Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 267 de 2013 cámara 209 de 2013 senado - 12 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032762

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 267 de 2013 cámara 209 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 267 DE 2013 CÁMARA, 209 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.

Representante a la Cámara

GUSTAVO PUENTES

Presidente

Comisión Primera

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Honorable Mesa Directiva:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, se procede a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

1. Consideraciones iniciales

En primer lugar, es importante recordar que el articulado propuesto recoge, en gran medida, lo dispuesto en la Observación General 14 de 2000 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), que constituye la guía para la aplicación del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y lo desarrollado en los diferentes pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional, en especial en la Sentencia Estructural T-760 de 2008. Estos elementos, con las adaptaciones propias, han sido la base para la construcción de esta iniciativa y, precisamente, en la ponencia para primer debate se hizo referencia a los mismos como fuente para la elaboración de una norma de esta relevancia.

De igual forma, como se señaló en el informe para primer debate, es clara la necesidad de expedir una norma que regule lo concerniente a la reserva estatutaria con el propósito de regular y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y establecer sus mecanismos de protección.

Sobre este particular, hasta el momento no se ha expedido ley estatutaria alguna que regule derechos sociales fundamentales. Así que lo que actualmente está desarrollando en el Congreso de la República, constituye un paso importante e histórico no sólo en la regulación de la salud como un derecho humano fundamental e indispensable en el ejercicio de los demás Derechos Humanos, tal como lo menciona la Observación General 14 de 2000 a la cual se ha hecho referencia, sino en materia de derechos sociales.

De otra parte, la mencionada Sentencia T-760 es imperativa al señalar que el derecho a la salud debe estar garantizado a través de una organización institucional básica para cumplir con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental, a cargo del Estado, la accesibilidad en los servicios pero, a la vez, las limitaciones en el acceso de otros que resultan suntuarios o en los que no está de por medio la funcionalidad de la persona, la vida e integridad personal en condiciones dignas, la eliminación de barreras de acceso y la discriminación y, entre ellos, considerar la capacidad de pago de la personas (como un punto de la asequibilidad), protección reforzada a ciertos sectores de la población en consideración a su estado de debilidad manifiesta, una información adecuada, la progresividad y la no regresividad y, asociado a todo lo anterior, la existencia de recursos suficientes para la financiación que fluyan con oportunidad y no sean desviados a otra finalidad.

De esta manera, el Congreso de la República ha asumido un reto importante en materia regulatoria con el fin de consolidar las bases y los elementos estructurales del derecho fundamental tal y como lo ha precisado la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-791 de 2011 a la cual se alude en la ponencia para primer debate. Por ello, la construcción realizada por las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y liderado por los ponentes, contiene un esfuerzo de depuración que incluye dos elementos básicos. Por una parte, la visión de la garantía del derecho y su protección y, de otro lado, los temas que son específicos de una ley de esta naturaleza.

Finalmente, debe señalarse que hubo un proceso participativo que dio lugar al trámite de una audiencia pública que también nutrió este proceso y en el que participaron sectores sociales para lograr los mejores resultados. Sea esta la ocasión para reconocer el trabajo realizado con miras a garantizar el derecho fundamental a la salud.

2. Antecedentes del Proyecto de ley número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara

El proyecto de ley de carácter estatuario fue radicado por el Gobierno Nacional el pasado 19 de marzo de 2013. Dicha radicación contó con la participación de los miembros de la Gran Junta Médica.

El 2 de abril del 2013 el Gobierno Nacional solicitó trámite de urgencia y deliberación conjunta de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara por la importancia que el referido proyecto de ley representaba para garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.

Posteriormente, mediante Resolución número 06 del 7 de mayo de 2013, la Mesa Directiva de las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes autorizó convocar audiencia pública para que todos los interesados en la iniciativa presentaran opiniones u observaciones. Dicha audiencia se realizó el 14 de mayo de 2013 con la participación de los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, de la Gran Junta Médica, Representantes de las Asociaciones de Pacientes de Alto Costo, Representantes de la Central de Trabajadores, el grupo jurídico de la ANDI, la Directora de Gestarsalud, el Director General de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), la Presidenta de ANIR, el Presidente Ejecutivo de ACEMI, y el Ministro de Salud y Protección Social, entre otros. Se destacaron como puntos los siguientes:

¿ La necesidad del trámite de una ley estatutaria que garantice el derecho a la salud y sus mecanismos de protección.

¿ Explicitar que el derecho a la salud es un derecho fundamental constitucional, el cual debe protegerse y garantizarse.

¿ No limitar la acción de tutela.

¿ No restringir el alcance del derecho fundamental a la salud a un Plan de Beneficios de Salud.

¿ Determinante sociales en salud.

Los días 21 y 22 de mayo de 2013 se publicaron en la Gacetas del Congreso número 300 y 306 los informes de ponencia para primer debate rendidos por los ponentes del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representes, respectivamente.

Los dos informes de ponencia contemplaban:

i) La salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable.

ii) Las obligaciones a cargo del Estado.

iii) Los elementos y principios del derecho fundamental a la salud.

iv) Los derechos y deberes de las personas relacionados con la prestación de los servicios de salud.

v) la evaluación de los indicadores del goce efectivo.

Vi) la autonomía profesional.

vii) el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud.

viii) la información para el sector de la salud y

ix) la inembargabilidad de los recursos, entre otros.

Sin embargo, en el informe de ponencia de 21 artículos presentado por la honorable Cámara de Representantes contemplaba otras materias de especial importancia para el desarrollo del derecho fundamental como sus mecanismos de protección, la integralidad en los servicios y tecnologías de salud, los determinantes sociales de salud financiados con recursos diferentes a los del sistema de salud, el aseguramiento de carácter social y la prohibición de la negación de prestación de servicios por autorizaciones administrativas.

Por su parte, el informe de ponencia del Honorable Senado de la República, contemplaba 43 artículos destacándose, entre otros, la importancia de contemplar políticas para:

i) Garantizar los componentes esenciales del derecho fundamental a la salud afectando los determinantes sociales, con esto se da importancia al Plan Decenal de Salud Pública, puesto en marcha por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ii) Identificar estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de servicios, tecnologías y medicamentos, y

iii) Orientar la investigación y generación de nuevos conocimientos en salud que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población. De igual forma, señalaba la necesidad de modificar el modelo de la gestión de los servicios de salud, tema propio del legislador ordinario, en la cual las entidades administradoras de salud fueran exclusivamente públicas, excluyendo a las privadas y a las mixtas de dicha función.

Los días 4 y 5 de junio de 2013 sesionaron conjuntamente las Comisiones Primeras del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes para la correspondiente discusión y votación. Debe destacarse que los ponentes del Honorable Senado de la República retiraron su informe de ponencia para primer debate, con lo cual quedó como documento base para ser discutido y votado el informe de ponencia rendido por los ponentes de la Honorable Cámara de Representantes, el cual como se mencionó, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 306 del día 22 de mayo de 2013.

En los mencionados días se expuso, discutió y votó lo siguiente:

¿ Se aprobó con mayorías absolutas la proposición con que termina el informe de ponencia presentado por la Honorable Cámara de Representantes para que se diera primer debate al Proyecto de ley número 209 de 2013...

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