Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 216 de 2005 senado - 2 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443898

Ponencia para primer debate al proyecto de ley estatutaria 216 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 216 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y las demás materias que establece el Acto Legislativo número 02 de 2004,

Acumulado con los ProyectoS de ley Estatutaria NUMERO 215 de 2005 Senado

por medio de la cual se reglamenta el Acto legislativo número 02 de 2004,

Proyecto de Ley Estatutaria NUMERO 301

por medio de la cual se desarrolla el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, sobre la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Bogotá, D. C. 29 de abril de 2005

Doctor MAURICIO PIMIENTO

Presidente Comisiones Conjuntas

Primeras de Senado y Cámara

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate a los Proyectos de ley estatutaria número 216 de 2005 Senado, por medio de la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y las demás materias que establece el Acto Legislativo número 02 de 2004, acumulado con los Proyectos de ley estatutaria número 215 de 2005 Senado, por medio de la cual se reglamenta el Acto legislativo número 02 de 2004, Proyecto de ley estatutaria número 301, por medio de la cual se desarrolla el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política de Colombia, sobre la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hicieran para rendir ponencia para primer debate a los proyectos de ley de la referencia, que han sido acumulados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a su consideración el presente informe de ponencia.

  1. Consideraciones de carácter general

    En la aprobación del Acto Legislativo 02 del 27 de diciembre de 2004, que reforma la Constitución Política y permite la reelección presidencial inmediata, se adicionó un literal f), que ordena la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos de ley, y un parágrafo transitorio al artículo 152 de la Carta, que preceptúa la expedición de una ley estatutaria que desarrolle dicho literal. El Acto Legislativo estableció que antes del 20 de junio de 2005, el Congreso deberá expedir la ley estatutaria. Asimismo, contempló que, en caso de que el Congreso no expida la correspondiente ley en el término establecido, el Consejo de Estado deberá reglamentar transitoriamente la materia en un plazo adicional de dos meses.

    La definición de unas reglas claras de garantías para los candidatos presidenciales es un elemento importante para la materialización del derecho a la igualdad en las condiciones en que se desarrolle el proceso electoral a la Presidencia de la República. Al respecto la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha expresado: \"El principio de igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, de donde se sigue necesariamente, que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos. El principio de la justa igualdad exige precisamente el reconocimiento de la variada serie de desigualdades entre los hombres en lo biológico, económico, social, cultural, etc. , dimensiones todas esas que en justicia deben ser relevantes para el derecho\"1.

    Ahora bien, en el entendido de que las condiciones de los demás candidatos no pueden ser equiparadas de forma automática a las del candidato presidente, en esta última condición, sí resulta absolutamente claro que se deben generar los mecanismos para que durante la campaña presidencial, los componentes propios del cargo de primer mandatario no generen un desequilibrio sustancial, que se pudiera interpretar como falta de garantías para que se desarrolle el modelo de democracia participativa en el contexto de un Estado Social de Derecho. Sin embargo, tampoco se deben generar condiciones que pudieran propiciar una posible situación ingobernabilidad, razón por la cual consideramos que la presente ley de garantías electorales se ajusta a los criterios de razonabilidad y equidad.

    Es claro, que en una campaña electoral en la cual el presidente en ejercicio aparezca como candidato, deben ofrecerse todas las garantías de igualdad posibles entre candidatos, y por ello, la figura de la reelección presidencial debe ir acompañada de previsiones suficientes que eviten cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección.

    Y así lo contempla esta ponencia que es el resultado de un serio análisis de los tres proyectos de ley de origen congresual presentados por el partido liberal, firmado por los Senadores Juan Fernando Cristo, Héctor Helí Rojas, Rodrigo Rivera, Carlos Arturo Piedrahíta, Zamir Silva, Jesús Ignacio García, Juan José Vives, Jorge Homero Giraldo, Clara Pinillos, Barlahán Henao, Piedad Córdoba y Camilo Sánchez, entre otros; por los Congresistas Claudia Blum, Mauricio Pimiento, Andrés González, Carlos Holguín, Oscar Zuluaga, Hernando Torres y Roberto Camacho; y por la Representante Nancy Patricia Gutiérrez, a consideración del Congreso de la República

  2. Contenido de la ponencia

    En la presente ponencia buscamos desarrollar de manera integral el conjunto de temas establecidos por el Acto Legislativo número 2 de 2004 como las garantías a la oposición, la participación en política de los servidores públicos, derecho al acceso equitativo en los medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, la financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho a réplica y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.

