Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 101 de 2003 senado 217 de 2003 cámara - 27 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269978

Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 101 de 2003 senado 217 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 101 DE 2003 SENADO, 217 DE 2003 CÁMARApor la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el régimen disciplinario correspondiente.

Señor Presidente

Y demás Miembros de la Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia. Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 101 de 2003 Senado, 217 de 2003 Cámara, por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el régimen disciplinario correspondiente.

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera el Presidente de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima, doctor Alfonso Angarita Baracaldo, presentamos ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 101 de 2003 Senado, 217 de 2003 Cámara. por la cual se dictan normas para el ejercicio de la Profesión de Terapia Ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el régimen disciplinario correspondiente.

  1. Antecedentes

    El proyecto es de origen congresual. Es autoría del honorable Representante Carlos Germán Navas Talero, radicado, ante la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, el 8 de abril de 2003, contenido en ciento siete (107) artículos y su respectiva exposición de motivos. En la misma fecha fue remitido a la Presidencia de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes y ordenada su publicación en la Gaceta del Congreso.

    El proyecto, ha sido debidamente publicado en las Gacetas del Congreso 160 del 2003; 228 de 2003 y 313 de 2003.

    Con fecha 24 de abril de 203, fue designado ponente para primer debate, el honorable Representante Israel Obregón Ropero y, posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2003, fue designado ponente para primer debate, el honorable Representante y Miguel Durán Gelvis.

    Con fecha mayo 23 de 2003, el honorable Representante Miguel Durán Gelvis, presenta ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, fecha en la cual es remitido a la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes para que se ordene la publicación en la Gaceta del Congreso.

    De conformidad al Acta de Sustanciación de 10 de junio de 2003, se rinde ponencia en primer debate, ante la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, en sesión del día 3 de junio de 2003, durante la cual y luego de una amplia discusión, se pide aplazamiento para su aprobación o improbación, continuando con el debate en sesión de 5 de junio e 2003, donde fue aprobado por unanimidad, incluyéndose algunas modificaciones al articulado, que reposan en el expediente del proyecto y, como tal, en el respectivo texto para segundo debate.

    Aprobado en primer debate el referido proyecto, en la misma sesión, fue designado ponente para segundo debate, ante la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el honorable Representante Miguel Durán Gelvis quien, en efecto, rinde ponencia para segundo debate, presentando modificaciones al articulado aprobado en primer debate, reduciendo el articulado de 107 a 81 artículos.

    Al respecto, el honorable Representante Miguel Durán Gelvis, en su ponencia para segundo debate, manifiesta que el texto del proyecto aprobado en primer debate es muy extenso por lo que cree conveniente \"... someter a consideración un nuevo articulado para el segundo debate, el cual consta de 81 artículos resultado de la fusión de 27 artículos del proyecto aprobado en primer debate. Nos parece un texto más técnico y de fácil entendimiento que permitirá hacer interpretaciones en forma sistemáticas de cada uno de los aspectos tratados en el estatuto para el terapeuta ocupacional. En el primer proyecto hubo exceso de artículos que trataban independientemente situaciones que correspondían a un tema y que de alguna manera debieron agruparse en un sólo artículo\".

    El proyecto fue considerado, debatido y aprobado en sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, de fecha 2 de septiembre de 2003.

    Con fecha 10 de septiembre de 2003, el expediente del Proyecto de la referencia, aprobado en primero y segundo debate, conforme lo reseñado, fue remitido al Presidente del honorable Senado de la República, honorable Senador Germán Vargas Lleras, para los fines pertinentes.

    Con fecha 23 de septiembre de 2003, fueron designados ponentes para primer debate, ante la Comisión Séptima, del honorable Senado de la República, los honorables Senadores Antonio Peñalosa Núñez y Jesús Puello Chamíe. Es importante precisar que en el expediente del proyecto entregado para su estudio y en la Gaceta del Congreso número 313 del 2003, consta un texto compuesto por la exposición de motivos y 107 artículos, muy en contrario a lo manifestado por el Senador ponente y trascrito en el presente informe de ponencia.

