Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 12 de 2004 senado 267 de 2004 cámara - 1 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451273446

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 12 de 2004 senado 267 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 12 DE 2004 SENADO, 267 DE 2004 CÁMARApor el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 1º de junio de 2004

Doctor

TONY JOZAME AMAR

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes.

Referencia: Proyecto de Acto legislativo número 12 de 2004 Senado, 267 de 2004 Cámara, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

Honorables Representantes:

En los siguientes términos damos cumplimiento a nuestra tarea de rendir ponencia sobre el proyecto de acto legislativo de la referencia:

  1. Origen y objeto del proyecto

    El proyecto de acto legislativo en estudio surgió de la iniciativa de un grupo de congresistas y procede del Senado, Cámara esta que lo aprobó en primero y segundo debates, correspondientes a la primera vuelta del procedimiento constituyente delegatario.

    En su versión original el proyecto proponía:

    1. Derogar la prohibición constitucional de reelección del Presidente de la República y permitirla solo para un nuevo período, incluido el consecutivo de aquel en que se ejerce;

    2. Permitir la reelección del Vicepresidente de la República para el período consecutivo de aquel en que se ejerce, siempre que se candidatice en la misma fórmula en que fue elegido como tal;

    3. Prohibir al Vicepresidente de la República ser candidato presidencial para el período consecutivo, cuando el Presidente de República en ejercicio se postule para ser reelegido;

    4. Autorizar al Presidente y al Vicepresidente de la República que se postulen para ser reelegidos, a intervenir en actividades políticas, electorales y partidistas durante los ciento veinte días anteriores a las elecciones correspondientes;

    5. Prohibir al Presidente y Vicepresidente de la República la utilización de bienes públicos en beneficio de su campaña de reelección;

    6. Como norma transitoria, autorizar la expedición inmediata de un régimen de garantías que asegure la igualdad entre los candidatos presidenciales; régimen este que incluiría el acceso equitativo a los medios de comunicación, el derecho de réplica frente al Gobierno, la financiación igualitaria de las campañas electorales, etc. Tal régimen sería propuesto por el Gobierno en los dos meses siguientes y expedido por el Congreso mediante ley estatutaria en un plazo de seis meses, reduciéndose a la mitad los términos de control constitucional;

    7. También como disposición transitoria, habilitar al Gobierno para expedir el citado régimen de garantías electorales en caso de que la correspondiente ley estatutaria no hubiere entrado en vigencia en el plazo de seis meses luego de promulgado el acto legislativo.

  2. Trámite en el Senado

    Al darle el primer debate, la Comisión Primera del Senado aprobó dicho proyecto, pero introdujo las siguientes modificaciones y adiciones sustantivas:

    1. Redujo a sesenta días la autorización para que el Presidente y el Vicepresidente de la República en ejercicio adelanten su campaña de reelección (artículo 1º);

    2. Prohibió toda contratación estatal mediante el procedimiento de contratación directa durante la campaña presidencial, salvo excepciones consagradas en ley estatutaria (artículo 5º);

    3. Estableció la financiación pública de la totalidad de los gastos de la campaña electoral presidencial (artículo 6º);

    4. Precisó los supuestos en los que procede el derecho de réplica frente a \"pronunciamientos\" del Gobierno (artículo 7º);

    5. Reeditó el contenido esencial del artículo 4º de Referendo de 2003, en el cual se proponía un procedimiento participativo de audiencias públicas para inclusión de partidas de inversión en los presupuestos estatales y se prohibían las partidas globales (artículo 8º);

    6. Derogó la prohibición de reelegir alcaldes y gobernadores para el período inmediatamente siguiente y autorización de su reelección por una sola vez (artículos 9º a 13);

    7. Limitó la prohibición de intervenir en política -prevista en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta- solo para los empleados de los órganos judiciales, de control y electoral;

    8. Redujo la lista de cargos contemplada en el artículo 197 de la Constitución, y cuyo ejercicio inhabilita para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República. Según esta innovación, el ejercicio de cargos tales como el de ministro de despacho, gobernador y alcalde del Distrito Capital no inhabilitan para dicha elección;

    9. La facultad gubernamental para expedir transitoria y subsidiariamente el \"sistema de garantías\" de igualdad electoral en la elección presidencial, se radica en el Consejo de Estado con un plazo de dos meses a partir del momento en que gana tal competencia;

    Como puede observarse, en esencia tales innovaciones apuntaban a dos objetivos centrales: extender a los mandatarios seccionales y locales la posibilidad de la reelección para el período consecutivo, y reglamentar las garantías de igualdad electoral mediante una detallada configuración de las mismas en la norma constitucional.

