Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado - 1 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 526691494

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado

por la cual se crea el tipo penal de Feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., agosto 26 de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado, por la cual se crea el tipo penal de Feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 217 de 2014, por la cual se crea el tipo penal de Feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

1. Objeto de la iniciativa

Esta iniciativa tiene como objeto la tipificación e inclusión del Feminicidio como tipo penal autónomo en el Código Penal Colombiano, generando un cambio trascendental en la Política Criminal y respondiendo efectivamente a un clamor de la sociedad que requiere mecanismos efectivos de protección a la mujer cuando resultan víctimas por el sólo hecho de su condición femenina. Así mismo permite generar lineamientos claros y precisos para la ejecución de los procesos de investigación, juzgamiento y sanción de esta conducta que afecta no solo a la víctima directa, sino a su familia y su entorno social, generando un impacto en la vida, la integridad y la seguridad personal de las mujeres que resulta ser el bien jurídico protegido con la inclusión de este tipo penal en el ordenamiento jurídico, para combatir todas las formas de violencia en lo social, lo económico, lo cultural, lo jurídico y lo político.

2. Exposición de motivos

a) Marco Constitucional Nacional y Supranacional:

Este proyecto de ley se fundamenta en el artículo 13 constitucional que consagra: ¿Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica¿.

El artículo constitucional está directamente vinculado al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prescribe: ¿Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social¿.

Se deriva de la literalidad el derecho a no ser discriminado, a no ser objeto de tratos desiguales de forma injustificada, y la especial protección de los grupos minoritarios y/o vulnerables. En esta materia el Congreso de la República ha avanzado con la expedición de la Ley 1482 de 2011, conocida como Ley Antidiscriminación.

La Directora para América Latina y el Caribe de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, Nadine Gasman en la presentación del informe, expresó:

¿La tipificación de este delito obedece a la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones a los instrumentos internacionales pero también al incremento del número de muertes de mujeres y la crueldad con que la que se producen, a la ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basado en razones de odio, desprecio, y relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, así como a los altos índices de impunidad.

Con la aprobación de estas leyes los países se proponen desarrollar una política criminal con perspectiva de género que fortalezca por un lado, las estrategias de persecución y sanción de los responsables de los hechos de violencia contra las mujeres y, de otro, garantice la reparación y compensación de las víctimas. El objetivo es reducir la impunidad de manera que la justicia penal cumpla con su función de prevención especial y general de la criminalidad¿[1][1].

En este sentido podemos decir que esta tipificación es un medio para visibilizar la violencia extrema que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo, tal como se hizo en su momento con la violencia doméstica, aunque se sigan presentando episodios muy impactantes de esta tipología violenta, sin embargo, es un avance trascendental para lograr desarraigar estas conductas, o que por lo menos exista un juicio de reproche generalizado respecto de los agentes y una solidaridad frente a las víctimas, con la consecuente exigencia institucional de un trato adecuado y oportuno por parte del aparato estatal.

De igual manera observamos que en el marco del Informe sobre la Regulación del Delito de Femicidio/Feminicidio en América Latina y El Caribe para la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas Únete Latinoamérica para poner fin a la violencia contra las mujeres la autora[2][2] indica:

¿La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones según las épocas y los contextos en los cuales se realiza y reproduce. Ante ella, los sistemas de justicia han respondido de forma diversa por múltiples factores: desde la incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad, la excesiva burocratización de los procedimientos legales, las dificultades para investigar las complejas y crueles modalidades de esta violencia, hasta la imposibilidad de establecer una caracterización de los responsables, según sean estos miembros del entorno familiar o cercano a las víctimas o pertenezcan a estructuras estatales y/o criminales poderosas.

Las formas convencionales de violencia contra las mujeres, sobre todo las de tipo intrafamiliar y las que se producen en situaciones de conflicto armado[3][3], de desplazamientos o posconflicto, se han expandido a todas las sociedades e incluso tecnificado y se suman, hoy día, a las nuevas expresiones de violencia contra las mujeres (la trata de personas con fines de esclavitud y explotación sexual, la feminización de la pobreza y el femicidio vinculado) así como a un incremento sin precedentes en cuanto al número y brutalidad con que hoy día son violentadas las mujeres en menoscabo de sus derechos humanos. Es indignante el número y forma en que diariamente mueren las mujeres e igualmente indignante la impunidad social y estatal que se produce alrededor de esos hechos[4][4].

Frente a la problemática que se registró en Guatemala, Ana Isabel Garita puntualizó:

¿Al respecto, el carácter reiterativo de las violaciones sexuales y la aquiescencia de los mandos superiores ante su perpetración, permite sostener que esta específica modalidad de atentar contra la integridad de las personas¿ formó parte de una política estatal. El hecho mismo de la violación sexual se vio agravado¿ por haber utilizado los victimarios métodos extremadamente atroces contra mujeres de toda condición, como niñas, madres embarazadas y ancianas.

Es por ello que a nivel global se exige una actitud positiva de los Estados, quienes al enfrentarse a situaciones de violencia generalizada y arraigada en sus sociedades, bajo la mirada inquisitiva de las organizaciones sociales que exigen el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas, correspondiendo a las demandas sociales de prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer.

Desde 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante Cedaw), donde coincidieron en establecer la obligación para todos los Estados Parte, de tomar una serie de medidas y acciones dirigidas a lograr la plena igualdad del hombre y la mujer en todos los aspectos sociales y en general a la satisfacción de otras necesidades en igualdad de condiciones, generando una equivalencia material entre ambos géneros.

En palabras del Representante de Solidaridad Internacional Perú, Javier García de la Oliva, refiriéndose al Feminicidio, concluye:

¿El Feminicidio es un problema global que ocurre en todas las sociedades sin distinción de clase, etnia o cultura. Durante siglos ha ocasionado la muerte de miles de mujeres en el mundo, sust entada en relaciones de poder, desigualdad y subordinación; y bajo un sistema patriarcal que explota y trata como inferior a las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Es en este campo precisamente en que ocurre la mayoría de casos de violencia, en los que, por lo general, son los propios familiares (esposos, concubinos, enamorados, padres, tíos, hermanos u otros allegados) los responsables directos.

Esto ha dado lugar a que, tanto la violencia de género como el Feminicidio no sean vistos en su real dimensión, permaneciendo la mayor parte de veces en la impunidad.

(¿) Es obligación del Estado desarrollar políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como es responsabilidad de la sociedad visibilizar esta problemática y trabajar junto al Estado proponiendo normas y vigilando su correcto cumplimiento¿[5][5].

Acogiendo la tesis del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal de México, el Feminicidio es una conducta que se ejerce ¿(¿) Independientemente de la edad, escolaridad, clase social, estado civil, religión, raza o etnia, las mujeres se enfrentan a diversas formas de violencia por su condición de género, que adquiere diversas expresiones como la violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y feminicida -la que culmina en el...

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