  2. Constitucionalidad

    El proyecto se ciñe a lo preceptuado en la Constitución Política en los siguientes artículos:

    1. 150, en cuanto es función del Congreso hacer las leyes;

    2. 154, por cuanto las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, a propuestas de sus respectivos miembros y no se incurre en las excepciones de iniciativa de que trata dicho artículo;

    3. 157, puesto que ha sido debidamente publicado en las Gacetas del Congreso, antes del correspondiente debate y fue debidamente aprobado en primero y segundo debate en la honorable Cámara de Representantes, continuando con su trámite ante el honorable Senado de la República;

    4. 158, por cuanto el proyecto se refiere a una misma materia;

    5. 160, en cuanto cumple con los términos y condiciones allí esti-pulados, y

    6. 169, por cuanto el título corresponde íntegramente a su contenido.

  3. Consideraciones del Gobierno

    Con fecha 5 de septiembre de 2003, posterior a su aprobación en primero y segundo debate en la honorable Cámara de Representantes, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, reconoce la iniciativa y constitucionalidad del Proyecto de ley número 101 de 2003 Senado, 217 de 2003 Cámara, por la cual se dictan normas para el ejercicio de la Profesión de Terapia Ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el régimen disciplinario correspondiente.

    Sin embargo, dice el Ministro, que \"...no es oportuno ni conveniente continuar con el trámite del Proyecto de ley objeto de estudio, teniendo en cuenta la necesidad de consolidar el sector salud en materia de administración y direccionamiento político del recurso humano integrado por profesionales de las distintas áreas de la salud, evitando la proliferación de normas existentes que hacen confusa la aplicación de las mismas\".

    Cabe anotar que el Proyecto de ley 17 de 2003 Senado, fue retirado por el Ministro de la Protección Social, en virtud del rechazo, por inconveniencia, que generó entre los profesionales de la salud y, de otra parte, puesto que se ha logrado establecer que el mencionado Proyecto coarta el libre derecho de asociación consagrado en el artículo 103 de la Constitución y, en particular, el otorgado en el artículo 26 Constitucional, el cual dispone que \"... las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios...\".

    Teniendo en cuenta las dos consideraciones anteriores, se desestima la objeción Ministerial y se procede a presentar la respectiva ponencia.

  4. Ponencia para primer debate

    1. Introducción

      Iniciativa Congresual y con la gestión de la Asociación Colombiana de Terapia Ocupacional, el presente proyecto de ley pretende una nueva reglamentación de la profesión que ha venido siendo regulada por la Ley 31 de 1982, actualizando la normatividad a los preceptos de la nueva Constitución.

      La Terapia Ocupacional es una profesión de nivel Universitario que, con la participación de la Asociación Colombiana de Terapia Ocupacional y la Asociación de Facultades de Terapia Ocupacional, marcha al ritmo de los desarrollos internacionales y particularmente de los dictados de la Federación Internacional de Terapia Ocupacional.

      En el país, existen diferentes facultades de Terapia Ocupacional, en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Manizales, entre otras, llevando a cabo programas académicos de pregrado, posgrado y de actualizaciones a través de diplomados y otros cursos de capacitación.

      En concordancia con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 o Ley de la Educación Superior, el Icfes ha definido los requisitos para la creación de las facultades de Terapia Ocupacional, precisando la definición de la profesión, el perfil profesional y ocupacional de los egresados, el plan Básico de Estudios con una duración mínima de diez (10) semestres académicos, llevado a cabo a través del respectivo Proyecto Educativo Institucional y con respeto a la autonomía universitaria, las calidades docentes y administrativas y el componente de investigación, todo soportado por estudios previos de factibilidad que permitan garantizar el normal y eficiente desarrollo de la profesión.

    2. Objetivo del proyecto

      El objetivo del proyecto, es el de reglamentar...

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