Ponencia para primer debate al proyecto de ley 17 de 2005 senado 46 de 2005 senado - 3 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449326

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 17 de 2005 senado 46 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 17 DE 2005 SENADO, 46 DE 2005 SENADOpor la cual se expiden normas sobre fiscalización individual, la Revisoría Fiscal, la Junta Central de Contadores, los Estados Financieros y otros asuntos relacionados.

Doctor Juan Manuel López

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

De acuerdo con la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República nos hiciera, al asignarnos la responsabilidad como ponentes de los proyectos de ley de la referencia, nos permitimos rendir ponencia en los siguientes términos:

TRAMITE DEL PROYECTO Y SU ACUMULADO

El Proyecto de ley número 17 de 2005, fue presentado por el honorable Senador Luis Elmer Arenas Parra y el número 46 por el honorable Representante, Oscar Darío Pérez Pineda y el honorable Senador Gabriel Zapata C., de acuerdo con el reparto de proyectos que hace la Mesa Directiva de la Comisión, nos ha correspondido la presentación de la ponencia para primer debate, mediante el cual nos proponemos señalar en esta exposición y articulado la conveniencia de la iniciativa.

OBJETO DE LOS PROYECTOS

Los proyectos tienen por objeto, crear un sistema donde la fiscalización individual, la Revisoría Fiscal, la Junta Central de Contadores, los Estados Financieros y otros asuntos relacionados, puedan constituirse y desarrollarse en un sistema de fiscalización integral sobre las presentaciones de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, a partir de su gestión de donde se derivan situaciones que indudablemente inciden en el ámbito general de la sociedad.

CONSIDERACIONES Y DESCRIPCIONES DE LAS INICIATIVAS

Estas materias tan importantes de que tratan los proyectos tocan aspectos macroeconómicos, como renta nacional, política social, gasto público, redistribución del ingreso, todo lo anterior se fundamenta en la acción de Revisores Fiscales, ellos proporcionan la información y confianza que soporta la planeación, presupuestación y lo más importante la toma de decisiones.

Uno de los problemas centrales en la eficacia de la Revisoría Fiscal radica en la ausencia de una definición clara y precisa, la cual es incorporada en este proyecto, de ella se deriva su marco conceptual y las funciones. Pero uno de los elementos más importantes de los proyectos es que elimina incertidumbres y equivocaciones como aquella que la define como órgano de la administración, negando por esta vía la esencia fundamental de estas actividades de fiscalización, cual es la independencia.

La independencia característica de la Revisoría Fiscal se reivindica en estos proyectos al definirla como institución, ente regulador de relaciones sociales con objetivo de protección de interés público, antes que servil instrumento del capital o la gerencia como lo plantean quienes buscan quitarle independencia para que no se vigile a la administración.

Los proyectos involucran una serie de características que garantizan su efecto social y contribución a la estabilidad y el desarrollo económico.

Por su origen los proyectos incorporan el valor de la democracia, por tal razón constituyen el mayor ejemplo de práctica participativa de la profesión contable y de la nación, pues son el resultado de un proceso extenso de esfuerzos interinstitucionales y de consensuación social.

En síntesis, el espíritu de los proyectos propende por un ejercicio profesional con altos estándares de calidad en un marco de responsabilidad social que requiere de claras obligaciones y de limitaciones regulativas a este objetivo. Si analizamos a fondo, podemos deducir que un ejercito profesional carente de inhabilidades e incompatibilidades permite que una misma persona o entidad actúe como administrador y fiscalizador simultáneamente negando la requerida independencia del segundo hacer, actúa como autoevaluador y ello crea lógicamente un campo de impunidad en las responsabilidades.

En cuanto a lo anterior hay que saber interpretar para este caso lo que es independencia y responsabilidad, que son características de la fiscalización que deben ser claramente reguladas con el fin de poder tutelar adecuadamente el bien público denominado confianza.

Es de gran importancia resaltar que las funciones de la Revisoría Fiscal en los proyectos constituyen una descripción analítica de los desarrollos regulativos actuales con fines pedagógicos y de sistematización de una legislación dispersa, como instrumento para eliminar las confusiones de la fiscalización con las practicas de la auditoría, dependientes de la administración societaria.

También es de anotar que un trabajo de investigación realizado por estudiantes de la especialización en Revisoría Fiscal de la universidad de Medellín, concluyó que el proyecto sistematiza, organiza y codifica las funciones de los revisores fiscales establecidas hasta hoy, representándolas en conjunto; pues se concluye que la esencia o lo que relaciona el proyecto es el deber ser del ejercicio de la Revisoría Fiscal, y no cumplirlo es negligencia.

En síntesis los proyectos de ley proponen un sistema de contratación de servicios de Revisoría Fiscal fundamentado en la sana competencia, donde haya libre derecho de oferta y consideración de las condiciones propuestas en lo técnico y lo económico para sustituir los sistemas de relaciones y lealtades, que hoy caracterizan la selección de profesionales o firmas para el ejercicio de la actividad.

