Ponencia Negativa para Segundo Debate al Proyecto de Ley 177 de 2012 Cámara - 6 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471394

Ponencia Negativa para Segundo Debate al Proyecto de Ley 177 de 2012 Cámara

por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones. Bogotá. D. C., 4 de diciembre de 2013

Doctor

FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO

Secretario

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes.

Bogotá, D. C.

Ref.: Informe de ponencia negativa para segundo debate del Proyecto de ley número 177 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes y de las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar, para su discusión y votación, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 177 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Programa Nacional para el Fomento de la Articulación entre la Educación Media, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Superior, se otorgan subsidios para el desarrollo de la articulación y se dictan otras disposiciones.

I. COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES DEL PONENTE

Enterado de la existencia de este proyecto de ley, el cual ya habíamos abordado dos años atrás en la Honorable Comisión Sexta de Cámara, el cual en su momento correspondió al Proyecto de ley número 054 de 2010 Cámara, decidí solicitar a la Mesa Directiva que me designaran como ponente, para al igual que en aquella oportunidad rendir ponencia negativa.

En tal sentido, es importante señalar como un elemento inicial de esta ponencia, un llamado de atención al pleno de la Cámara de Representantes en lo que a sus funciones constitucionales respecta. Si bien, nos corresponde en el parlamento hacer las leyes como una de las funciones de Rama del Poder Público, esta responsabilidad vincula una serie de obligaciones explícitas y otras que aunque no se hallan positivadas, son necesarias a la hora de establecer un Legislador responsable y coherente.

No es siquiera admisible para un Legislador responsable, serio y académicamente riguroso, revivir una iniciativa legislativa, que por diversas razones no llegó a convertirse en ley de la República, sin que en ese proceso medie modificación alguna en las actuales circunstancias. En otras palabras, si una iniciativa tuvo un trámite en el Congreso de la República, necesariamente existió un proceso de discusión y debate alrededor del tema que tratase, y por ende debió necesariamente sufrir modificaciones, ajustes, profundizaciones, y toda suerte de cambios profundos o mejoras, de lo contrario el papel que desempeñó el Congreso fue supremamente mediocre o existe en su seno una unanimidad sospechosa y peligrosa.

Para el caso del que debemos ocuparnos, el de la articulación educativa, no ocurrió ni lo uno ni lo otro durante el debate en el Congreso, por el contrario, el Proyecto de ley número 054 de 2010, fue ampliamente discutido tanto en comisión sexta como en plenaria de la Cámara de Representantes mediante foros y audiencias públicas, incluso llegaron a nuestras oficinas cartas, documentos, conceptos, pronunciamientos al respecto; y de ese proceso participaron diversos sectores que aportaron elementos profundos y valiosos en esta materia (Ministerios de Educación, Protección Social, Hacienda y Crédito Público, trabajadores del Sena, maestros, profesores universitarios, estudiantes del Sena y universidades, académicos expertos en el tema, etc.).

Así, presentar una iniciativa como el Proyecto de ley número 177 de 2012, sin recoger el rico debate que el legislador dio al tema de la articulación educativa, es casi que eliminar el carácter inteligente, racional y objetivo que necesariamente este debe tener, además de violar el principio democrático que permea toda la Constitución, y de manera particular desconoce el significado que esta le asignó la participación instituyéndola como un derecho.

Desconocer los antecedentes que rodearon el hundimiento del Proyecto de ley número 054 transforma esta nueva iniciativa en una especie de imposición y terquedad legislativa. Peor resulta intentar aprobar con premura una iniciativa en estas condiciones. Nos exponemos así, a una reducción del papel que debe cumplir el Congreso de la República; estaríamos dando un pésimo mensaje a quienes dentro del campo jurídico denominan de manera despectiva a esta corporación como un escenario de profanos[1][1], y ahondaríamos en el desprestigio que con razón tiene la Rama Legislativa ante la sociedad colombiana.

Tratando de escapar del laberinto en que los autores del Proyecto de ley número 177/12 nos intentan ubicar, a continuación recordaré sobre los elementos que antes fueron expuestos en el Congreso de la República y procuraré aportar algunos otros recientes.

