Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 219 de 2004 cámara - 13 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289686

Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 219 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 219 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta el derecho a la información Bogotá, D. C., mayo 3 de 2005.

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ref.: Ponencia Primer Debate Proyecto de Ley Estatutaria número 219 de 2004 Cámara por medio de la cual se reglamenta el derecho a la información.

Respetado Doctor Torres: De la manera más comedida procedo a rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia en los siguientes términos.

Antecedentes

No obstante haberse acumulado al proyecto de ley de la referencia el Proyecto de Ley Estatutaria número 154 de 2004 Senado, por medio de la cual se reglamenta el Derecho a la Información, el autor del proyecto de ley citado solicitó su retiro.

Así, se procede a presentar el informe teniendo en cuenta únicamente el Proyecto de Ley Estatutaria número 219 de 2004 Cámara. Introducción

Es importante destacar que si bien las libertades de expresión y de información son derechos de vieja data, su estudio científico y sus desarrollos normativos son limitados y de tiempos recientes. En efecto, en 1664 Milton, autor del \"Paraíso Perdido\", defendía la libertad de imprenta y el derecho a publicar libremente. Luego la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 afirmó en su artículo 11 que \"la libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre\". En el siglo XIX este derecho se llamó libertad de prensa. En el siglo XX, como se verá más adelante, se produjeron importantes instrumentos internacionales sobre la materia, ya con el nombre de libertad de expresión y de información. Se trata pues de un derecho fundamental, clásico, de primera generación. Sin embargo, como anota Derieux, el derecho a la comunicación \"es un derecho joven. Él es susceptible de evoluciones y adaptaciones, en su contenido y en su objeto, como toda otra rama viviente del derecho, a causa de opciones o de implicaciones políticas cambiantes y variadas, y también en razón de los progresos y cambios técnicos\"1.

Este carácter juvenil, limitado y cambiante del derecho a la comu-nicación impide elaborar un proyecto de ley sobre información que sea integral, perfecto e inmutable. Sin embargo, he considerado que este proyecto de ley es necesario, en atención a la importancia que tiene la información en una democracia, por la necesidad de asegurar no sólo el mayor margen de maniobra posible para el ejercicio de este derecho sino también el cumplimiento de los deberes de los emisores y del poder pú-blico para con la ciudadanía. Dicho en otras palabras, la complejidad de la materia y su natural limitación no pueden ser óbice para dar un paso ade-lante en la regulación y desarrollo legislativo de la libertad de expresión y de información, de cara a superar en parte el actual déficit legislativo.

Informar, comunicar y los derechos involucrados en estas actividades.

Informar es enterar o dar noticia de una cosa e información es la acción y efecto de informar o informarse2. \"Comunicar\" por su parte, desde un punto de vista técnico, es un proceso en el cual una persona, denominada \"emisor\", envía una información, llamada \"mensaje\", a través de un vehículo, llamado \"medio\", a otra persona que recibe esa información, denominada \"receptor\".

Esos cuatro aspectos de una comunicación (emisor, mensaje, medio y receptor) son regulados por el presente proyecto de ley, pero no de una manera integral sino en tanto estén relacionados con el derecho de la información.

En general, la expresión puede exteriorizarse por medio de palabras, verbales o escritas, por medio de señales, símbolos, gestos, silencios, en fin, por medio de un significante, como dice Lacan. La expresión es un término genérico que comprende a la información y a la opinión como especies suyas. Las personas deben poderse expresar, expresar en forma libre y expresar de una manera responsable. La expresión es inherente a lo humano. De alguna manera, la historia de la humanidad es la historia de las expresiones. Ellas configuran la manera de interactuar con el otro. Las personas deben además expresarse de una manera libre. La libertad es la condición de posibilidad de la expresión. Si la expresión no es libre la persona termina siendo un portavoz, que es una forma de alienación. Y las personas deben además ser responsables de lo que expresan. Libertad y responsabilidad son dos caras de una misma moneda, pues se tiene el derecho a la expresión, pero se tiene simultánea y conse-cuencialmente el deber de asumir las consecuencias de lo expresado. Cada uno responde por su palabra.

