Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2007 senado - 19 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457750

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2007 SENADO. por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política

Bogotá, D.C., septiembre 11 de 2007

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ

Vicepresidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de esta Cámara, pasamos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2007 Senado, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

I. Antecedentes

En uso de la iniciativa gubernamental de reforma constitucional señalada en el artículo 375 de la Constitución Política, el señor Ministro del Interior y Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, y el señor Ministro de la Protección Social, Diego Palacios Betancourt, radicaron el proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2007 Senado.

La presidencia de la Comisión designó como ponentes a los honorable Senadores Juan Carlos Vélez Uribe (coordinador), Armando Benedetti Villaneda, Eduardo Enríquez Maya, Héctor Helí Rojas Jiménez, Javier Cáceres Leal, Parmenio Cuéllar Bastidas, Oscar Darío Pérez Pineda y Samuel Arrieta Buelvas.

II. Objeto del Proyecto

El proyecto tiene como objeto modificar el artículo 49 de la Constitución Política, en los siguientes términos: ¿Con fines resocializadores y rehabilitadores, la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad a quienes porten o consuman en lugares públicos sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. Así mismo, el Estado dedicará especial atención al adicto y a la familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. En ningún caso la sanción aplicable constituirá antecedente penal¿.

III. Consideraciones

Estado social de derecho y dignidad humana

El Estado Colombiano se definió a sí mismo como Estado Social de Derecho, fundado sobre el respeto a la dignidad humana. Esta determinación del pacto constitucional consistente en que se definiera que la dignidad humana se convertía en la estructura básica sobre la que se edifica el andamiaje normativo del Estado, tiene importancia máxima en la creación y aplicación del Derecho.

Ello significa que en todos los estadios de creación jurídica inferiores al poder constituyente primigenio, habrá de tenerse en cuenta esta disposición, así es que al constituyente derivado, al legislador, al funcionario judicial y administrativo en todas sus decisiones le es exigible atender al concepto constitucional de dignidad humana.

El papel del concepto de dignidad humana ha sido examinado por la Corte Constitucional, Sentencia C- 355 de 2006, en los siguientes términos:

¿¿Desde estos diversos planos la dignidad humana juega un papel conformador del ordenamiento jurídico. En relación con el plano valorativo o axiológico, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que la dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurídico y constituye el presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución. Así mismo ha sostenido que la dignidad humana constituye la base axiológica de la Carta, de la cual se derivan derechos fundamentales de las personas naturales, fundamento y pilar ético del ordenamiento jurídico. De esta múltiple caracterización ha deducido la Corte Constitucional que ¿la dignidad humana caracteriza de manera definitoria al Estado colombiano como conjunto de instituciones jurídicas¿.

Frente al concepto de Dignidad Humana, ha expresado el Tribunal Constitucional Colombiano:

¿¿La Carta Política reconoce el derecho inalienable de todo ser humano a la dignidad, entendida como autonomía o posibilidad de diseñar un plan y de determinarse según sus características ¿¿vivir como quiera¿¿, al punto de constituirse en el pilar esencial en la relación ¿Estado-Persona privada de la libertad, de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política, los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional¿¿[1][1] (subrayado no original).

El derecho a la autonomía personal, sólo limitado por el interés superior de la infancia

La dignidad humana está íntimamente relacionada con el derecho fundamental a la autonomía personal, tal referencia se ciñe al entender que el hombre es un fin en sí mismo, es decir, no es un medio para realizar los ideales de los demás, por muy loables o heroicos que estos sean.

La capacidad para autodireccionar la existencia propia, en términos kantianos, para ejercer las facultades propias de la mayoría de edad, implica un deber de acompañamiento del Estado, si así lo desea el ciudadano, o contrario sensu, la obligación de abstenerse debe el Estado respetar el núcleo esencial decisional de los ciudadanos.

Por tal motivo, se entiende que es una garantía inalienable que las personas resuelvan sus asuntos conforme lo inspiren sus propias creencias y convicciones, claro está dentro de los límites que imponen el orden jurídico y los derechos de los demás.

El ordenamiento constitucional colocó como límite a la autodeterminación personal, el postulado contenido en su artículo 44, a cuyo tenor:

¿Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿¿

Tal preponderancia de los derechos de los niños sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR