Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara - 22 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390666

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARApor el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República me hiciera, al incluirme en el grupo de ponentes del Proyecto de ley número 016 de 2010 Cámara, 019 de 2010 Senado, por el cual se establece el principio de la Sostenibilidad Fiscal, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

  1. Antecedentes del Proyecto de Acto Legislativo

    Esta iniciativa fue presentada por el anterior Ministro de Hacienda y Crédito Público Óscar Iván Zuluga Escobar; surtió los dos debates correspondientes a la Cámara de Representantes, en su primera vuelta y ahora se presenta ante la Comisión Primera del Senado de la República para continuar su trámite.

    En el texto aprobado por la Cámara de Representantes se hicieron cambios en relación con el proyecto originalmente radicado. Comenzando por el título, donde originalmente el gobierno pretendía elevar a derecho, la sostenibilidad fiscal; en el texto final se estableció como principio. El texto definitivo, quedó de la siguiente manera:

    Artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

    ¿La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

    El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

    La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar la colaboración armónica de todas las ramas y órganos del poder público, dentro de sus competencias.

    Artículo 2°. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así:

    ¿Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.¿

    Artículo 3°. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así:

    ¿El gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al plan nacional de desarrollo.¿

  2. Consideraciones del Ponente

    El suscrito, analizó los argumentos contenidos en la exposición de motivos presentada por el gobierno nacional y no comparte el objetivo de elevar a derecho y ni tan siquiera a principio Constitucional, una de las condiciones de las finanzas públicas, como lo es la sosteniblidad fiscal, que no fue bien definida en la iniciativa gubernamental, no hay consenso de sus bondades a nivel...

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