Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2000 senado - 9 de Octubre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420890

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2000 SENADO. por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 4 de 2000

Honorable Senador

DARIO MARTINEZ

Presidente Comisión Primera del Senado de la República

Ref. Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto legislativo número 06 de 2000, Senado, \"por el cual se adopta una reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones\".

Cumplimos con el encargo de rendir ponencia al Proyecto de la Referencia.

La iniciativa recoge buena parte de las propuestas que durante los últimos años se han ventilado en el país entorno a la modernización, democratización y depuración de las costumbres y colectividades políticas y de los órganos estatales encargados de la función de representación popular.

Tales propósitos fueron también los principales de la Asamblea Constitucional de 1991. Sin embargo, tras casi una década de vigencia se han multiplicado los motivos de preocupación de los colombianos entorno al funcionamiento de nuestro sistema político, lejos de fortalecerse, los partidos y movimientos se han debilitado, en lugar de avanzar en esquemas de participación democrática para adoptar sus decisiones, se ha formalizado la atomización de cientos de núcleos de poder que terminan desdibujando los rasgos esenciales de las colectividades políticas, en cambio de hacerse más transparente la financiación de las campañas, se ha enturbiado hasta el extremo de comprometer seriamente la legitimidad de las instituciones políticas.

De todo ello se desprende la necesidad de introducir en la Carta Política los cambios que permitan alcanzar el fortalecimiento, la democratización y la modernización de los partidos y movimientos políticos como pilares esenciales del sistema democrático, y, al mismo tiempo, determinar los ajustes correspondientes en la estructura y el funcionamiento del Congreso.

En cuanto a la vía más apropiada para impulsar los cambios se ha discutido mucho recientemente, parece creciente la convicción de que el Congreso carece de voluntad para reformarse, y, además, para cambiar el sistema electoral que explica la presencia de los actuales congresistas en la corporación. Por eso cobra fuerza la búsqueda de salidas extraparlamentarias como el referendo que faciliten los cambios que urge el país.

No obstante, la inviabilidad constitucional de saltarse la instancia del Congreso, al menos para la reforma de la Constitución, hace que con realismo deban concentrarse todos los esfuerzos en buscar el mayor consenso político posible para impulsar el ajuste institucional.

Tal es el mérito del Proyecto que sometemos a vuestra consideración, incorpora buena parte de las propuestas que han discutido congresistas y partidos durante los últimos años. Muchas de ellas tienen hoy el grado de maduración académica y política que requiere el proceso constituyente. Algunas otras despiertan gran controversia y pretenden abrir el debate para ir logrando su depuración, y finalmente, existen algunas que han recibido tal cúmulo de objeciones que pensamos merecen ser excluidas del articulado desde este primer debate.

Los ponentes estamos de acuerdo en las líneas generales y gruesas del proyecto, en algunos temas, sin embargo, expresaremos nuestras discrepancias de matices, en el mejor propósito de que la Comisión cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones.

Creemos fundamental, en todo caso, recordar las exigencias constitucionales de trámite que nos imponen celeridad durante esta primera vuelta, a fin de poder adoptar las determinaciones definitivas durante la segunda.

Comentarios sobre el articulado

Proponemos que se apruebe el articulado del proyecto en su integridad con las modificaciones que pasamos a puntualizar. Artículo 2°. Los beneficios de la integración partidista y el consecuente fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, como fin primordial de una reforma, no deben agotarse en el plano nacional. El acceso a las corporaciones públicas de elección popular en el plano territorial debe también priorizar las agrupaciones serias y fuertes institucionalmente, para que del ejercicio de la política en los departamentos y municipios, se destierren los vicios de indisciplina, \"lentejismo\" o compra de mayorías políticas por parte de las administraciones centrales.

Por ello, la aplicabilidad del Método D¿Hondt (o cifra repartidora) en cualquier reforma política debe extender sus efectos al plano territorial, con el fin de que el saneamiento de las costumbres políticas, se produzca desde los niveles básicos de la organización político-administrativa del Estado.

Además, los efectos del voto preferente deben permitir que el pueblo reordene totalmente la lista al sufragar, sin perjuicio de que los votos no preferentes se sumen a favor de la generalidad de la lista presentada por el respectivo partido o movimiento político.

Se sugiere la siguiente redacción definitiva de los incisos segundo y tercero:

\"Por lo tanto, la asignación de curules para las corporaciones públicas, se hará por aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo número de votos en la correspondiente circunscripción.

\"Cada votante podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral, la lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartición de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido mayor número de votos preferentes. Los votos por el partido político que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán por la lista presentada por el partido o movimiento político\". Artículo 3°. Inciso primero, numeral 3° y parágrafo.

El tema de la financiación de las campañas políticas es uno de los más complejos y controvertidos en todas las democracias del mundo contemporáneo, las propuestas de cambio abarcan toda suerte de matices, desde los de la financiación totalmente pública o privada hasta mixturas que combinan los anhelos de igualdad (mediante aportes estatales) con los de libertad (mediante los privados) y extreman los controles.

Naturalmente, el tema está en el epicentro de la legitimidad del sistema político, y de las posibilidades del constituyente o legislador. Una cosa es la definición sustantiva, mediante normas constitucionales, y otra la eficacia de los controles que aseguren su cumplimiento. Un error en el planteamiento puede, por ello, conducir a terribles distorsiones en el origen mismo del poder público, que son las campañas políticas. Prohibir de tajo la financiación privada puede generar, cuando no resultan eficaces los controles, ventajas gigantescas para quienes suelen desenvolverse al margen de la ley, resultando por lo tanto contraproducente.

Es por ello que los ponentes respaldamos la propuesta de financiación estatal de las campañas presidenciales, que logra el cometido de total transparencia en la recepción de los recursos destinados a sufragar los gastos autorizados en los procesos políticos, la introducción de una norma constitucional en tal sentido, encamina los esfuerzos de reforma del sistema político en la dirección correcta: la concreción de la denominada teoría de la \"urna de cristal\", símil utilizado para destacar el hecho de que la financiación de la política debe obedecer a los más claros y transparentes criterios de publicidad.

En el caso de las demás campañas, pensamos que debe mantenerse el régimen mixto, pero instando al legislador a abundar en la definición de los aportes estatales‑ que garanticen un mínimo de igualdad a los distintos candidatos‑ y a extremar los controles, incluso preventivos, para evitar la violación de las normas sobre financiación de las campañas. El constituyente, por su parte, debe establecer‑ como lo hace este proyecto de Acto Legislativo‑ la pérdida de investidura como severísima sanción para quien incurra en faltas graves contra el régimen de financiación de las campañas.

Como consecuencia del efecto de transparencia sobre el ejercicio de la política que introduce la financiación estatal de las campañas presidenciales, ésta genera...

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