Ponencia para primer debate al acto legislativo 121 de 2005 cámara - 13 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451294018

Ponencia para primer debate al acto legislativo 121 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 121 DE 2005 CÁMARA. por el cual se modifican los artículos 171 y 263 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

Bogotá, D. C., octubre de 2005

Doctora

GINA PARODY D¿ECHEONA

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetada doctora:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciese mediante el oficio número P.3.1.109-2005 del 12 de septiembre de 2005, rendimos ponencia al Proyecto de Acto Legislativo 121 de 2005, por el cual se modifican los artículos 171 y 263 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

Antecedentes del proyecto

El presente proyecto de acto legislativo fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el pasado 1° de septiembre, por los honorables Representantes Telésforo Pedraza, Tony Jozame, Alfredo Cuello, Zamir Silva, Eduardo Enríquez Maya, Buenaventura León, Pedro Pardo entre otros.

El proyecto pretende modificar el artículo 171 de la C.P. para reestablecer la circunscripción territorial en la elección del Senado de la República, conforme se encontraba consagrada en las constituciones anteriores a la de 1991.

Motivaciones del proyecto

La denominada circunscripción territorial fue establecida en las constituciones colombianas anteriores a la de 1991, especialmente en la de 1886, en busca de determinar los parámetros de representatividad y homogeneidad necesarios en la conformación del Senado de la República.

Sin embargo, la concepción de la circunscripción nacional erigida en la Constitución de 1991 que pretendió garantizar la representación y el pluralismo nacional, ha sido desvirtuada hoy debido a que en la práctica su aplicación generó el efecto contrario, toda vez que la representación de las entidades territoriales menores se anuló por completo, eligiéndose en los últimos años un Senado sectorizado, conformado por los departamentos de mayor ingerencia poblacional o económica, lo que a su vez trajo consecuencias negativas a la institucionalidad nacional, tales como la pérdida del carácter representativo, la desvalorización de las regiones, el aumento en el costo de las campañas y la creación de organizaciones y microempresas electorales, entre otras.

En este punto conviene resaltar que la Constitución de 1991 modificó también la división política administrativa del territorio nacional, aplicando los postulados de descentralización y autonomía de las entidades territoriales consagrados desde su artículo 1º. Con este propósito, el Constituyente de 1991 le otorgó a las antiguas intendencias y comisarías, el grado de departamento y separó la circunscripción de Bogotá de la de Cundinamarca, para que de esta forma tuvieran independencia político administrativa y se hiciera efectiva la autonomía de todos los entes territoriales.

Sin embargo, de las ciento dos (102) curules que componen el actual Senado de la República, cerca de un 50% representan solamente a cinco departamentos y al distrito capital. El restante 50% está distribuido entre los departamentos que se consideran de población intermedia, dejando de esta manera sin ninguna representación, en esta Corporación, a los denominados departamentos menores, conformados en su gran mayoría por los antiguos territorios nacionales (intendencias y comisarías), los cuales integran físicamente la mitad del territorio nacional.

Por dar un ejemplo, en las elecciones del Senado del año 2002:

¿ Solamente 21 departamentos alcanzaron representación en el Senado de la República.

¿ Los 13 departamentos restantes quedaron sin ninguna representación en esta corporación, de los cuales nueve corresponden a los nuevos departamentos anteriormente denominados intendencias y comisarías: Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés Isla, Vaupés y Vichada.

¿ El departamento de Antioquia consiguió 14 curules, el mayor número de curules en el Senado, mientras que departamentos como Amazonas, Arauca, y San Andrés y Providencia, se quedaron sin un representante en el Senado.

De esta forma, se hace necesario replantear si la circunscripción nacional es realmente efectiva para la consolidación de los propósitos del Estado Social de Derecho y más aun para lograr que la democracia participativa sea efectiva a la hora de elegir a nuestros representantes.

En consecuencia, la reimplantación de la circunscripción territorial, permitiría que los departamentos y el distrito capital cuenten como mínimo con una curul, garantizando que todos los habitantes del territorio nacional tengan representación efectiva en las corporaciones legislativas, permitiendo a su vez que los departamentos de mayor trascendencia económica y poblacional puedan contar con un número adicional de senadores, sin que esto represente la exclusión de los departamentos considerados menores.

