Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 10 de 2010 senado - 8 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472430

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 10 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 10 DE 2010 SENADO. por medio del cual se permite la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes sólo para el siguiente periodo

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que se me hizo como ponente de este proyecto de acto legislativo, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 10 de 2010 Senado, por medio del cual se permite la reelección de Gobernadores y Alcaldes sólo para el siguiente periodo, en los siguientes términos:

I. Origen del proyecto.

El Proyecto de Acto Legislativo número 10 de 2010 Senado, por medio del cual se permite la reelección de Gobernadores y Alcaldes sólo para el siguiente período, fue presentado por los honorables Congresistas: Juan Carlos Vélez Uribe, Milton Rodríguez, Carlos Ferro, entre otros, el pasado 10 de agosto de 2010 entre otros, siendo de conocimiento de la Comisión Primera del Senado de la República, por la naturaleza del asunto, de acuerdo a lo establecido en la ley 5ª de 1992, puesto a consideración de esta célula legislativa a través del presente informe de ponencia.

II. Objeto de la Reforma Constitucional.

Este Proyecto de Acto Legislativo, objeto de ponencia de origen legislativo, pretende modificar algunos artículos de la Constitución Política de Colombia con el fin de permitir la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes, sólo por un (1) período constitucional.

Mediante la iniciativa legislativa, se pretende facultar a los Gobernadores y Alcaldes, para que puedan ser candidatos en las respectivas jurisdicciones de manera inmediata y por una sola vez, a los cargos de Gobernación y Alcaldía, respectivamente, facultad que da vigencia a la figura de la ¿reelección inmediata¿, la cual ya ha sido estudiada y avalada por el Legislativo, en cuanto al cargo de Presidente de la República, a partir del Acto Legislativo número 2 de 2004, que en su artículo 2º modificó el artículo 197 constitucional en los siguientes términos: ¿Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos¿.

Mediante el establecimiento de las normas constitucionales que permiten la reelección inmediata a los Gobernadores y Alcaldes, se espera responder a la necesidad regional y/o territorial de entregar a sus habitantes una política pública a largo plazo, en la cual se establezcan planes, programas y proyectos que, en virtud del mandato del constituyente primario legitimado con el ejercicio de la elección de sus gobernantes, prima facie de los modelos democráticos, se responda al querer de la comunidad, a las necesidades y problemáticas que exigen el mejor programa de gobierno para el desarrollo sostenible de los pueblos.

De esta manera, el fortalecimiento del ejecutivo en la región (Departamentos y Municipios), es materializado a través de una norma constitucional que permita que el gobernante del Departamento, Municipio o Distrito, pueda participar en su propia campaña política desde el momento mismo de la inscripción, sometiendo dicha facultad a la reglamentación por parte del Congreso de la República en la reglamentación por medio de una ley estatutaria que establezca las garantías a la oposición, la participación política de los servidores públicos, el acceso a los medios de comunicación, la financiación de las campañas electorales, y en general el desarrollo y participación en los mecanismos de participación democrática.

III. Contenido de la Reforma Constitucional.

La reforma constitucional sometida a consideración del Congreso, de iniciativa legislativa, contiene los siguientes aspectos de reforma:

1. Igualdad electoral para candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías.

Incluye dentro del literal f) del artículo 152 constitucional, que trata de los asuntos objeto de ley estatutaria, la reglamentación de la igualdad electoral, no solo para candidatos a la Presidencia, como actualmente se encuentra vigente, puesto que esta es la única reelección inmediata de mandatarios permitida constitucionalmente, sino que la aplica para los candidatos a las Gobernaciones y Alcaldías.

2. Reglamentación de la facultad de candidaturas para reelección inmediata a través de una ley estatutaria.

Deja en cabeza del Congreso de la República la reglamentación de las candidaturas de mandatarios en ejercicio, para que a través de una ley estatutaria se establezcan los tiempos de duración de las campañas, el desarrollo y participación de los servidores públicos en las campañas políticas, las garantías a la oposición, la participación en la selección de candidatos y en los mecanismos de participación democrática, así como el acceso a los medios d comunicación y la financiación de las campañas políticas.

Al respecto la reforma constitucional hace énfasis en una norma de prohibición sobre el uso por parte de los mandatarios de bienes del Estado o recursos del tesoro público, diferentes a los que se ofrecen en igualdad de condiciones para los demás candidatos a las elecciones regionales. De dicha norma es preciso...

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