Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2012 senado - 9 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035222

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2012 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2012 SENADO. por el cual se modifica el artículo 375 de la Constitución Política.

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2012 Senado, por el cual se modifica el artículo 375 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

1. Objetivo del proyecto

El presente proyecto de acto legislativo busca reformar el artículo 375 de la Constitución política en cuanto al trámite, mayorías necesarias para su reforma e iniciativa de la misma, así:

  1. El trámite del proyecto de acto legislativo se daría en dos legislaturas consecutivas, señalando que en cada periodo sólo puede ser discutido y aprobado por una Cámara. Los autores consideran que el trámite vigente en ¿dos periodos ordinarios consecutivos, es muchas veces insuficiente para debatirlo en profundidad¿.

  2. Las mayorías para aprobar en cada una de las legislaturas serían de la mitad más uno de los integrantes en la primera y de tres cuartas partes de los mismos en la segunda. Según los autores de la iniciativa ¿esta mayor exigencia, que se establece en forma gradual (una mayoría para la primera vuelta y otra para la segunda), coliga a la construcción paulatina de consensos, toda vez que no se trata de reformar una simple ley, sino la Carta Magna¿.

  3. Se modifica el porcentaje señalado en la Constitución para que los concejales o diputados presenten proyectos de acto legislativo, el cual pasaría de 20 al 30%, con lo que se busca eliminar la presunta contradicción entre lo dispuesto en los artículos 155 y 375.

    Luego de recurrir al derecho comparado y de llamar la atención acerca de la facilidad con la que se modifica la Carta Política en Colombia, los autores concluyen:

    Por todas las razones aquí expuestas, estimamos verdaderamente urgente proponer que para evitar que continúe la destrucción paulatina de la Carta Política de 1991 ¿ya por vía de la desaparición de algunos mandatos, o por la introducción de otros que terminan sustituyendo a sus valores -principios haciéndola intrínsecamente incoherente-, se modifiquen las normas que regulan el modo de reformar la Constitución, haciendo de nuestra Carta Política una norma más rígida que la que tenemos en la actualidad, de manera que su reforma no sea apresurada y requiera de unas mayorías más exigentes que forcen la construcción de un consenso.

    2. Consideraciones de los ponentes

    Como se pudo ver del anterior resumen, el presente proyecto versa sobre el tema de la reforma de la Constitución por lo cual los ponentes consideramos necesario hacer una breve descripción sobre este punto y acerca de la clasificación de las constituciones de acuerdo a los procesos de revisión constitucional para posteriormente concluir si los fines que busca esta iniciativa son razonables.

    2.1. Reforma de la Constitución

    Si bien las constituciones tienen una vocación de permanencia toda vez que representan la condensación de las realidades políticas de una nación, no son cuerpos normativos definitivos pues el transcurso del tiempo, el cambio de las circunstancias y el anhelo legítimo de futuras generaciones de plasmar su realidad de modo jurídico, hacen necesario prever procesos de revisión constitucional.

    Se ha dicho que la reforma de la Constitución tiene como uno de sus principales fines mantener la vigencia de las normas supremas[1][1] pues permite que la realidad cambiante tenga su correspondencia normativa y esta sólo se logra por medio de la revisión de la Constitución. Sin embargo, consideramos los ponentes que cabe hacer una lectura diferente de esta postura pues la vigencia de la Constitución sólo podrá lograrse una vez se constate que las instituciones previstas hayan rendido los frutos para los cuales fueron concebidas antes de inclinarse por una reforma, por lo tanto, si bien estamos de acuerdo con el proceso democrático de la reforma a la Constitución no se debe olvidar que este expediente ha sido usado de manera indiscriminada los últimos años lo que ha ido deteriorando su naturaleza de norma de normas.

    Las críticas más recurrentes de la azarosa tendencia reformadora de la Constitución afirman con razón que la revisión constitucional en Colombia no tiene como norte una idea que otorgue coherencia a la misma, lo que ha generado la impresión que la Constitución es cada vez más una ¿colcha de retazos¿[2][2]. Si bien esto es cierto, no se ha prestado atención a la posible causa de este proceder.

    En efecto, la Constitución colombiana al ser de aquellas llamadas ¿extensas¿[3][3] reguló los temas de manera abundante lo que implica que, en no pocos casos, su desarrollo, aplicación y corrección requiera, como resulta obvio, necesariamente la reforma de la Constitución, es decir que lo que el constituyente primario inició el derivado continuó. De esta manera es preciso advertir que el exceso en que incurre el legislador en el ejercicio del poder de revisión corresponde, en muchas ocasiones, o es consecuencia de un defecto connatural de la Constitución de 1991 que reguló in extenso los temas. Por lo tanto, con este proyecto si bien se logra en cierta medida detener la desmesura en la reforma, este no desaparecerá por completo, pues una de las causas es precisamente el diseño original de la Carta Política.

    De acuerdo con lo anterior los ponentes consideramos en principio razonable la idea del proyecto de señalar un procedimiento más severo para la aprobación de...

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