    Teniendo en cuenta lo establecido en este literal, desarrollamos en 49 artículos la ponencia, con una estructura de cuatro títulos: Disposiciones Generales, Garantías a la elección presidencial, participación en política, y las Disposiciones Generales donde se encuentra contenida la vigencia.

    El Título I, fue desarrollado con el objeto de definir el alcance de la ley, el Título II, se desarrolló a través de 9 capítulos: Inscripción de candidaturas, regulaciones especiales durante la campaña presidencial, participación en política de los servidores públicos durante la campaña presidencial, Acceso a medios de comunicación, derecho de réplica, inhabilidades para ser candidato presidencial, selección de candidatos, financiación estatal y disposiciones varias. El Título III participación en política, y en el Título IV Disposiciones Generales.

    Audiencias públicas

    El día 18 de abril se convocó a audiencia pública donde participaron el señor Marcelo Torres, quien representaba al Partido del Trabajo de Colombia, el señor Fabio Arias Vicepresidente de la CUT Nacional y el señor Freddy Ortiz de la Fundación Fordset, Huila, los cuales solicitaron igualdad de condiciones para todos los candidatos que participen en la campaña electoral teniendo en cuenta las garantías en la financiación, con el fin de que no entren dineros ilícitos a estas, y resaltaron la importancia de tener garantías en el acceso a los medios de comunicación.

  3. Pliego de modificaciones

    En efecto, con ocasión de la presentación de esta ponencia, los suscritos ponentes designados por la Presidencia de las respectivas Comisiones celebramos diversas reuniones de las cuales fue posible concertar la gran mayoría de los artículos, lo cual se aprecia claramente en el pliego de modificaciones adjunto.

    De esta manera, la metodología utilizada para unificar los textos partió de la existencia de consensos que consideramos de la mayor trascendencia en una ley estatutaria, que busca lograr el equilibrio de igualdad de los candidatos frente a la ley sin desconocer la gobernabilidad que debe seguir ejerciendo el Presidente de la República cuando postula su nombre como candidato.

    1. Título del proyecto

      Adoptamos el título del Proyecto de Ley Estatutaria número 216, \"por medio de la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y las demás materias que establece el Acto Legislativo número 02 de 2004\".

    2. Desarrollo del proyecto

      T I T U L O I

      DISPOSICIONES GENERALES.

      El primer título del proyecto establece el objeto de la ley, como propósito de definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República. Asimismo se define la campaña electoral y la duración de la misma signada a cuatro meses. Así como también se señala que habrá una legislación especial para el Presidente o Vicepresidente que aspiran a participar en campaña presidencial.

      T I T U L O II

      GARANTIAS PARA LA ELECCION PRESIDENCIAL

      El objeto del Título II es brindar garantías a los candidatos presidenciales frente al presidente candidato acogiendo la propuesta de elevar al 5% del censo nacional el número de firmas que tendrán que acreditar los grupos significativos de ciudadanos ante la Registraduría para inscribir candidato a la Presidencia. Se establece que la inscripción de los candidatos se realice con cuatro meses de anterioridad a la fecha de elección en primera vuelta. Igualmente se señala que el Presidente o Vicepresidente de la República deberán declarar públicamente su interés de presentarse como candidatos con seis meses de anterioridad a la fecha de elección en primera vuelta.

      Con el objeto de que existan unos parámetros legales durante la campaña presidencial se determinan unas prohibiciones al presidente candidato prohibiendo la utilización de sus facultades como Jefe de Estado para incrementar gastos injustificados que irían en detrimento del erario público.

      Asimismo, se fijan unas limitaciones...

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