Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 09 de 2010 senado - 14 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472518

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 09 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 09 DE 2010 SENADO. por medio del cual se reforman los artículos 109, 134, 171, 176, 261, 263, 263A, 54 transitorio y se adiciona un nuevo artículo a la Constitución Política para introducir un sistema mixto de representación en la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Asunto: Ponencia primer debate. Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2010 Senado.

Respetado señor Presidente, honorables Senadores:

En cumplimiento del encargo por usted encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2010 Senado, por medio del cual se reforman los artículos 109, 134, 171, 176, 261, 263, 263A, 54 transitorio y se adiciona un nuevo artículo a la Constitución Política para introducir un sistema mixto de representación en la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

El informe de ponencia se referirá a:

  1. Contenido del Proyecto de Acto Legislativo 09 de 2010 Senado.

  2. Argumentos de la exposición de motivos.

    2.1. Objeto de la Iniciativa.

    2.2. Caracterización del Sistema electoral Mixto.

    2.3. Conformación del Senado de la República.

    2.4. Conformación de la Cámara de Representantes.

    2.5. Financiación de las Campañas.

    2.6. Reemplazos y suplencias.

    2.7. Organización de los DUN y Censo Poblacional.

  3. Concepto.

  4. Proposición.

    1. Contenido del Proyecto de Acto Legislativo 09 de 2010

    El proyecto de acto legislativo que nos ha correspondido estudiar fue presentado ante la Secretaria General del Senado el día 10 de agosto de 2010 por un número de diez Congresistas, cumpliendo con ello con lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución y los artículos 222 y 223.2 de la Ley 5ª de 1992.

    La propuesta se encamina a reformar los artículos 109, 134, 171, 176, 261, 263, 263A, 54 transitorio y se adiciona un nuevo artículo a la Constitución Política para introducir un sistema mixto de representación en la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

    El proyecto incluye diez artículos: El primero, que reforma el artículo 109 de la Constitución para determinar cómo operaría la financiación diferenciada de las elecciones en los Distritos Uninominales y de Circunscripción electoral para las dos Cámaras; el artículo segundo, se establece la manera según la cual se reemplazarán las curules que en las dos cámaras queden vacantes cuando se presenten los casos incluidos, el supuesto de hecho previsto en el artículo 134 de la Constitución Política.

    El artículo tercero, se refiere a la modificación del artículo 171 de la Constitución política, el mismo indica la estructura del Senado de la República conformado por cien miembros.

    Cuarenta de los cuales serían elegidos de listas cerradas y ordenadas presentadas por los partidos y movimientos políticos a nivel nacional, las curules se asignarían de acuerdo con el sistema de cifra repartidora; estos escaños corresponden a la Circunscripción Proporcional Nacional.

    Los votos para las listas de cada partido o movimiento político serán el total de votos depositados para Distritos Uninominales, menos aquellos que hayan elegido efectivamente Senadores por circunscripciones uninominales.

    Los 60 integrantes restantes serían elegidos en Distritos Uninominales; distritos que tendrían una población equivalente al censo electoral dividido por 60.

    La modificación respeta la circunscripción especial indígena con dos Senadores que seguiría rigiéndose por el sistema de cuociente electoral y la posibilidad de sufragio de los colombianos en el extranjero sumándolos a las listas presentadas por los partidos y movimientos políticos a la circunscripción proporcional nacional.

    A su turno, el artículo 4°, reforma el artículo 176 de la CP, para introducir lo que sería la conformación de la Cámara de Representantes, que tendría un número total de 182 curules, elegidas en Distritos Uninominales, Circunscripciones Proporcionales Regionales, Circunscripciones Territoriales Departamentales, Circunscripciones especiales y una internacional.

    Ciento nueve curules se asignarían a los Distritos Uninominales, más las curules correspondientes a cada una de las circunscripciones territoriales departamentales que hayan superado la población de dos Distritos Uninominales.

    Cada Distrito Uninominal se conformaría por el resultado de tomar la población nacional según el último censo restando la población de las circunscripciones electorales departamentales, dividido por el número vigente de Distritos Uninominales. Este número resultante sería el tamaño de la población de cada Distrito Uninominal.

    Cada Departamento y el Distrito Capital que hagan parte del régimen de Distritos Uninominales tendría un número de estos igual a su población divido por la población de cada Distrito Unino-minal.

