Ponencia para primer debate en segunda vuelta al proyecto de acto legislativo 12 de 2012 senado 116 de 2012 cámara - 8 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051262

Ponencia para primer debate en segunda vuelta al proyecto de acto legislativo 12 de 2012 senado 116 de 2012 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 12 DE 2012 SENADO, 116 DE 2012 CÁMARApor el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2013

Doctora

KARIME MOTTA Y MORAD

Presidente

Comisión Primera Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate en segunda vuelta en Senado del Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2012 Senado, 116 de 2012 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

Respetada señora Presidente:

De conformidad con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, presentamos informe de ponencia para primer debate en segunda vuelta en Senado del Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2012 Senado, 116 de 2012 Cámara, por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Antecedentes, objeto y contenido del proyecto

La Asamblea Constituyente de 1991 estableció en el artículo 176 que los miembros de la Cámara de Representantes se elegirían en circunscripciones territoriales, equivalentes a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá, y en una circunscripción especial, que tendría como fin asegurarles a los grupos étnicos, las minorías políticas, y los colombianos residentes en el extranjero, su participación en esa corporación pública. Mediante esta circunscripción especial podrían elegirse hasta cinco (5) Representantes.

En dicha Asamblea Constituyente, tanto los Indígenas como las Negritudes tuvieron representación e hicieron parte de la coalición dominante, liderada por el Movimiento M-19, cuyo Director, Antonio Navarro, hizo parte de la presidencia tripartita. Los colombianos residentes en el exterior no tuvieron igual suerte en materia de representación en la Asamblea, y su mayor conquista fue entonces la figura de la doble nacionalidad, algo que hace rato otros Estados habían establecido. Hoy, es indudable el significado de los colombianos residentes en el exterior, tanto por su peso demográfico como por su valor económico, como quiera que las remesas se aproximan a los cinco (5) mil millones de dólares al año. (DANE).

Sobre la composición del Congreso de la República y la representatividad como objetivo básico para consolidar un modelo democrático, encontramos lo siguiente en la Gaceta Constitucional (Constituyente, abril de 1991).

Composición de las Cámaras: Si la morfología del Congreso no requiere cambios significativos, la composición de las Cámaras lo exige a fin de garantizar la representación de aquellos grupos sociales actualmente ausentes del órgano. La otra deficiencia del sistema de composición del órgano legislativo que debe ser solucionada es la relativa a la representación de los componentes minoritarios de la nacionalidad, (Abedul).

El presente proyecto de acto legislativo consiste básicamente en elevar la representatividad de los colombianos residentes en el exterior, pasando de una a dos curules en la Cámara de Representantes, sin aumentar el número total de curules que constitucionalmente tiene la mencionada Corporación. El punto de partida es respetar la decisión del Constituyente de 1991 en cuanto al número de hasta cinco (5) curules para las circunscripciones especiales.

En la actualidad, los grupos étnicos se diferencian entre las comunidades indígenas y las negritudes. Las primeras se recogen en la circunscripción especial para los indígenas, que actualmente tiene un (1) Representante a la Cámara. Es importantísimo tener en cuenta que las comunidades indígenas tienen también circunscripción especial en el Senado de la República, con dos (2) curules, lo cual indica que en total poseen tres (3) curules en el Congreso de Colombia. El otro grupo étnico, las negritudes, tiene en la actualidad dos (2) curules en la Cámara de Representantes.

La Ley 649 de 2001, que reglamentó las circunscripciones especiales, dispuso en su artículo 4° lo relativo a la curul de las minorías políticas, señalando tres condiciones: que el partido o movimiento que aspire a dicha curul no haya obtenido ninguna otra curul en el Congreso; que haya inscrito listas para la Cámara de Representantes al menos en el 30% de las circunscripciones territoriales; y que su votación en un mismo departamento no represente más del 70% del total de votos obtenidos en el país.

En las tres elecciones al Congreso que se han dado desde entonces (2002, 2006 y 2010) esta curul no ha podido ser ocupada en permanencia, ya que las condiciones exigidas por la ley no se cumplen fácilmente por los partidos o movimientos que se han considerado minoría política (ni en el 2002, ni tampoco en el 2010) (Semana.com, 2010). Más adelante volveremos sobre el concepto de Minoría Política, en particular, en la realidad colombiana.

Esta iniciativa pretende trasladar esa curul de las minorías políticas a los colombianos residentes en el exterior. El concepto de minoría política no puede restringirse a una sola curul, sobre todo, ante la necesidad de su ampliación en cinco (5), diez (10) o quince (15) curules frente a un eventual proceso de paz exitoso.

Entre otras cosas, los colombianos residentes en el exterior constituyen una inmensa minoría política, y en la actualidad padecen de una gravísima subrepresentación, toda vez que son más de 4.5 millones, equivalentes al 9% de la población colombiana total.

Esa alta emigración ha hecho de Colombia una sociedad transnacional, es decir, una sociedad cuyas estructuras ideológicas, económicas, políticas y socioculturales transcienden los límites de su frontera territorial. Si a lo anterior se agrega el valor económico que tienen las remesas enviadas por esos compatriotas, fácilmente se concluye que es necesario mejorar su representación política.

Este proyecto, por otra parte, contribuye a la materialización de los valores y principios constitucionales de la democracia participativa, el pluralismo y la igualdad. Solo podrá hablarse de una verdadera democracia, representativa y participativa, en la medida en que las diversas fuerzas que conforman la sociedad, incluidos los grupos sociales minoritarios, como son los colombianos residentes en el exterior, participen en la adopción de las decisiones que les conciernen a todos.

El Congreso de la República es la institución que mejor canaliza la voluntad popular, y su función primaria consiste en promover los principios de la representatividad y la legitimidad para el fortalecimiento de la democracia.

La propuesta de este proyecto, se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente en la Constitución y texto propuesto en el Proyecto de Acto Legislativo

Texto constitucional

Texto propuesto en proyecto

Artículo 176 La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.

Artículo 1°. El artículo 176 de la Constitución quedará así:

Artículo 176 La Cámara deRepresentantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas...

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