Una de las modalidades de la libertad de expresión es la posibilidad de informar, esto es, de dar noticia de una cosa o de enterar de un dato. La información es el registro de los hechos de la vida humana, es la cualidad que tiene la realidad de ser organizada. Así como se expresan ideas, saberes, análisis, sentimientos, deseos, así mismo se expresa la información. El derecho a informar, consagrado en el artículo 20 de la Constitución y que tiene la categoría de fundamental, es una especie del derecho a la libertad de expresión y en general de la libertad misma.

De un lado, la libertad de informar es un derecho individual que puede ser ejercido por cualquier persona, incluso por los niños, como lo dispone la Convención de los Derechos del Niño3. Pero, de otro lado, la información es una propiedad colectiva, tanto por su origen - proviene de los seres humanos - como por su destino - a la sociedad -. De allí la enorme importancia de la prensa, que es finalmente tan importante como la de la libertad misma. Y de allí que pueda afirmarse que la prensa realiza una \"verdadera función pública\", como anota Rodríguez Villafañe4.

Es tal la importancia de la libertad de información que los límites que se les impongan a los medios de comunicación deben guiarse por un criterio minimalista. Ese es el criterio de este proyecto de ley. Debe haber, sí, límites a la libertad de información, pues de lo contrario podría haber libertinaje y arbitrariedad por parte de los medios. Pero tales límites deben ser los mínimos necesarios, los estrictamente indispensables para guardar la armonía de la vida en sociedad. Es más, en caso de duda acerca del alcance o límite de la libertad de información, debe optarse por privilegiar en principio la libertad de información. La restricción a la prensa debe ser pues supremamente cautelosa y prudente. Ello por cuanto obstruir o entorpecer el libre trabajo de los emisores resulta un mal mayor que el que resultaría de un eventual abuso en el ejercicio de la libre información. Desde luego, en el medio se encuentra la virtud, y lo deseable es evitar estos dos extremos. Pero de los dos males, es peor la censura que el libertinaje de los medios. Es por ello que Ulibarri anota que \"la mejor forma de lograr, desde la perspectiva del Estado, el mayor grado posible de libertad de expresión, libertad de información y libertad de prensa, no es restringiendo alguna de ellas, sino estimulándolas a todas y, sobre todo, reforzando a los individuos y sus capacidades... Si el ciudadano tiene como parte de sus derechos esenciales la libertad de buscar y recibir información, las regulaciones o controles que tienden a restringir esa búsqueda o recepción resultan también muy peligrosos\".5

\"No habrá censura\, "dice de manera clara y tajante el artículo 20 de la Constitución. Por censura se entiende la \"requisa\" de la noticia, la intromisión de un tercero en el libre ejercicio de la libertad de información. La censura consiste pues en inmiscuirse en forma previa en los contenidos de una expresión o una información. A menudo las dictaduras suelen recurrir a la censura abierta, como mecanismo para acallar la oposición y mantener el régimen. Por ejemplo en la dictadura militar de Rojas Pinilla se cerró un periódico, se incendió otro y se ponía un censor en cada emisora. Pero a veces la censura, que es un monstruo de mil cabezas, un Leviatán, puede aparecer en los resquicios, en los pliegues de cualquier gobierno, ora sutilmente, ora explícitamente.

Por otra parte, en caso de conflicto entre el derecho del emisor a informar y el derecho del receptor a su intimidad y buen nombre, existen dos tendencias diferentes, a saber: mientras que en los Estados Unidos en principio se privilegia el derecho a informar, como base del Estado democrático, y de conformidad con la Primera Enmienda de la Constitución, en Alemania por el contrario se privilegia el derecho a la intimidad en razón a la preponderancia conferida a la dignidad humana.

En el concierto internacional, la regulación de la información ha evolucionado al tiempo con el sistema general de los derechos humanos. En efecto, la terminación de la segunda guerra mundial se tradujo en cambios para los derechos humanos. En 1948 se expidió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 afirma que \"todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión\". Desde entonces los derechos no han hecho sino avanzar en consagración positiva y protección efectiva. Por ejemplo, los siguientes instrumentos internacionales, que hacen parte del denominado \"bloque de constitucionalidad\",6 consagran así la libertad de expresión:

- La Convención Americana, Pacto de San José de Costa Rica7: en el artículo 13,1 consagra el derecho a \"difundir informaciones e ideas de toda índole\".

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos8: en el artículo 19,2 afirma que toda persona tiene derecho a \"difundir informaciones e ideas de toda índole\".

- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: en el artículo 15 sostiene que \"entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, las necesarias para... la difusión de la ciencia y la...

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