Ponencia Primer Debate Para Archivo 191 de 2014 Cámara - 29 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024442

Ponencia Primer Debate Para Archivo 191 de 2014 Cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 191 DE 2014 CÁMARA por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de las comunidades étnicas afrocolombianas en los niveles decisorios de las diferentes Ramas y Órganos de Poder Público, de conformidad con los artículos , , , , 13, 25, 40, 53 y 93 de la Constitución Nacional, y se dictan otras disposiciones. Honorable Representante

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Respetado Presidente:

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia de archivo para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 191 de 2014 Cámara, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de las comunidades étnicas afrocolombianas en los niveles decisorios de las diferentes Ramas y Órganos de Poder Público, de conformidad con los artículos , , , , 13, 25, 40, 53 y 93 de la Constitución Nacional, y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes del proyecto

El Proyecto de Ley Estatutaria número 191 de 2014 Cámara, de autoría del honorable Representante Yahír Fernando Acuña Cardales, fue radicado el 2 de abril de 2014 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 126 de viernes 4 de abril de 2014, repartido a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, quien a su vez designó como único ponente al honorable Representante Óscar Fernando Bravo Realpe.

I. Objeto

El presente proyecto de ley estatutaria tiene como propósito crear mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, les den a las comunidades étnicas afrocolombianas, la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho en todos los niveles de las ramas y demás Órganos del Poder Público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia ¿Las Gobernaciones y las Alcaldías, las Superintendencias, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales o Comerciales del Estado¿, además también se pretende promover esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil, de tal suerte que sí se deben nombrar mujeres, por ejemplo, en algunos cargos, también se tenga en cuenta a las minorías que representan al grupo humano afrocolombiano y de esta manera cumplir a cabalidad la ley de cuotas; lo anterior tiene que ver con las acciones afirmativas descritas en la Ley 70 de 1993, que se vienen aplicando en todos los países del mundo en la búsqueda de la igualdad formal y material en el marco de lo que se denomina Estado Social de Derecho.

II. Fundamento del proyecto de ley

Nuestra Carta Política admitió un cambio de paradigma al proclamarse Estado Social de Derecho, el cual se encuentra basado en los principios y derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagrada como un sistema constitucional democrático, participativo y pluralista, en el que se reconoce la voluntad popular para elegir a sus representantes, comprometiéndose el Estado a respetar y a proteger dicha voluntad, con el fin de garantizar de esta manera el pluralismo político. En relación el Estado recon oce la diversidad étnica y cultural en Colombia y se compromete a protegerlas, garantizando su presencia en la integración y conformación política del Congreso y demás ramas y órganos del...

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