Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 03 de 2003 senado - 23 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438322

Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 03 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 03 DE 2003 SENADO. por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

Bogotá, D. C., abril 22 de 2004

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 03 de 2003 Senado, por el cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

Señor Presidente:

El Proyecto de ley que reforma la Ley 65 de 1993 presentado por el señor Fiscal General de la Nación, doctor Luis Camilo Osorio Isaza, que busca reformar la Ley 65 de 1993 y otras disposiciones, ocupan la atención de esta ponencia. Se trata de un enorme esfuerzo realizado entre la Rama Judicial y el Gobierno Nacional del que participó el Legislativo, que conformaron una comisión institucional redactora de los proyectos que habrán de desarrollar lo dispuesto en la reforma constitucional que introdujo a nuestra Carta Política el Sistema Penal Oral Acusatorio.

Además de la reforma a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, es imperativo hacer lo propio con el Código Penitenciario y Carcelario actual, expedido con la Ley 65 de 1993. En el caso que nos ocupa, se aprovecha para adecuar nuestra legislación penitenciaria y carcelaria a las nuevas corrientes que hoy predominan en el mundo para la recuperación de quienes han delinquido y anhelan reincorporarse a la sociedad, después de pagar su condena.

Conviene mencionar que la Ley 65 consta como Código de dieciséis (16) Títulos y 174 artículos, mientras que el proyecto que presentamos a consideración de la Comisión se encuentra estructurado en cinco (5) Títulos y 118 artículos ordenados por capítulos.

Veamos: T I T U L O I PRINCIPIOS RECTORES Y CONTENIDO

La Ley 65 de 1993, actual Código Penitenciario y Carcelario, cumple una década de expedición. Para la Ley 100 de 1980, constitutiva del Código Penal, la pena tenía una función \"protectora de la persona y preventiva del delito\". Su finalidad principal era la resocialización del delincuente después de haber retribuido el daño con la ejecución de la pena. Luego, nuestro Sistema Jurídico Penal evolucionó hacia un sistema acusatorio mixto, con fundamento en las Leyes 599 y 600 de 2000, Códigos Penal y de Procedimiento Penal, respectivamente. En el mismo sentido direccionó la concepción jurídica de los fines de la pena hacia propósitos de funcionalidad restaurativa, basados en la protección de la sociedad y la reincorporación a la misma de quienes la han lesionado. Son estos, precisamente, los principios que informan la nueva propuesta de normatividad penal que hoy hace tránsito en las Cámaras Legislativas, ante lo cual resulta necesario adaptar el Código Penitenciario y Carcelario a la nueva concepción filosófica.

Conviene tener en cuenta que en el ámbito mundial se han actualizado los destinos carcelarios y penitenciarios, en reconocimiento al respeto de la \"dignidad humana\", que hace que el concepto de pena se guíe por los rumbos trazados por las Escuelas Humanísticas del Derecho, que desarrollan en su aplicación diaria los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Acogiendo esta concepción humanística del Derecho y de la pena, debemos reconocer que el proyecto de Código que hoy se somete a consideración de las Cámaras Legislativas complementa el título primero de los principios rectores que lo guían, con un articulado más amplio que el consagrado en la Ley 65 de 1993, desarrollando en su contexto el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como elemento primordial y fundamental para alcanzar la paz y la convivencia, fin último que debe gobernar la expedición del nuevo Código Penitenciario y que se resume así:

\"La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...\"

También se encuentra en el articulado la esencia sustantiva, filosófica y humanística del Pacto de San José de Costa Rica sobre los Derechos Civiles y Políticos, al disponer: \"Toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\".

Se hace referencia expresamente en el artículo 2° del proyecto, a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que versan sobre el respeto a los Derechos Humanos, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, e igualmente al Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, promulgado por la ONU.

