Ponencia para primer debate a los proyectos de ley acumulados 51 de 2009 senado 112 de 2009 senado - 22 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469114

Ponencia para primer debate a los proyectos de ley acumulados 51 de 2009 senado 112 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS 51 DE 2009 SENADO, 112 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se establece el Día Nacional de la Biblia

Bogotá, D. C., octubre de 2009

Doctor

FELIPE ORTÍZ MARULANDA

Secretario General

Comisión Segunda del Senado de la República

Ciudad

Referencia: Acumulación de Proyectos de ley número 51 de 2009, 112 de 2009 para Primer Debate en Senado.

Respetado señor Presidente:

Conforme a la designación que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, para rendir primer debate a los Proyectos de ley número 51 y 112 de 2009, por medio de la cual se establece el Día Nacional de la Biblia, me permito presentar informe de ponencia favorable conforme al artículo 154 de la Ley 5ª de 1992, con las siguientes consideraciones:

  1. Objeto de los proyectos de ley

1.1 Proyecto de ley número 51 de 2009

El presente proyecto tiene como objeto establecer el 31 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Biblia.

1.2 Proyecto de ley número 112 de 2009

El objeto de este proyecto es designar el 31 de octubre de cada año como el Día del Estudio de la Biblia y la Declaración de Principios y Valores Cristianos, y se adiciona el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Fundamentos Históricos, Constitucionales y Legales

Teniendo en cuenta, que existe unidad materia en el objeto de los citados proyectos de ley, se hace indispensable acumularlos rindiendo ponencia favorable en los siguientes términos:

2.1. Aspectos Generales.

El Constituyente de 1991 introdujo tres modificaciones sustanciales a la tradición constitucional colombiana en materia de derechos fundamentales; primero que todo, ubicó de manera preferente o como núcleo esencial el derecho fundamental de la dignidad humana, irrigante del andamiaje institucional; en segundo lugar dio al principio de libertad una connotación especial como derecho-deber, manteniendo este su ámbito de elemento inherente a la condición humana, y en tercer término creó un estado especial de inescindibilidad entre la libertad de conciencia, la libertad ideológica, la libertad religiosa y la libertad de cultos, facilitando de esta forma la separación absoluta entre la Iglesia tradicional y las demás iglesias, y el Estado, sin perder de vista el concepto del reconocimiento de Dios como orientador del pueblo y de sus representantes en la toma de las decisiones fundamentales.

Colombia sociológica y constitucionalmente es un Estado teísta, respetuoso de la moral, del culto y de la religiosidad y así se desprende de la directa invocación a la protección de Dios que hace el pueblo de Colombia a través de sus delegatarios para decretar, sancionar y promulgar una Constitución Política enmarcada dentro de los principios del Estado Social y Democrático de Derecho en donde se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y donde se declara la garantía constitucional de la libertad de cultos como manifestación externa de la religiosidad, de tal forma que cada persona tiene derecho a profesar la que su libre albedrío le señale y a difundirla en forma individual y colectiva bajo el amparo de la igualdad ante la ley.

La plena libertad religiosa y la separación del Estado y la Iglesia no significan que aquel sea ateo o agnóstico; simplemente es aconfesional en desarrollo de sus principios constitucionales, con lo cual imprime su sello de seguridad a toda la población de garantizar el ejercicio libre y espontáneo de cualquier culto o credo, siempre que su eje central sea la divinidad.

Tanto en el debate de comisión como en la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, los Ponentes propusieron incluir dentro del Preámbulo de la Constitución ¿la protección de Dios (sin pretender asumir su vocería, pero recordándolo, sí, como fundamento de la dignidad humana y fuente de vida y autoridad para el bien común)¿, texto que fue aprobado y que encabeza la ley de leyes que hoy rige a todas las personas residentes en el territorio colombiano. Es importante aclarar que este texto no es protocolario sino que responde a una realidad nacional ya que Colombia hoy en día es un país eminentemente pluralista que ha dado cabida a la diversidad ideológica y cultural y al respeto por las ideas ajenas.