El problema estructural del modelo educativo colombiano

Colombia vive una grave crisis social, reconocida incluso por el actual Gobierno Nacional. Según el Banco Mundial y la ONU Colombia se encuentra entre los diez países más desiguales del mundo al lado de Angola, Haití, Belice, Botsuana, Camerún, Namibia y Bolivia.

Se puede decir que hay un consenso nacional en que una de las formas más expeditas y urgentes para cerrar brechas sociales, es proporcionar educación a la población. Sin embargo, en lo que no hay consenso es en el cómo y qué tipo de educación se debe brindar para contribuir a la eliminación de la desigualdad.

El Gobierno Nacional ha emprendido un camino que no llevará a cerrar brechas. Se ha comprometido con estructurar un sistema educativo que obedezca a los Tratados de Libre Comercio y dé respuesta de un modelo económico basado en la minería y la explotación extensiva de la tierra.

Así quedó consignado en el documento Conpes 81, ¿En síntesis, el SNFT es un instrumento que permitirá al país avanzar en el desarrollo de la agenda interna para enfrentar los procesos de integración y tratados de libre comercio, en cuanto se refiere a: la definición de estándares o normas de competencia laboral requeridos para el mejoramiento de la calidad y productividad del desempeño de los trabajadores; la puesta en marcha de servicio de certificación de las competencias de los trabajadores; el diseño e inversión en programas para el fortalecimiento institucional de los actores del sistema; el mejoramiento de la pertinencia y calidad de la oferta de formación para el trabajo, la flexibilidad en la administración de programas mediante el enfoque de la formación por competencias para facilitar la cadena de formación y movilidad educativa de los usuarios de la formación y capacitación; y la ampliación de cobertura para que un mayor número de colombianos cuente con las competencias requeridas por un mercado laboral cada día más exigente y globalizado¿[2][2].

En el mismo sentido, se lleva al sistema educativo para un tipo de modelo económico que no requiere investigación científica y académica, así ¿La nueva estrategia se focaliza en el aprendizaje por una simple razón: crecimiento, desarrollo y reducción de la pobreza dependen del conocimiento y habilidades que las personas adquieren y no del número de años que pasan sentados en un salón de clases¿. (World Bank, 2011, pp. 3).

En lo anterior se basa la ¿revolución educativa¿ del Ministerio de Educación Nacional (MEN), su propuesta de reforma a la educación superior y el ánimo de lucro, la articulación educativa y la formación laboralizante; así como la política de primera infancia. Todos con el eje de formación de capital humano y la entrega de recursos públicos para ejecución de particulares.

Hace pocas horas, exactamente el 3 de diciembre, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, publicó el último estudio PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos) sobre educación aplicado a más de 510.000 estudiantes de 65 países. Los resultados, además de vergonzosos para nuestro país, son la confirmación del fracaso de la política educativa que he descrito.

Mientras en el 2009 el país ocupó el puesto 58, en la actualidad ocupa el deshonroso puesto 62, el segundo peor calificado de América Latina superando solo a Perú, que se ubica en el puesto 65. En las pruebas aplicadas a conocimientos en Matemáticas, Lectura y Ciencias Colombia obtuvo los puestos 62 (376 puntos), 57 (403 puntos) y 60 (399 puntos), respectivamente[3][3]. El retroceso es claro.

La importancia del estudio de la OCDE radica en la necesidad de corregir el actual rumbo, en que el legislador tome nota de la equivocada política educativa y procure acciones para revertirla. Una elemental es no aprobar leyes o reformas educativas que continúen con la profundización de la crisis.

Con esta iniciativa legislativa que discute el Congreso, se pretende continuar el camino hacia el abismo educativo, que en su conjunto ya es grave, crisis de la educación superior y de las universidades públicas; aplicación del currículo básico plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo, buscando con estas medidas una estandarización de baja calidad en la educación pública colombiana, en lo que se ha venido a denominar como el Sistema de Formación en Capital Humano, que no es otra cosa que subordinar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo es el de la Educación a las leyes del mercado.

El proyecto de ley sería una forma de materialización de esta dañina política para el aparato educativo nacional y los jóvenes colombianos que merecen otra suerte en materia educativa distinta del subsidio a la demanda. Las consecuencias de la articulación no serán sólo laborales y...

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