Ponencia Negativa para Segundo Debate al Proyecto de Ley 192 de 2014 Cámara - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249702

Ponencia Negativa para Segundo Debate al Proyecto de Ley 192 de 2014 Cámara

por medio de la cual se dictan normas en materia laboral relacionadas con los operadores de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. I. Trámite

El Proyecto de ley número 192 de 2014 fue radicado en la Secretaría General de Cámara el 29 de abril de 2014, y publicado en la Gaceta del Congreso número 167 de 2014.

El proyecto corresponde a iniciativa parlamentaria, presentada por el honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

Por lo anterior, actuando en el marco del Reglamento del Congreso en especial con los artículos 147, 150, 153 y 156, damos paso a la presentación de la ponencia negativa y proposición de archivo.

II. Objeto del proyecto

El Proyecto de ley número 192 de 2014 tiene por objeto en su artículo 1° generar la obligación de que las empresas de taxis realicen contrato laboral a los conductores afiliados a la mi sma; en su artículo segundo, persigue prohibir la operación de sistemas de telecomunicaciones a empresas que no tengan habilitación para la prestación del servicio en la modalidad de transporte terrestre; el artículo 3°, modifica el artículo 9° de la Ley 105 de 1993; el 4° es vigencia y derogatorias.

III. Informes de ponencia a primer debate

Se presentó el informe de ponencia positiva basado en los siguientes argumentos (Gaceta del Congreso número 264 de 2014):

¿ ¿En la actualidad cerca de 1.500.000 taxistas que existen en Colombia no cuentan con las mínimas garantías laborales, pese a estar desarrollando un servicio público y de amplia importancia.

¿ Los conductores de vehículos tipo taxi deben ser objeto de formalización, y del pago de los derechos laborales y de seguridad social que con base en la norma constitucional y legal les corresponden.

¿ El reglamentar el servicio de taxi por internet y otros medios tecnológicos se hace necesario para la seguridad de los consumidores como de los prestadores del servicio, con los índices de inseguridad que se han...

¿ Sobre el primer acápite de esta iniciativa se puede afirmar que si bien es criterio del legislador y la jurisprudencia ha dado claridad sobre la autorización que deben tener las empresas para operar, no se está viendo al operador de transporte como persona que pueda adquirir ciertas garantías para su vejez, es por esto que es imperativo reglamentar.

¿ De otra part e, el país no puede abstenerse del avance tecnológico y la implementación de nuevas tecnologías; son herramientas que mejoran el servicio sin embargo, la buena utilización de estos medios debe estar en conjunto y bajo la responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio con el fin de combatir la intermediación de servicios por parte de actores ajenos a la prestación de servicio de transporte¿.

El 18 de junio de 2014 se discutió en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de Cámara y se votó favorable el Proyecto de ley número 192 de 2014.

IV. Consideraciones generales

En este punto, tenemos dos vertientes que hacen que el proyecto tenga ponencia negativa, las cuales exponemos a continuación:

Primera. Vulneración al principio Constitucional de unidad de materia.

Se evidencia que el proyecto de ley no cuenta con las formalidades propias a que hace alusión el artículo 158 de la Constitución Nacional y el artículo 148 de la Ley 5ª de 1992:

¿ Elementos del artículo 158 de la Constitución Política de Colombia.

El art ículo 158 de la C. N. manifiesta: ¿Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella [¿]¿.

En relación con la unidad de materia[1][1], la Corte Constitucional en Sentencia[2][2] C-133 de 2012 manifestó:

¿[¿] (i) conexidad temática, explicó que la misma puede definirse ¿como la vinculación objetiva y razonable entre la materia o el asunto general sobre el que versa una ley y la materia o el asunto sobre el que versa concretamente una disposición suya en particular¿. Como ya se mencionó, la Corte ha dispuesto que la conexidad temática, analizada desde la perspectiva de la ley en general, ¿no significa simplicidad temática, por lo que una ley bien puede referirse a varios asuntos, siempre y cuando entre los mismos exista una relación objetiva y razonable¿. En cuanto a la (ii) Conexidad causal, manifestó que esta se refiere a la identidad que debe existir entre una ley y cada una de sus disposiciones, en cuanto a los motivos que dieron lugar a su expedición. Concretamente, la conexidad causal ¿hace relación a que las razones de la expedición de la ley sean las mismas que dan lugar a la consagración de cada uno de sus artículos en particular, dentro del contexto de la posible complejidad temática de la ley¿. Por su parte, frente a la (iii) conexidad teleológica, dijo igualmente que ella también tiene que ver con ¿la identidad de objetivos perseguidos por la ley vista en su conjunto general, y cada una de sus disposiciones en particular¿. Esto significa que en virtud de la conexidad teleológica, ¿la ley como unidad y cada una de sus disposiciones en particular deben dirigirse a alcanzar un mismo designio o designios, nuevamente dentro del contexto de la posible complejidad temática de la ley¿. Finalmente, respecto de la (iv) Conexidad sistemática, la misma fue entendida ¿como la relación existente entre todas y cada una de las disposiciones de una ley, que hace que ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna¿¿.

Partiendo de lo anterior analizamos y confrontando con el proyecto de ley en estudio así:

a) Conexidad temática: el proyecto de ley contiene cuatro artículos los cuales no tienen dicha relación temática, pues el primero aborda la obligatoriedad de vincular laboralmente a los conductores de taxi mediante un contrato de trabajo; el segundo plantea la prohibición de operación de sistemas de telecomunicaciones a empresas que no tengan habilitación para la prestación del servicio en la modalidad de transporte terrestre; el artículo 3°, modifica el artículo 9° de la Ley 105 de 1993; el 4° es vigencia y derogatorias.

Como se deduce, se tratan en el proyecto temas diferentes con respecto al artículo 1° del mismo, que es el objeto principal;

b) Conexidad causal: El proyecto de ley en su articulado, no posee motivación conjunta, toda vez que por un lado pretende lograr la formalización laboral del gremio de conductores de taxis y por el otro, reglamentar el servicio de transporte público por internet y otros medios tecnológicos;

c) Conexidad teleológica: El objetivo del proyecto de ley pretende legalizar el empleo informal del conductor de taxi, y las otras disposiciones no van dirigidas en el mismo sentido, pues buscan generar seguridad a los usuarios de taxis;

d) Conexidad sistemática: No encontramos en esta iniciativa legislativa un cuerpo ordenado, al tratar de reglamentar temas de telecomunicaciones con situaciones laborales, no existiendo unidad de criterio entre uno y otro artículo.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha indicado:

¿El Congreso de la República no es competente para introducir en un proyecto de ley asuntos aislados de la temática general tratada en este, pues aunque el legislador tiene la potestad para decidir el contenido específico de las normas y cómo organizarlas, no puede desconocer, ni siquiera por motivo de conveniencia, la exigencia constitucional del respeto al principio de unidad de materia. Este se verifica por medio del examen minucioso de la ley y sus antecedentes y la conexión formal y material entre las normas que hacen parte de ella y su núcleo temático¿ (Sentencia C-672 de 2004).

Segunda. Inconveniencia ante la materialización del proyecto de ley

1. Durante el año 2013, hasta junio de 2014, con un número superior a setenta (70) reuniones, realizadas en Bogotá y otras ciudades de Colombia, contando con la presencia del Ministro de Trabajo, doctor Rafael Pardo, y sus asesores, la Ministra de Transporte, doctora Cecilia Álvarez Correa, y su equipo de asesores, e igualmente, con la presencia de un delegado del Presidente de la República, el...

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