Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 209 de 2013 senado 267 de 2013 cámara - 12 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032802

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 209 de 2013 senado 267 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 209 DE 2013 SENADO, 267 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., 12 de junio de 2013

Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta de la Comisión Primera de Senado

Senado de la República

Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Honorable Mesa Directiva:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, se procede a rendir informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Como es de conocimiento al Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, mediante oficio radicado por el señor Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón y el señor Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, se solicitó a los Presidentes de ambas Cámaras que se diera trámite de urgencia y deliberación conjunta de las Comisiones Primeras, tanto de Senado de la República, como de la Cámara de Representantes.

  1. Consideraciones iníciales

    En primer lugar, es importante recordar que el articulado propuesto recoge, en gran medida, lo dispuesto en la Observación General 14 de 2000 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), que constituye la guía para la aplicación del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y lo desarrollado en los diferentes pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional, en especial en la sentencia estructural T-760 de 2008. Estos elementos, con las adaptaciones propias, han sido la base para la construcción de esta iniciativa y, precisamente, en la ponencia para primer debate se hizo referencia a los mismos como fuente para la elaboración de una norma de esta relevancia.

    De igual forma, como se señaló en el informe para primer debate, es clara la necesidad de expedir una ley estatutaria que regule y garantice el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y establezca sus mecanismos de protección.

    De otra parte, la sentencia de la Corte Constitucional T-760 de 2008 es imperativa al señalar que el derecho a la salud debe estar garantizado a través de una organización institucional básica para cumplir con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental, a cargo del Estado, la accesibilidad en los servicios pero, a la vez, las limitaciones en el acceso de otros que resultan suntuarios o en los que no está de por medio la funcionalidad de la persona, la vida e integridad personal en condiciones dignas, la eliminación de barreras de acceso y la discriminación y, entre ellos, considerar la capacidad de pago de las personas (como un punto de la asequibilidad), protección reforzada a ciertos sectores de la población en consideración a su estado de debilidad manifiesta, una información adecuada, la progresividad y la no regresividad y, asociado a todo lo anterior, la existencia de recursos suficientes para la financiación que fluyan con oportunidad y no sean desviados a otra finalidad.

    De esta manera, el Congreso de la República ha asumido un reto importante en materia regulatoria con el fin de consolidar las bases y los elementos estructurales del derecho fundamental tal y como lo ha precisado la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-791 de 2011. Por ello, la construcción realizada por las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, liderada por los ponentes, contiene un esfuerzo de depuración que incluye dos elementos básicos. Por una parte, la visión de la garantía del derecho y su protección y, de otro lado, los temas que son específicos de una ley de esta naturaleza.

    Finalmente, debe señalarse que hubo una Audiencia Pública que se llevó a cabo el 14 de mayo de 2013, que también nutrió este proceso y en el que participaron sectores sociales para lograr los mejores resultados. Sea ésta la ocasión para reconocer el trabajo realizado con miras a garantizar el derecho fundamental a la salud.

  2. Antecedentes del Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado número 267 de 2013 Cámara

    El proyecto de ley estatutaria fue radicado por el Gobierno Nacional el pasado 19 de marzo de 2013. Dicha radicación contó con la participación de los miembros de la Gran Junta Médica.

    El 2 de abril del 2013 el Gobierno Nacional impartió trámite de urgencia y deliberación conjunta de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara por la importancia que el referido proyecto de ley representaba para garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.

    Posteriormente, mediante Resolución número 06 del 7 de mayo de 2013, la Mesa Directiva de las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes autorizó convocar audiencia pública para que todos los interesados en la iniciativa presentaran opiniones u observaciones. Dicha audiencia se realizó el 14 de mayo de 2013 con la participación de los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, de la Gran Junta Médica, Representantes de las Asociaciones de Pacientes de Alto Costo, Representantes de la Central de Trabajadores, el grupo jurídico de la ANDI, la Directora de Gestarsalud, el Director General de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), la Presidenta de ANIR, el Presidente Ejecutivo de ACEMI, y el Ministro de Salud y Protección Social, entre otros. Se destacaron como puntos los siguientes:

    ¿ La necesidad del trámite de una ley estatutaria que garantice el derecho a la salud y sus mecanismos de protección.

    ¿ Explicitar que el derecho a la salud es un derecho fundamental constitucional, el cual debe protegerse y garantizarse.

    ¿ No limitar la acción de tutela.

    ¿ No restringir el alcance del derecho fundamental a la salud a un Plan de Beneficios de Salud.

    ¿ Determinantes sociales en salud.

    El 21 de mayo de 2013 los ponentes de la Comisión Primera de Senado presentaron la Ponencia para primer debate del proyecto de ley, y el 22 de mayo de 2013 lo hicieron los ponentes de la Comisión Primera de Cámara. Los textos se encuentran publicados en las Gacetas del Congreso número 300 y 303 respectivamente.

    Los dos informes de ponencia contemplaban: i) la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable; ii) las obligaciones a cargo del Estado; iii) los elementos y principios del derecho fundamental a la salud; iv) los derechos y deberes de las personas relacionados con la prestación de los servicios de salud; v) la evaluación de los indicadores del goce efectivo; vi) la autonomía profesional; vii) el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud; viii) la información para el sector de la salud y ix) la inembargabilidad de los recursos, entre otros.

    Los días 4 y 5 de junio de 2013 sesionaron conjuntamente las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para la correspondiente discusión y votación. Debido a que como se expresó anteriormente las dos ponencias tenían bastantes aspectos en común, se decidió que para poder hacer un debate más expedito se trabajaría con la Ponencia a la que tuviera que hacerle menos modificaciones, por tal razón se usó como documento base la Ponencia presentada por la honorable Cámara de Representantes, y los ponentes del honorable Senado de la República retiraron su informe de ponencia para primer debate.

    Sobre el texto original de la Ponencia presentada por Cámara de Representantes se concertaron varias modificaciones, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: se establece el ámbito de aplicación de la ley; se define el Sistema de Salud; se le da una connotación más garantista a los elementos y principios del derecho fundamental a la salud; se establece la evaluación anual de los indicadores del goce efectivo del derecho a la salud; se definen los determinantes sociales a la salud como un factor de incidencia en la misma que será financiado con recursos distintos a los destinados para salud; se incorporan los derechos a los usuarios que venían contemplados en la ponencia de Senado; se establece que la participación de las decisiones en el Sistema de Salud tendrá carácter vinculante; el Gobierno Nacional deberá implementar una política pública en salud que permita la articulación intersectorial, basada en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación de sus secuelas; el Estado deberá promover la divulgación de información sobre los principales avaneces científicos en el campo de la salud; se establece una política de innovación, ciencia y tecnología en salud; se crea la obligación por parte del Gobierno Nacional de adoptar una política farmacéutica nacional.

    En los mencionados días se expuso, discutió y votó lo siguiente:

    Se aprobó con mayorías absolutas la proposición con que termina el informe de ponencia presentado por la honorable Cámara de Representantes para que se diera primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara.

    ¿ Se expusieron en su orden los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 11, 14, 15, 17, 19, 20 y 21 que no tenían proposiciones de los honorable Congresistas, los cuales fueron discutidos y votados...

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