Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2004 cámara - 24 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451280138

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 01 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2004 CÁMARA. por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 299, 312, 267, 272, 276 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 22 de septiembre de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto legislativo número 01 de 2004 Cámara, por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 299, 312, 267, 272, 276 y 313 de la Constitución Política de Colombia.

Atendiendo el honroso encargo que nos hiciera el señor Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente, los suscritos Representantes Oscar Arboleda Palacio (Coordinador), Gina María Parody, José Luis Arcila, Germán Varón Cotrino, Barlahán Henao Hoyos y Joaquín José Vives, presentamos ponencia al Proyecto de Acto legislativo número 01 de 2004 Cámara, por medio del cual se reforman los artículos 112, 171, 299, 312, 267, 272, 276 y 313 de la Constitución Política de Colombia, de origen congresual.

Para el efecto, en primer lugar haremos alusión a unas consideraciones previas, destacando la naturaleza filosófica, jurídica y política de la oposición; luego nos ocuparemos del proyecto y su exposición de motivos; a continuación trataremos de recoger los muy valiosos aportes recibidos de las distintas intervenciones en la Audiencia Pública celebrada el pasado 8 de septiembre para, finalmente, presentar a la consideración de la Comisión Primera Constitucional Permanente una propuesta de pliego de modificaciones.

  1. Consideraciones previas

    1. Naturaleza filosófica de la oposición

      En todos los procesos sociales, biológicos y filosóficos existen respuestas a las distintas actitudes humanas. Generalmente, a una afirmación corresponde su negativa, oposición o contradicción, y así sucesivamente hasta llegar a límites conceptuales que pueden tener una relativa aceptación, dependiendo de la riqueza argumentativa. Hay siempre actitudes opuestas y controversiales.

      \"Le viene bien al hombre un poco de oposición. Las cometas se levantan contra el viento y no a favor de él\", dice John Neal, para significarlo.

      Desde luego esto no es nuevo. Si tomamos como punto de referencia para nuestra cultura el modelo clásico, Demócrito, por ejemplo, el descubridor del concepto del átomo, se opuso a toda forma de legislación por cuanto consideraba a las leyes como injustas y como limitantes de la libertad dada al hombre por la naturaleza.

      Protágoras, Gorgias, Hipias y Critias, sofistas todos y por lo mismo maestros, adoptaron distintas posiciones políticas y a veces fueron tan radicales, como el último de los nombrados, para quien la democracia era un mal y solo merecía ser reconocida la forma rígida del gobierno espartano. Con ellos, los grandes, es decir, Sócrates, Platón, Aristóteles, reflexionaron con sincera preocupación sobre la política y en más de una ocasión se apartaron del sistema imperante. No en vano el inventor de la mayéutica sería condenado por impiedad: su exhortación a ofrecer el sacrificio a Esculapio es su última y más honda voz de oposición a la par que su más grandiosa cuanto trágica ironía.

      Desde otro ángulo de observación, en la academia se denomina oposición al concurso que programan las universidades para adjudicar las cátedras. Se busca con ello que participen y las asuman los docentes con mayor preparación después de un proceso de contraste de planteamientos e hipótesis.

      También hay oposición en los conflictos judiciales, toda vez que a las pretensiones del actor se oponen excepciones y defensas para enervar su prosperidad. Hay oposición o conflicto de intereses en la sociedad, en la Constitución y en general en los sistemas jurídicos, estableciendo la tendencia hacia la prevalencia o prioridad del interés social o colectivo. Un ejemplo reciente lo tenemos en el sistema acusatorio que empezará a aplicarse en Colombia a partir de enero del próximo año. Se trata de un sistema de oposición de partes, en el cual la Fiscalía acusará y el procesado asumirá su defensa.

      En el mundo actual, la oposición es inherente a la naturaleza de las cosas. Puede coadyuvar esta afirmación la multiplicación de los medios de información, los cuales no se caracterizan por la unanimidad, sino por la multiplicidad. La sociedad actual se compone de matices y de seres humanos de vasto y sincrético origen. He aquí otra de las razones de la oposición. Como el hombre no es igual, plantea ante el Estado la necesidad de un tratamiento igual para los iguales y desigual para los desiguales. La misma dialéctica sostiene que todos los seres y fenómenos llevan internamente su contradicción, y aquí radica la explicación de la evolución y transformación de las especies.

      Mientras la filosofía tradicional nos habla del principio de identidad según el cual las cosas se parecen a sí mismas, la dialéctica presenta los fenómenos en continuo movimiento, gracias a la contradicción u oposición de contrarios.