    Por su parte, la plenaria del Senado, al aprobar el proyecto en sus líneas fundamentales, introdujo nuevas modificaciones al texto surgido del primer debate. De estas nuevas mudanzas cabe resaltar:

    - Autorizó la intervención del Presidente y Vicepresidente de la República en actividades políticas y electorales solo a partir de la inscripción de sus candidaturas a la reelección.

    - Suprimió casi la totalidad de las nuevas disposiciones que habían sido incorporadas al proyecto por la Comisión Primera Constitucional del Senado, especialmente las reseñadas en los literales b), c), d) y f) de este apartado, con lo cual se retornó al contenido esencial del texto originalmente presentado por los autores de la iniciativa (reelección presidencial y garantías básicas). Con todo, la plenaria del Senado mantuvo la adición contenida en el literal e) de este apartado, es decir, el procedimiento participativo de inclusión de partidas presupuestales y la prohibición de partidas globales.

  3. La reelección como institución constitucional

    Cuatro perspectivas de análisis brindan razones para demostrar la bondad de instituir la posibilidad de reelección presidencial en nuestro sistema constitucional:

    1. El plano de la teoría de la democracia (los principios y valores de la democracia);

    2. La revisión del derecho comparado, que permite repasar las experiencias institucionales de otros países de nuestra misma familia constitucional y en contextos similares al nuestro;

    3. El análisis histórico para evaluar los antecedentes de nuestro proceso político- institucional, y

    4. El análisis del contexto político colombiano actual, que permite mirar el grado de desarrollo de nuestro sistema político y aconseja atizar el sistema de garantías de igualdad electoral y los controles sobre el poder presidencial.

    3.1 La reelección en la teoría de la democracia

    Son los valores y principios axiales del modelo democrático constitucional los que hacen imperativo abrir el sistema político a la posibilidad de reelección de los gobernantes, pero a su vez ellos mismos aconsejan limitar y controlar dicha posibilidad.

    - La responsabilidad política de los Presidentes

    En primer lugar, el principio de responsabilidad política (teoría del gobierno responsable) exige que, para ser completa, una democracia debe permitir a los ciudadanos evaluar a los gobernantes y que estos puedan expresar un juicio de reproche sobre quienes los desilusionaron. Solo la posibilidad de reelección permite este examen ciudadano de la obra de gobierno. Ante la imposibilidad constitucional de revocar el mandato al presidente y a los congresistas, la única figura institucional para hacer real y efectiva esa responsabilidad política es poner a los ciudadanos a evaluar la obra de gobierno o la gestión parlamentaria, para que sean los electores quienes califiquen al elegido. Esa evaluación solo puede encontrar un único mecanismo, democrático y confiable: la posibilidad de reelegir al mandatario.

    El pueblo tiene derecho a pedir rendición de cuentas a su Presidente. Los Virreyes mismos durante la Colonia eran sometidos al escrutinio de su obra en el año siguiente a la dejación del cargo. Sólo cuando el pueblo tiene el derecho a pedir rendición de cuentas al gobernante la democracia funciona bajo el parámetro de gobierno responsable. Un gobierno es responsable únicamente cuando, al final del período, los electores pueden con el voto aplaudir su obra reeligiéndolo o echarlo del poder negándole un nuevo mandato.

    La posibilidad de la reelección para el período inmediato reedita la sabia institución antigua de la rendición de cuentas, a lo cual se obligaba a los magistrados, una vez concluido su año. Los Virreyes mismos durante la Colonia estaban sometidos al Juicio de Residencia durante el año siguiente a la dejación del cargo. Para los congresistas, el premio popular de la reelección y la sanción de no reelección constituyen hoy la única prueba, el único examen al que someten su gestión.

    En cambio en Colombia, como efecto del perjuicio antireeleccionista, nuestros presidentes no están sometidos a ninguna prueba de la voluntad popular. Terminan su período y nadie sabe a ciencia cierta cuál es el veredicto popular sobre su obra. Por efecto de la prohibición de la reelección para el período inmediatamente siguiente, nuestro pueblo ha sido privado de la mejor oportunidad para expresar el amor o el odio que sus presidentes le han suscitado.

    En este sentido, la posibilidad de reelección no distrae al gobernante de sus compromisos y ejecutorias. Por el contrario, la perspectiva de la reelección actúa como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR