Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2005 senado - 22 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451448102

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 SENADO. por el cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia (un eficiente Congreso de la República).

Bogotá, 20 de septiembre de 2005

Señor Doctor

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente Comisión Primera Senado de la República

Referencia: Ponencia para primer debate primera vuelta Proyecto de Acto legislativo 01 de 2005 Senado por el cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia. (Un eficiente Congreso de la República)

En cumplimiento de la designación que la Presidencia de esta comisión me hiciere como ponente del Proyecto de Acto legislativo 01 de 2005 Senado de iniciativa de los honorables congresistas Carlos Moreno de Caro, José Luis Arcila, Jorge E. Ramírez Urbina, Rafael Amador, Eleonora Pineda, Gustavo Lanzziano, Luis Antonio Serrano, Fernando Almario, Oscar Wílchez y otras firmas ilegibles.

Objeto del proyecto de Acto Legislativo:

De acuerdo con los autores, este proyecto de acto legislativo busca modificar el período de sesiones ordinarias del Congreso de la República modificando el artículo 138 de la Constitución en el siguiente sentido:.

\"El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante todo el año, en dos períodos, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 20 de diciembre; el segundo el 1° de enero y concluirá el 30 de junio\".

Los autores concluyen que la finalidad del proyecto de acto legislativo no pretende coartar el libre descanso al que tiene derecho cualquier trabajador en la nación. Lo que busca es que la relación de tiempos laborales en cada una de las ramas del poder sea equitativa, engranando las acciones que lleguen a mejorar la sociedad y el desarrollo social.

Análisis de la iniciativa:

  1. La Constitución política establece en el artículo 138 que el Congreso se reunirá en el año en dos períodos que constituyen una sola legislatura. El primer período va desde el 20 de julio hasta el 16 de diciembre y desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio, de acuerdo con la propuesta el Congreso sesionaría todos los días a excepción del período comprendido entre el 1° y el 19 de julio. El artículo objeto de reforma conserva lo referente a las sesiones extraordinarias en el entendido que el gobierno las debe citar en el tiempo que este señale. Adicionalmente se señala que en el período de sesiones...

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