    El artículo plantea que en caso de existir residuos al dividir la población del departamento y el distrito capital, sobre la población de cada Distrito Uninominal vigente, este se repartiría en proporción igual en cada uno de los Distritos Uninominales del departamento.

    Las circunscripciones proporcionales regionalestendrían un total de 44 curules; se asignarían a cada región en proporción a su población. Esta se dividiría por el número que resulte de la población total nacional del censo, restando la población de las circunscripciones electorales departamentales, divido por 44. Estas curules se asignarían únicamente a las regiones que cuenten con Distritos Uninominales.

    Las curules de las circunscripciones proporcionales regionales se elegirían de listas cerradas y ordenadas presentadas por los partidos y movimientos políticos para cada región, los cuales se asignarían de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.

    Los votos para las listas de cada partido serían el total de votos depositados en la región por distritos uninominales menos aquellos que hayan elegido efectivamente representantes uninominales.

    Los departamentos que no tengan un censo poblacional suficiente para poseer dos Distritos Uninominales se considerarían circunscripciones territoriales departamentales y tendrían dos representantes a la Cámara, aplicando el régimen detallado en el último inciso del artículo 263 para su elección, hasta que su población territorial supere la de dos Distritos Uninominales, caso en el cual se convertirían a este régimen.

    Con el fin de mantener la relación porcentual entre curules por Distritos Uninominales y curules de Circunscripción Proporcional Regional establecida en el presente artículo, en el Parágrafo final se establece que en el momento en el cual el paso de circunscripciones departamentales al régimen de Distritos Uninominales afecte dicha relación, la organización electoral asignaría las curules de las anteriores circunscripciones departamentales a circunscripciones proporcionales regionales hasta que se mantenga la relación.

    En el artículo 5°, se introducen modificaciones al artículo 261 constitucional, para acondicionar el régimen de faltas absolutas y la suplencia, en el caso de los Distritos Uninominales a los que se refieren los artículos 171 y 176, antes descritos, se suplirían tomando las listas del partido o movimiento político del reemplazado para la representación proporcional nacional y regional según corresponda, sin detrimento de las disposiciones en el artículo 134.

    De acuerdo con el artículo 6°, el artículo 263 de la Constitución Política, en cuanto a la conformación equitativa de las Cámaras, se modificaría, para incluir que en el caso de la Cámara de Representantes el cociente se calcularía del total de votos en la región dividido por la suma de los distritos electorales uninominales perteneciente a la misma región.

    El artículo 7°, cambia el contenido del artículo 263A de la Constitución Política, para incluir que, las listas presentadas por los partidos o movimientos políticos para la Circunscripción proporcional nacional del Senado de la República y la circunscripción proporcional regional de la Cámara de Representantes serán cerradas y ordenadas sin opción de voto preferente.

    Con el artículo 8° se crea un nuevo artículo en la Constitución Política, con la siguiente redacción:

    ¿Artículo 266A. La ley determinará las reglas, la composición y la frecuencia con la cual por medio de una comisión se definirán los límites de los Distritos Uninominales del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

    Así mismo, la ley de ordenamiento territorial conformará las regiones por las cuales se construirán las listas de circunscripción proporcional regional que presentarán los partidos y movimientos políticos de acuerdo con lo definido en el artículo 176.

    En ambos casos se buscará la integridad de las unidades municipales, submunicipales, locales o comunales, zonales y barriales con continuidad territorial al interior de los Departamentos, el Distrito Capital y las regiones cuando aplique, manteniendo la definición histórica y cultural de las provincias.

    Parágrafo transitorio. La ley reglamentará la materia en un plazo no mayor a seis meses después de aprobado el presente Acto Legislativo¿.

    En el artículo 9°, se modifica el artículo transitorio 54 de la Constitución Política, para darle plenos efectos constitucionales y legales a los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2005.

    Finalmente el artículo 10, establece que la enmienda constitucional rige a partir de su promulgación.

    2. Argumentos de la Exposición de Motivos

    2.1. Objeto de la Iniciativa

    Tomando como punto de partida que ¿Los sistemas electorales determinan de manera contundente el comportamiento tanto de los elegidos como de los electores¿, y luego de recorrer las bondades y carencias de las modificaciones constitucionales realizadas al sistema electoral en la última década...

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