Igualmente se integra al principio de legalidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, mandato que conjuga la legalidad de la sanción penal y la legalidad de la reclusión en los establecimientos carcelarios y penitenciarios y que expresa, en consecuencia, que la privación de la libertad debe obedecer solamente a orden de autoridad competente con el lleno de formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

Se adiciona a este principio la tipicidad de la falta disciplinaria para los internos, garantizando que nadie puede ser sancionado sino por falta o prohibición previamente definida en la ley o reglamento. De la misma forma, en la duración de las sanciones y en la proporcionalidad de las mismas se debe respetar tanto el debido proceso como el principio del non bis in ídem, regulado en las normas carcelarias o penitenciarias respectivas.

Ingresa a la normatividad carcelaria y penitenciaria el concepto de \"favorabilidad de la ley\", consagrado en nuestra legislación penal como principio rector, y viene a llenar un vacío que al respecto existía en la referida normatividad, unificando su interpretación y aplicación, especialmente para la aplicación de disposiciones relacionadas con beneficios administrativos o judiciales.

En el proyecto se determina que el código se aplicará sin discriminación alguna por razones tales como: sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pudiéndose establecer distinciones razonables por motivos derivados de la seguridad, la política penitenciaria y carcelaria, el cumplimiento de los fines de la pena, la efectividad de las medidas impuestas y la protección de los derechos humanos del interno.

De igual manera, se garantizan en el proyecto los derechos de los grupos étnicos con un tratamiento acorde con sus particularidades culturales y sociales.

Con esta disposición se está cumpliendo el mandato universal y constitucional de la igualdad, que también debe prevalecer dentro de los establecimientos de reclusión, a fin de evitar cualquier clase de discriminación, en especial de las minorías, ya que muchos de los prejuicios existentes en la sociedad se reflejan en el mundo de la prisión.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 2° prescribe:

\"Cada persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole\".

La igualdad de tratamiento va más allá de asegurar que no haya discriminación. Implica también la de adoptar medidas positivas que satisfagan las necesidades especiales de los grupos minoritarios.

Así mismo, se ratifica que la mujer en estado prenatal, natal, posnatal o la persona cabeza de familia gozarán del tratamiento especial establecido en la Constitución Política, en la ley y en los tratados internacionales.

Se enfatiza a la par dentro del proyecto el límite que tiene la privación de la libertad, por cuanto las personas detenidas conservan todos sus derechos como seres humanos. Solamente y como resultado de la privación de la libertad, se suspende la libertad de libre circulación, la de libre asociación, y el derecho al sufragio para los sentenciados. Por consiguiente, el interno es sujeto de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Política. Se busca así mismo en el proyecto, no extender las limitaciones personales del detenido innecesariamente a terceras personas y en particular a la familia, habida cuenta que una de las funciones de la pena es integrarlo nuevamente al seno de la sociedad y con mayor razón al núcleo familiar, fin que no se lograría si se rompe totalmente el contacto entre sus integrantes.

El proyecto reitera que la salud es un derecho fundamental determinado en la Constitución Política y que el Estado debe adoptar las medidas para proteger la salud física y mental de la persona privada de la libertad. Los internos conservan el derecho a una buena salud, tanto física como mental, así como a una atención médica cuyo nivel sea el mismo que por parte del Estado goza la población en general. Este principio está estipulado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en donde se reconoce: \" el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental\".

Cuando un Estado priva a una persona de su libertad asume, además de la responsabilidad de cuidar de su salud, controlar las condiciones de detención y aplicar la atención y el tratamiento individual que sea necesario como resultado de dichas condiciones.

En la Cuarta Cumbre de Estados del Báltico, sobre amenaza de las enfermedades infecto-contagiosas se manifestó: \"Las prisiones hacinadas con reclusos enfermos y en malas condiciones higiénicas y sanitarias son una amenaza dominante en el campo de las enfermedades contagiosas de la región. La salud de los reclusos debe ser prioritaria\".

De otra parte, se dispone la solidaridad como principio que invita a la sociedad civil y a los entes estatales a vincularse activamente, bajo el control y supervisión del Inpec, tanto en el desarrollo de actividades de atención y tratamiento penitenciario de las personas privadas de la libertad en sus cárceles y penitenciarías, como en la prestación de servicios para los pospenados.

De igual...

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