Se pretende que el Revisor Fiscal sea seleccionado(a) con amplia consideración de las capacidades de quien va a ejercer, es decir de la persona natural, que en muchas oportunidades hoy carece de la más mínima experiencia y jamás ha hecho parte del ejercicio profesional que integra el currículum de la firma.

En este orden de ideas el proyecto está fundamentado en el interés público, se orienta a la protección del bien común de todos los agentes sociales, (capital, administración, trabajo, clientes, consumidores, otorgantes de crédito, acreedores, competidores, estado y comunidad), cuyas relaciones deben ser reguladas por el estado bajo el crédito de equidad.

Es de resaltar que las pequeñas empresas se fortalecen con el proyecto, al encontrar disminuidas sus obligaciones de fiscalización de hoy, al adoptarse un sistema flexible que solo las obligaría a la función auditora, lo que hace factible y equitativo el trabajo de fiscalización.

Además que es responsabilidad del estado garantizar a los ciudadanos sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo y este proyecto al proponer una democratización del mercado coadyuva a ese fin social.

EJES CENTRALES DE LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS

Los proyectos de ley tienen unos parámetros generales que pueden enunciarse así:

PROYECTO DE LEY 17 DE 2005

T I T U L O I

LA FISCALIZACION INDIVIDUAL

Artículo 1°. Trata sobre el derecho de inspección permanente.

Artículo 2°. Sobre delegación del derecho de inspección.

Artículo 3°. Reglamenta el derecho de inspección.

Artículo 4°. Trata sobre la responsabilidad por el ejercicio del derecho de inspección.

Artículo 5°. Controversia sobre el derecho de inspección.

Artículo 6°. Contiene las sanciones por impedir el derecho de inspección.

T I T U L O II

DE LA REVISORIA FISCAL

CAPITULO I

Artículo 7°. Contiene definición y marco conceptual de la Revisoría Fiscal.

Artículo 8°. Contiene las funciones para el cumplimiento de los objetivos consagrados en su definición.

Artículo 9°. Estimula la dedicación mínima legal.

Artículo 10. Contiene los derechos y facultades.

Artículo 11. Trata los deberes y obligaciones.

Artículo 12. Habla sobre la colaboración con las autoridades.

Artículo 13. Estimula los documentos soportes.

Artículo 14. Trata sobre la inspección de los soportes de fiscalización.

Artículo 15. Contiene los estados financieros que deben dictaminarse.

Artículo 16. Trata sobre la oportunidad de la emisión de los informes.

Artículo 17. Sobre la remisión y actualización de informes.

Artículo 18. Estipula la publicidad de los informes.

Artículo 19. Se precisa sobre otra información publicada conjuntamente con los informes.

Artículo 20. Habla de interpretaciones significativas.

Artículo 21. Trata sobre la prohibición de utilizar un informe para propósitos distintos.

Artículo 22. Habla sobre la fe pública.

Artículo 23. Trata sobre archivo de informes.

Artículo 24. Estipula clases de informes, según su contenido.

Artículo 25. Enumera clases de informes según su oportunidad.

T I T U L O II

DE LA REVISORIA FISCAL

CAPITULO II Artículos 1 a 6

Del Revisor Fiscal

Artículo 26. Estipula quienes están obligados a tener Revisor Fiscal.

Artículo 27. Por error en la trascripción no se copió en este proyecto el texto de este artículo, por lo tanto se acoge el texto escrito en el proyecto 46 y trata de la fiscalización voluntaria.

Artículo 28. Se precisa quienes pueden ser elegidos como Revisores Fiscales.

Artículo 29. Estipula los requisitos para ser elegido Revisor Fiscal.

Artículo 30. Trata las inhabilidades e incompatibilidades.

Artículo 31. Se precisa sobre la obligatoriedad de nombrar suplentes cuando se nombran los Revisores Fiscales.

Artículo 32. Habla sobre las prohibiciones a quien sea elegido Revisor Fiscal.

Artículo 33. Trata sobre la elección del Revisor Fiscal.

Artículo 34. Estipula sobre ajuste al presupuesto.

Artículo 35. Trata sobre auxiliares del Revisor Fiscal.

Artículo 36. Precisa sobre la entrega del cargo.

Artículo 37. Se enfatiza sobre la inscripción del nombramiento.

Artículo 38. Trata la actualización del registro.

Artículo 39. Estipula el periodo del Revisor Fiscal

Artículo 40. Precisa sobre la remoción y renuncia.

Artículo 41. Trata sobre la remoción justificada.

Artículo 42. Da los parámetros para la renuncia justificada.

Artículo 43. Trata sobre las inhabilidades de los sobrevivientes.

Artículo 44. Precisa sobre la cesación de...

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