado

La Corte:

Múltiples y variados son los antecedentes constitucionales en materia de conformación y período de la Corte Suprema y del Consejo de Estado.

La institución de la Corte Suprema fue creada por decreto ejecutivo del Libertador Bolívar en ejercicio de las facultades omnímodas de 1819 y con el propósito de remplazar la antigua Audiencia. Este decreto fue suscrito por el Libertador en Santafé de Bogotá el 15 de septiembre de 1819, decía la mencionada norma:

¿Para las provincias libres de la Nueva Granada habrá una Suprema Corte de Justicia, cuyas atribuciones serán las que detalla el Reglamento de 25 del último febrero para la establecida en Venezuela¿.

La Constitución dada en la Villa del Rosario de Cúcuta en 1821 ratificó esta disposición y creó la Alta Corte de Justicia, con carácter vitalicio, elegida por el Congreso de ternas elaboradas por el Poder Ejecutivo, así: El Presidente de la República proponía tres candidatos para cada plaza de los cuales la Cámara de Representantes escogía dos y el Senado elegía uno de estos dos. Estaba compuesta de cinco magistrados.

En la Carta de 1830 la principal entidad del Poder Judicial era la Alta Corte de Justicia seguida de las Cortes de Apelación de Distritos y demás tribunales y juzgados creados por la ley¿ La Constitución facultaba al Jefe del Estado para ¿nombrar, a propuesta de terna del Senado, los Magistrados de la Alta Corte de Justicia¿ (ordinal 8º, artículo 85).

La Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832, decretada por la Convención Constituyente, no modificó sustancialmente la composición ni las atribuciones del Poder Judicial. Introdujo la renovación de los Magistrados, por mitad, cada dos años con una duración de cuatro años. En su artículo 133 ordenaba que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia fueran presentados directamente por el Consejo de Estado a la Cámara de Representantes en número de tres para el nombramiento de cada uno. La Cámara reducía la terna a dos y de estos dos el Senado escogía uno para la elección definitiva. Y, en forma previa, las Cámaras de Provincia remitían al Consejo de Estado las listas de personas de las cuales se integraban las ternas. El Poder Judicial era administrado por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales y juzgados establecidos por ley. Los Magistrados no podían ser suspendidos sino en virtud de acusación admitida y depuestos por sentencia. La Constitución de 1832 pretendió asegurar al Poder Judicial la máxima independencia posible. En su artículo 136 se estableció que ¿Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, mientras duren en sus empleos, y un año después, no admitirán para sí, ni solicitarán para otro, empleo, oficio, comisión, pensión ni gracia alguna del Poder Ejecutivo¿.

La segunda Constitución de la Nueva Granada, expedida el 20 de abril de 1843 no modificó los principios ni libertades consagrados en la Constitución de 1821. Algunas de sus reformas fueron más de redacción y de forma. Las variaciones al poder judicial hacían relación a la duración del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y a la forma de su nombramiento. El artículo 122 de la Constitución de 1843 adscribía al Congreso, por mayoría de votos, la competencia de nombrar los Ministros Jueces de la Corte Suprema. Y el artículo 127 ibídem defería a la ley la fijación del período que no podía ser inferior a seis años.

La Constitución de 1853, disponía el ejercicio del Poder Judicial por parte de la Corte, los tribunales y los juzgados. Sus artículos 41 y 44 fijaron, por primera vez en nuestro ordenamiento positivo, el sistema de elección popular directa y secreta para la integración de la Corte al disponer que ¿el Poder Judicial es delegado por el pueblo a la Suprema Corte de la Nación y a los demás Tribunales y Juzgados que establezca la ley¿ y que ¿los Magistrados y Fiscales de los Tribunales serán nombrados en propiedad por el voto popular de los ciudadanos¿. La duración de tales empleados al igual que la duración de los Magistrados de la Corte era de cuatro años (artículo 42) y no podían ser depuestos sino en virtud de sentencia judicial. La composición de la Corte era de tres Magistrados.

La Constitución Política de la Confederación Granadina, expedida el 22 de mayo de 1858, detalló con la máxima claridad las atribuciones y las facultades de la Corte Suprema, y mantuvo, en el Capítulo 6º, referente a las ¿elecciones¿ el período de cuatro años prescribiendo, además, que los Magistrados de la Corte Suprema de la Confederación fueran nombrados por el Congreso de ternas propuestas por las legislaturas de los Estados, tal cual se hizo de 1832 a 1843.

El 8 de mayo de 1863 se expide la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, influida directamente de la Constitución americana. En ella, el Poder Judicial es ejercido por el Senado, la Corte Federal y los juzgados establecidos conforme a la ley (artículo 69). La Constitución de Rionegro, fiel a su inspiración política, crea la Suprema Corte Federal cuyos miembros eran elegidos por un acto complejo en el cual la Legislatura de cada Estado presentaba al Congreso una lista de individuos en igual número al de las plazas que debían proveerse. El Congreso declaraba elegidos a los cinco que reunieron más votos y satisficieran las restantes condiciones constitucionales. Su período se fijó de cuatro años y podían ser reelectos. La Suprema Corte ejercía las atribuciones contempladas en el ¿Pacto de la Unión¿ pero no cumplía funciones de casación. El Poder Judicial de la Unión se reducía al Senado y a la Suprema Corte Federal Los Estados contaban con los demás tribunales y juzgados sin dependencia del poder federal.

La Constitución de 1886, dispuso que el empleo de Magistrado de la Corte Suprema era vitalicio y serían responsables por los abusos que cometieran en el...

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