Tampoco puede decirse que Colombia es un Estado laico, entendido el término como contrario a la religión o como una negación de la creencia religiosa por parte del pueblo; nuestra tradición no puede aceptar las modernas filosofías laicistas que se apartan del verdadero significado del vocablo ¿laico¿, sino que tiene que retrotraerse al hecho cultural que dio lugar a su surgimiento, y por ende, a la letra de su etimología. En efecto, en el siglo I D. de C. los griegos utilizaron la palabra ¿laos¿ para referirse al pueblo creyente en Dios que no formaba parte de la estructura interna de la Iglesia. Era el pueblo que aceptaba la fe de Cristo pero no se inmiscuía en los asuntos internos de la organización eclesiástica. El Diccionario de la Real Academia define la voz ¿laico¿ así: ¿Que no tiene órdenes clericales. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa¿. Acorde con esta noción es dable, entonces, afirmar que Colombia es un Estado laico porque no adopta forma confesional religiosa alguna a fin de mantener su independencia y garantizar la correlativa libertad de conciencia, ideológica, religiosa y de cultos de todos sus asociados. 2.2. Desarrollo Histórico del Principio de la Libertad Religiosa La historia Constitucional Colombiana, luego del Acta de Independencia, se inicia con la expedición de la Constitución del Estado de Cundinamarca de 1811 en donde se consignó que dicho Estado ¿reconoce y profesa la religión católica, apostólica, romana como la única verdadera. (¿) No se permitirá otro culto público ni privado, (¿)¿.

A la Constitución de 1811 sucedieron textos similares en 1821 y 1830, entre otros, que conservaron la especial protección a la Iglesia Católica, pero a finales de 1849 surgen en toda la República movimientos sociales y políticos encaminados a incorporar en la Constitución los principios liberales de las doctrinas francesas que proclamaban la absoluta libertad religiosa y de cultos. Con el triunfo de la Revolución de Medio Siglo, se imponen finalmente las ideas liberales hasta el punto que la reforma constitucional de 1853 incorpora a la Constitución Política el principió de la libertad religiosa así: ¿La República garantiza a todos los granadinos: (¿) La profesión libre, pública o privada de la religión que a bien tengan, con tal que no turben la paz pública, no ofendan la sana moral, ni impidan a los otros el ejercicio de su culto¿.

Este principio enseñoreó toda la vida de los granadinos hasta la expedición de la Constitución Política de 1886 en la cual se retorna nuevamente al principio de que la religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la nación y de paso se permite el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes, dando un paso atrás en materia de libertad religiosa y de cultos.

Sin embargo, el concepto de moral cristiana trascendía al plano del culto religioso y del conjunto de creencias teológicas, lo que permitía a las autoridades eclesiásticas exigir de las autoridades civiles la prohibición del ejercicio de todos aquellos cultos que no estuviesen conformes con los cánones y la teología católicos.

Ese exclusivismo religioso y de la manifestación del culto se prolongó dentro de la Constitución Política de Colombia hasta 1936 cuando se derogó el texto constitucional que designaba a la religión católica, apostólica, romana, como la de la nación, otorgándose la plena libertad en materia religiosa y de cultos, situación que se mantuvo hasta 1957 cuando el pueblo colombiano mediante el plebiscito de 1° de diciembre reformó la Carta Política en materia religiosa, regresando nuevamente al precepto de 1886 al aprobar el siguiente texto del Preámbulo: ¿(¿) La religión católica, apostólica y romana es la de la nación, y como tal los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social (¿)¿, realizándose una especie de contrarreforma a las modificaciones introducidas en 1936; sin embargo, de manera paralela se mantuvo el principio de la libertad de conciencia y la garantía de que ¿nadie será molestado por razón de sus opiniones, ni compelido a profesar creencias ni a profesar prácticas contrarias a su conciencia¿.

Dichos textos permanecieron vigentes hasta el 4 de julio de 1991, fecha en la cual se proclama la actual Constitución que actualmente rige a los colombianos y en donde se consagra la plena libertad religiosa, junto a una libertad de cultos restringida, no tanto por el enunciado del artículo 19, sino por su concordancia con los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado Colombia, en especial la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 29,2), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968, artículo 18,3) y La Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 16 de 1972, artículo 12,3)

No debe olvidarse que el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia que garantiza la libertad de cultos y la profesión libre de la religión ha sido desarrollado por la Ley Estatutaria 133 de 1994, la cual reconoce, en su artículo 4º, como único límite a su ejercicio ¿la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en una sociedad democrática. (¿)¿, pero, así mismo la ampara en los artículos 6°, literales a) y b), y 7° literal a)...

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