      Nos encontramos siempre, y en diferentes espacios, con la oposición. Luego esta no es exótica ni eventual, sino común y frecuente.

    2. Naturaleza jurídica de la oposición

      La oposición, además de un tratamiento filosófico, tiene una consideración de carácter jurídico. En nuestra Constitución, como en muchas otras constituciones modernas, la oposición encarna un verdadero derecho fundamental.

      En palabras de la Corte Constitucional,

      \"La oposición política es una consecuencia directa del valor del pluralismo y del derecho al disenso. Los partidos y movimientos están llamados a canalizar el descontento con objeto de censurar cuando así lo estimen conducente las decisiones del gobierno. Desde luego, la complejidad de las demandas sociales y el carácter no forzoso de la función mediadora de los partidos y movimientos hacen de la oposición un derecho que no se circunscribe a ellos sino que se extiende a toda la sociedad civil. El derecho a la oposición también es manifestación del derecho a la libertad de expresión. La Constitución colombiana consagra la libertad de expresión en su artículo 20. Otras fuentes de derecho a la oposición se encuentran en las libertades de reunión y asociación. El régimen de la oposición ha sido previsto en el artículo 112 de la Constitución Política; según el texto constitucional, los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno pueden ejercer libremente la función crítica. Es un derecho que tienen aquellos que no hacen parte del gobierno y también de una función necesaria para el mantenimiento del pluralismo y la democracia\"1.

      Así, pues, la Constitución y las leyes que la desarrollan constituyen la base del estatuto de oposición. El régimen de libertades, el debido proceso, el derecho a la información, el estatuto de los partidos, la libertad de pensamiento y de conciencia, la libertad de expresión y de prensa, el derecho de petición, la libertad de asociación son de por sí fuente de donde brota, de donde nace, un verdadero derecho a la oposición.

    3. Naturaleza política de la oposición

      La oposición política ha estado siempre ligada a los conceptos de partidos políticos y de gobierno. Pero en Colombia aún no ha tenido un reconocimiento generalizado, sino que se restringe y limita a ciertas prerrogativas.

      En nuestro país el Capítulo III del Título Cuarto de la Carta Política empieza con este epígrafe \"Del Estatuto de la oposición\", pero el estatuto previsto allí ni siquiera se ha dictado y, en la práctica, no hay oposición política.

      Pero, nos preguntamos, ¿qué es la oposición política? Enseña Maurice Duverger, estudiando varios ejemplos de Estados europeos:

      \"La naturaleza de la oposición está estrechamente ligada al cuadro general de la lucha entre los partidos. Pueden distinguirse aquí tres tipos diferentes: una lucha sin principios, una lucha sobre principios secundarios, una lucha sobre principios fundamentales. Los Estados Unidos corresponden a la primera categoría; los dos partidos constituyen equipos rivales, uno de los cuales ocupa el poder, de donde el otro querría despojarlo. Este combate de los in y los out no toma jamás un carácter de fanatismo y no crea una división profunda en la Nación. Puede reprochársele de privar a la oposición de todo significado verdadero, de reducir su función en el Estado, de atenuar la democracia, quitando a las elecciones el carácter de una selección entre políticas. Las elecciones norteamericanas traducen muy mal la opinión pública; el mecanismo mismo de las luchas partidistas impide a esta formarse con claridad y tomar posición en los grandes problemas que dominan la existencia y el porvenir de la primera Nación del mundo. El `localismo¿ de la política norteamericana no es solo la consecuencia del escrutinio uninominal y de la estrechez de las circunstancias electorales (después de todo, los senadores son elegidos en el marco de los Estados, que son a veces inmensas circunscripciones), sino, más aún, el resultado de la ausencia de toda doctrina y de todo principio en los partidos políticos, que da a los intereses el primer lugar y, naturalmente, a los intereses particulares y locales, que están más próximos y son más precisos. En las elecciones presidenciales, esta ausencia de principios aumenta el carácter personal de la lucha\".

      \"La Gran Bretaña y la Europa del Norte (comprendida Alemania occidental) entran en la segunda categoría. La división de partidos corresponde allí a una separación doctrinal y social. Conservadores y laboristas, por ejemplo, tienen dos concepciones diferentes de la producción y la distribución de las riquezas, de la distribución del ingreso, de la estructura y la circulación de las élites; y representan dos clientelas opuestas: La división de los partidos coincide casi con la estratificación social. A pesar de todo, estos partidos están de acuerdo en principios fundamentales del régimen político: no ponen a discusión el marco democrático, el derecho de cada cual...

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