Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara - 22 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390674

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARApor el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal

Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2010

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Respetado Señor Presidente:

En cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito rendir ponencia para primer debate al proyecto de Acto Legislativo número 019 de 2010 Senado, 016 de 2010 Cámara, por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscalen los siguientes términos:

Consideraciones

El gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, a través de su Ministro de Hacienda y Crédito Público, el doctor Óscar Iván Zuluaga, presentó el 20 de julio de 2010 al Congreso de la República el presente proyecto de acto legislativo con el objeto de establecer la sostenibilidad fiscal como derecho y elemento indispensable para alcanzar los fines del Estado social de derecho, y como deber de todas las ramas y órganos del poder público hacer efectiva la sostenibilidad fiscal en el marco de sus competencias. A su vez, pretendía que el legislativo, al determinar el alcance de los derechos sociales y económicos, tuviera en cuenta la sostenibilidad fiscal para darle continuidad y progresividad.

En las discusiones en la Cámara de Representantes, el debate se trasladó a transformar la sostenibilidad de derecho a principio que orientaría la colaboración armónica de todas las ramas y órganos del poder público dentro de sus competencias.

Debemos comenzar por señalar con toda claridad que este proyecto se encamina a limitar la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a los derechos económicos y sociales en los términos previstos en la Constitución de 1991. El Estado Social de Derecho consagrado por la Asamblea Nacional Constituyente de ese año podría ser recortado drásticamente con una interpretación amplia del texto aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, a pesar de que allí se modificó el contenido para convertir la sostenibilidad fiscal en un principio y no un derecho como se pretendía originalmente. Elevar a rango constitucional este concepto de cualquier manera no nos parece conveniente, en la medida en que los mismos objetivos que busca legítimamente el Gobierno con la iniciativa se pueden lograr a través de la ley denominada de regla fiscal, que se tramita actualmente por las Comisiones Económicas.

Estamos de acuerdo en establecer todos los mecanismos y previsiones para evitar que se desborde el gasto público de manera irresponsable, como sucedió en los últimos ocho años del gobierno que precisamente presentó el proyecto, pero este objetivo se puede y se debe lograr sin necesidad de cambiar la Constitución. La sostenibilidad fiscal debe ser un instrumento legal para conseguir el propósito del goce efectivo de los derechos de las y los ciudadanos y no es sano convertirlo en un fin en sí mismo y además elevarlo al rango constitucional.

Sin duda, la sostenibilidad fiscal es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR