Ponencia para primer debate al acto legislativo 18 de 2010 senado - 10 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473126

Ponencia para primer debate al acto legislativo 18 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 18 DE 2010 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., noviembre 10 de 2010. Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Honorable Senador:

En cumplimiento a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Primera del Senado de la República, y conforme a lo dispuesto en el artículo 156, presento ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2010, por medio del cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política, la cual abordo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Objeto del acto legislativo

    Esta iniciativa tiene por objeto que la salud sea considerada un derecho humano fundamental, autónomo basado en la protección de la dignidad de las personas, cuya garantía integral está a cargo del Estado, conforme a los principios de universalidad, equidad, solidaridad, concertación, participación social, calidad y calidez.

  2. Antecedentes

    El Proyecto de Acto Legislativo número 18 es de iniciativa de los honorables Senadores Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Jorge Enrique Robledo, Mauricio Ospina, Gloria Inés Ramírez, Alexánder López Maya, Camilo Ernesto Romero, Iván Moreno Rojas y los honorables Representantes a la Cámara Iván Cepeda Castro, Hernando Hernández y Alba Luz Pinilla radicado en la Secretaría General de Senado el 21 de octubre de 2010 y enviado a la Comisión Primera Séptima Constitucional permanente el día 2 de noviembre del presente año y publicado en la Gaceta del Congreso númeroXXX de 2010.

  3. Justificación de la iniciativa

    La crisis que la salud ha tenido, a lo largo del tiempo de implementado el Sistema General de Seguridad Social de Salud ¿ SGSSS, tiene su origen en la fragmentación impuesta por la visión economicista, soportada en la lógica del mercado, la cual no comprende que el desarrollo integral del ser humano pasa por el disfrute que este tenga de un pleno estado de salud, situación no dependiente en forma exclusiva de sus condiciones físicas, sino de una relación directa con factores ambientales, tales como el acceso a la educación, al agua potable, a una seguridad alimentaría, a la disposición de infraestructuras que reduzcan el contacto con vectores, portadores de agentes patógenos, la reducción y o la eliminación de la contaminación auditiva, del aire, de las aguas, entre otras, así como el acceso a servicios de salud en forma oportuna y en condiciones de calidad y la garantía de entornos sociales que permitan su autonomía.

    Lo anterior exige la comprensión de la salud como un derecho humano fundamental, cuya garantía debe ser planificada en forma transectorial y descentralizada, con el fin de reconocer las particularidades de los individuos y las comunidades.

    El disfrute de este derecho fundamental, en las sociedades modernas y en especial a partir de la formalización del concepto de seguridad social y su entendimiento como responsabilidad del Estado, pasa por la generación y promulgación de políticas públicas que identifiquen y reconozcan las necesidades que tienen sus habitantes para la conservación o la recuperación de la salud.

    Sin embargo, muchos estados modernos, entre ellos Colombia, no han logrado constituir infraestructuras que garanticen a sus habitantes el mantenimiento de un estado de salud pleno. En la mayoría de estos casos, dicha deficiencia pasa por decisiones de orden económico, bajo las cuales se orientan las políticas públicas, priorizando factores de teoría o restricciones presupuestales, sobre las necesidades sentidas de millones de personas que terminan falleciendo o llevando una vida llena de limitaciones que les impiden el pleno desarrollo de sus capacidades vitales.

    En la búsqueda de encontrar una solución integral a esta problemática social, surge el presente proyecto de acto legislativo, el cual tiene como objetivo garantizar a los colombianos el goce pleno de una salud, sin ningún tipo de discriminación social, económica, educativa, étnica, cultural o de género y lograr la consolidación del Estado Social de Derecho, concepción acogida por Colombia, en el artículo primero de la Constitución Nacional, promulgada en 1991.

  4. Propuestas incorporadas en el proyecto de acto legislativo

    A continuación se procede a dar explicación a las modificaciones incluidas en el proyecto de acto de legislativo.

    4.1 La salud derecho humano fundamental

    El objetivo del presente acto legislativo, es el elevar a grado de derecho humano fundamental la salud, dicha pretensión se soporta en las obligaciones que ha adquirido el Estado Colombiano al suscribir diversos tratados y acuerdos internacionales, así como, en las múltiples jurisprudencias que en tal sentido ha proferido la Corte Constitucional, desde la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    4.1.1. Tratados y Acuerdos Internacionales

    En los tratados internacionales la salud ha sido incluida como derecho fundamental, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proferida en el año de 1948, la cual expresa en su artículo 25, lo siguiente:

    (¿)

    ¿Artículo 25

    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. (¿)¿.

    Este artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha sido guía para la elaboración de pactos regionales y se han incorporado a la mayoría de las constituciones de los países miembros de las Naciones Unidas.

    Para el caso americano, cobra importancia el destacar los contenidos del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, ¿Protocolo de San Salvador¿, el cual fue promulgado en el año de 1988, que dentro de sus contenidos expresa acerca de la seguridad social, la salud, el medio ambiente y la nutrición, lo siguiente:

    ¿(¿) Artículo 9°. Derecho a la Seguridad Social

    1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

    2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

    Artículo 10. Derecho a la Salud

    1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

    2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

    a) La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

    b) La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

    c) La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

    d) La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

    e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

    f) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

    Colombia ha ratificado tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el Protocolo de San Salvador, por ende, el Estado colombiano se encuentra obligado a dar cumplimiento a los contenidos de los mismos, estableciéndose que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos la vida, lo cual se logra si el ser humano puede contar con unas condiciones de dotaciones básicas que le permitan llevar una vivencia digna. Para alcanzar este objetivo, es determinante que la salud deba ser responsabilidad del Estado cumpliendo los principios de universalidad, equidad, solidaridad, concertación, participación social, calidad y calidez.

    4.1.2. La Salud en la Legislación Colombiana

    En lo referente a la legislación colombiana, la Constitución Nacional de 1991 estableció en su artículo 49 lo siguiente:

    (¿) ¿Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

    Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y...

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