La presente iniciativa mantiene el contenido y el sentido de las disposiciones que pretende modificar:

  1. Se mantiene el número actual de Senadores de la República;

  2. Se mantienen las dos curules asignadas a la circunscripción especial de las comunidades indígenas;

  3. Conserva el contenido y el espíritu de reagrupamiento de las fuerzas políticas establecido en el acto legislativo 01 de 2003, esto es lo referente al umbral y a la cifra repartidora, y para darle plena aplicación al mismo, se mejora la fórmula allí contemplada en cuanto al porcentaje del cuociente electoral. Por lo tanto, a partir del año 2010 y en adelante se mantiene como factor base para la distribución el mismo sistema de cifra repartidora, entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos, que el presente proyecto fija como no inferior al 50% del cuociente electoral de lo sufragado para el Senado de la República en la correspondiente circunscripción.

En virtud de lo expuesto, para desarrollar la máxima constitucional de la representación de todos los entes territoriales y la democracia participativa como ejes del Estado Social de Derecho, se hace necesario reconsiderar la circunscripción nacional como mecanismo para conformar el Senado de la República, de lo que subyace la inminente necesidad de reestablecer la figura de la circunscripción territorial para realizar los propósitos del Constituyente de 1991.

Con el propósito de proveer un panorama sobre la bondad de esta iniciativa, en la presente ponencia desarrollamos los siguientes temas:

  1. Antecedentes históricos del Senado

  2. El Senado en la legislación comparada

  3. La circunscripción como elemento básico en la elección del Senado de la República en Colombia

  4. Determinaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991

  5. Contenido proyecto de acto legislativo.

  6. La circunscripción territorial como presupuesto de consolidación del Estado Social de Derecho

  7. Análisis de la propuesta

  8. Proposición

  9. Antecedentes históricos del Senado

    Al hablar de las formas instituidas para la conformación del Senado, es menester retrotraernos a los postulados romanos, génesis de tan loable institución. El Senado romano en sus principios se consideró como un órgano eminentemente consultivo del gobierno monárquico e imperialista, pero cuando se consolida el sistema Repúblicano adquiere independencia y funciones directas en el establecimiento de las políticas de gobierno, pero manteniendo como factor fundamental su conformación de origen popular. A mediados de la época republicana el senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas ¿cónsules, pretores, cuestores, ediles y censores, así como de los restantes patres et conscripti, las cabezas de las familias patricias.

    La trascendencia de la representatividad en la conformación del senado romano, como institución de origen popular por excelencia, es retomada por los sistemas bicamerales, en donde la existencia de dos cuerpos legislativos, exige que todos los entes territoriales que componen el estado, tengan representación en los mismos sin discriminación alguna. Por lo anterior Norte América, país cuyo sistema político ha influenciado fuertemente los modelos estatales de las demás naciones del continente, establece en su estructura constitucional, artículo primero, sección tercera, que existirá un número predeterminado de senadores de 100, con la asignación de 2 senadores para cada estado garantizando así la participación de toda la unión en la composición de los cuerpos colegiados de carácter legislativo.

    Así como en los Estados Unidos otras naciones como España, Francia y algunas latinoamericanas han incluido dentro de su ordenamiento constitucional y como parte de la Rama Legislativa al Senado, tendiendo a garantizar la presencia de todos sus entes territoriales en la conformación de esta corporación, tal como se aprecia en los apartes constitucionales que se presentan a continuación.

    La Constitución española de 1978 establece en su artículo 69 numeral 1º que el Senado es la Cámara de representación territorial. Numeral 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

    Por su parte la Constitución francesa de 1958 establece en su artículo 24, que el Parlamento se compone de la Asamblea Nacional y del Senado. Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio directo. El Senado es elegido por sufragio indirecto. Asegura la representación de las colectividades territoriales de la República. Los franceses establecidos fuera de Francia tienen representación en el Senado.

    Continuando con el análisis comparativo sobre la materia, para el caso argentino la Constitución de 1994 establece en el artículo 54 que el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres para la ciudad de Buenos Aires elegidos en forma directa y conjunta.

    Otras de las naciones de mayor preponderancia en el ámbito latinoamericano es México cuya Constitución de 1917 dispone en su artículo 56...

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