Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 096 de 2004 cámara - 17 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451279898

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 096 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 096 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política Colombiana. (Voto de Militares).

Bogotá, D. C., 6 de septiembre de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 096 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política Colombiana. (Voto de militares).

Apreciado doctor Torres,

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, rendimos informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de Acto Legislativo número 096 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política Colombiana, de autoría de los honorables Representantes Jaime Canal Albán, Armando Benedetti Villaneda y otros honorables Representantes y Senadores.

Para desarrollar nuestro argumento, los ponentes hemos dividido nuestro informe en cinco apartes, que comprenden:

  1. Contenido del proyecto.

  2. Consideraciones de los ponentes sobre el voto de los militares en otros países.

  3. Consideraciones de los ponentes sobre el proyecto y la conveniencia o no de permitir el voto a los miembros de las fuerzas armadas:

    1. La delimitación de funciones y el derecho al voto como principios democráticos;

    2. Participación de las Fuerzas Armadas en las contiendas electorales durante el siglo XIX y principios del XX.

  4. El papel histórico de la fuerza pública como garante de los procesos electorales.

  5. Conclusión -Diez principales razones por las cuales el proyecto de ley es inconveniente.

    I. CONTENIDO DEL PROYECTO

    El Proyecto de Acto Legislativo número 096 de 2004 Cámara, por medio del cual se modifica el inciso 2º del artículo 219 de la Constitución Política Colombiana\" se compone de dos artículos. El primer artículo pretende modificar el inciso 2° del artículo 219 de la Constitución Política, eliminando la prohibición para los miembros de la Fuerza Pública, de ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo. El segundo artículo corresponde a la vigencia.

    II. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES SOBRE EL VOTO DE LOS MILITARES EN OTROS PAISES

    Los honorables Representantes y Senadores autores del proyecto que nos ocupa, en su juicioso análisis del tema, hacen alusión a la situación de varios países en los cuales las restricciones al voto de los miembros de las fuerzas armadas no existen. Así, dentro de los países suramericanos citados como ejemplo se encuentran Chile, Argentina, Paraguay, Brasil y Bolivia.

    Ahora bien, estos países a pesar de compartir ciertas características con el nuestro difieren en su proceso político a tal punto que la concesión del derecho al voto está basada en la participación decisiva de las Fuerzas Armadas en sus procesos de transición a la democracia.

    En efecto, en la mayoría de las crisis de los gobiernos autoritarios latinoamericanos (a excepción de Haití y Panamá en los cuales sus ejércitos fueron diezmados por fuerzas de ocupación), los militares negociaron el traslado del poder o se retiraron con el fin de reparar el desgaste ocasionado por los fracasos políticos en su gestión como gobernantes, teniendo siempre la posibilidad de establecer, con anterioridad a su retiro, las condiciones en las que iban a estar frente a los demás actores políticos1.

    Esta situación implica que los militares en los países citados no han visto una clara ventaja para alejarse de la política, ni perder muchos de los privilegios que les brinda su participación en la misma.

    En este contexto medidas como las adoptadas en Chile, en donde se permitió la posibilidad de que Augusto Pinochet conservara su carácter de comandante de las Fuerzas Armadas durante los ocho años siguientes a la entrega del poder, y por supuesto la concesión del derecho de voto a los militares, no pueden considerarse como decisiones encaminadas a la ampliación del régimen, sino el producto de una negociación que puede llegar a obstruir total o parcialmente la culminación y consolidación de procesos de democratización.

    Lo anterior lleva a la conclusión de que los ejemplos de voto de los miembros de las fuerzas armadas en estos países no pueden ser traducidos como una muestra de irrestricta participación democrática, sino como un elemento que permite a las fuerzas militares en esos países mantener una autonomía respecto a las instancias civiles del Estado en la determinación de su ubicación y papel, permitiendo así una injerencia en el proceso político que puede ser problemático, no tanto por la posibilidad de un golpe de estado para asumir de manera permanente el poder, sino como un elemento disruptor del orden2.

    Por su parte la alusión que se hizo al caso de la decimoquinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, también debe ser tomada con reserva, toda vez que las condiciones del régimen de dicho país no son en absoluto comparables con el nuestro, ya que la amplitud y estabilidad del mismo (especialmente en la segunda mitad del S. XX) no han sido alcanzadas a lo largo de la vida republicana colombiana.

    Del mismo modo, debe anotarse que las razones que animaron este reconocimiento del derecho al voto de los miembros de las fuerzas armadas (al igual que otras concesiones), más que responder a la elevada muestra de espíritu democrático de la enmienda, han sido las manifestaciones de la situación económica y política de dicho país en períodos específicos.

    Como lo muestra el estudio de Parlan, las principales causas de dicha decisión fueron las constantes peticiones de los militares y otros sectores, para equipararlos a los contribuyentes o poseedores de rentas y, al igual que en otras ocasiones en las cuales se ha propiciado la eliminación de barreras a la votación, la idea de generar apoyo al involucramiento de la Nación en conflictos armados3.

    De este modo, en un contexto en el cual el derecho al voto estaba limitado esencialmente a los hombres blancos, mayores de treinta y un años que fueran propietarios y tuviesen las rentas necesarias para ser considerados contribuyentes, los hombres de clases medias y bajas que se enrolaron en el ejército desde las gestas revolucionarias solicitaron que, en retribución a los servicios prestados a la Nación se les concediera el privilegio de ser considerados como propietarios, y por supuesto, acreedores a los derechos que esta condición atribuía.

    De este modo incluso antes...

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