Ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2010 senado 45 de 2010 senado - 7 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472406

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2010 senado 45 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 24 DE 2010 SENADO, 45 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se reglamenta el uso de las motocicletas en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., septiembre 7 de 2010

Senador

PLINIO OLANO BECERRA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

La Ciudad

Estimado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate de los proyectos de ley acumulados números 024 de 2010 Senado, por la cual se establecen los parámetros para la prohibición del tránsito de motocicletas con acompañante o parrillero y 045 de 2010 Senado, por medio de la cual se reglamenta el uso de las motocicletas en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

Estas iniciativas buscan reglamentar el uso de las motocicletas en todo el territorio nacional y establecer los derechos y deberes que corresponden a los conductores y usuarios de estos vehículos; incluyendo la racionalización de la potestad del ejecutivo para restringir su circulación con o sin acompañante, descuentos directos en el pago del SOAT, estrategias para fortalecer las asociaciones de motociclistas y la educación en la seguridad vial y la propuesta de incluirlas dentro del sistema de transporte masivo.

Para el análisis de esta propuesta legislativa y así dar curso a la ponencia, considero importante comenzar enunciando la estructura argumentativa del presente documento en virtud de su estudio. Abriremos la discusión mencionando brevemente las motivaciones de los autores del proyecto en relación a su propuesta original, delimitando el universo de problemas que motivan a estas iniciativas. Continuaremos con la revisión de los antecedentes de algunas de las propuestas que tuvieron ya un curso legislativo previo y haremos los comentarios sobre el análisis de los proyectos de ley. Finalmente expondremos las consideraciones pertinentes de la comprensión, suficiencia y eficiencia del articulado propuesto y abriremos a la discusión de la comisión el nuevo articulado que esta ponencia quiere presentar.

  1. Motivaciones de los autores

    La propuesta contenida en los proyectos de ley tienen como objeto adoptar medidas relacionadas con el tránsito de motocicletas y dotar al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal con los mecanismos jurídicos necesarios para establecer un marco de reglas claras que permitan mejorar el tránsito, los derechos y los deberes en la tenencia de motocicletas en Colombia.

    En particular, estas iniciativas legislativas responden a un conjunto de motivaciones que los autores han considerado importantes poder visibilizar dentro del debate nacional y traerlas a discusión en el Congreso de la República, en los siguientes términos y argumentando que:

    1.1 Racionalizar la potestad de los entes territoriales para restringir el tránsito de motocicletas

    Algunas ciudades y municipios han abusado de sus facultades para restringir la circulación de motocicletas, generando externalidades negativas directas sobre la población. Estas prohibiciones han surgido en relación a la necesidad de regular el fenómeno del mototaxismo, afectando el transporte de familias y de otras actividades que requieren de la moto como instrumento de trabajo.

    Las poblaciones a las que representan los autores han manifestado que las restricciones impuestas para transitar en motocicleta han limitado sus actividades diarias, impidiendo cumplir con deberes tan simples como llevar los hijos al colegio, asistir al trabajo en horarios determinados o cumplir con responsabilidades laborales cuando la usan para actividades de mensajería, reparto domiciliario de productos o servicios de reparación. Esta situación ejemplifica la disminución de las libertades civiles de los propietarios de motocicletas, en el que sus derechos a la propiedad, a la movilización, al trabajo y a la igualdad han sido plenamente violados.

    Estas restricciones son ilegales en la mayoría de los casos, acompañadas con abusos de autoridad. En la actualidad, existen en Colombia más de 76 decretos municipales que restringen la libre circulación de motocicletas con parrilleros en diferentes ciudades del país. En particular, esta iniciativa legislativa argumenta que la expedición del Decreto 2961 de 2006 favoreció esta situación, porque sirve de apoyo a otras medidas que perjudican y discriminan al motociclista tradicional, que nada tiene que ver con el transporte de acompañantes en motocicleta.

    1.2 Las promesas de campaña del actual Gobierno

    Durante el transcurso de las elecciones presidenciales, el Gobierno electo prometió a las asociaciones de motociclistas la defensa de este vehículo como medio de transporte esencial para la movilidad, velando por sus derechos de igualdad, al trabajo y promoviendo el empleo de los motociclistas que usan la motocicleta como medio de subsistencia. De esta forma, se compromete a reconocer la importancia que representan las motos para la economía nacional y adicionalmente, cuidará de que no se les impongan nuevas cargas económicas.

    1.3 Cobros diferenciales del Seguro del SOAT

    Para los autores, no existe una correspondencia entre las tarifas que sobre el SOAT deben pagar motocicletas y automóviles como proporción de sus valores comerciales, argumentando que para el caso de los vehículos, es un monto menor que lo que pagan los propietarios de motocicletas. Teniendo en cuenta que dichos usuarios de motocicletas pertenecen en su gran mayoría a los estratos 1, 2 y 3, se les impone una carga económica adicional que no es igualitaria y equitativa frente al pago que hacen otros vehículos de transporte terrestre y en relación a su propensión de riesgo y accidentalidad.

    1.4 Igualdad de la normatividad para los vehículos de transporte terrestre

    Luego de la vigencia de la Ley 1383 de 2010, entraron a regir sanciones diferenciales entre motocicletas y automóviles dentro del artículo 131 del Código de Tránsito en sus literales D3, D4, D5, D6 y D7. La Corte Constitucional se encuentra estudiando una demanda de inconstitucionalidad de estas modificaciones, revisando el principio de igualdad de la misma frente a los diferentes usuarios de vehículos automotores. p> 1.5 Proteger los sistemas de transporte público

    La aparición del fenómeno del mototaxismo y otros sistemas informales de transporte están acabando con el mercado natural del transporte público y colectivo del país. Las empresas formales que prestan este servicio están al borde de la quiebra y se encuentran en competencia desleal, tanto en precio como en cobertura, con estas modalidades de transporte, los resultados mostrados son el deterioro de la calidad del servicio y la disminución de las rentabilidades propias de la actividad.

    Otros países que han avanzado en materia de movilidad, han adoptado estrategias para incluir a las motocicletas dentro de sus sistemas de transporte masivo. De esta manera han logrado dar solución a la creciente demanda por transporte público, generando oportunidades de empleo formal y dándole fin a los debates sociales sobre uso y tenencia de la motocicleta; estos son los casos de Londres y Madrid, que aunque no son documentados dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley, son los referentes internacionales de los autores.

  2. Antecedentes de las iniciativas legislativas objeto de estudio

    Revisando los antecedentes y discusiones anteriores que sobre la circulación de motocicletas se han realizado en el Congreso de la República, encontramos que ya han sido presentadas estas propuestas en otras ocasiones y que no han tenido término legislativo en las diferentes Cámaras de la corporación por archivo de los mismos.

    Es el caso de los Proyectos de ley número 141 de 2009 Cámara, por medio de la cual se regula lo concerniente a las motos, motociclistas, motociclos y mototriciclos que se usan para generar empleo y se dictan otras disposiciones, acumulado con los Proyectos de ley número 207 de 2009 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas para las motocicletas y se dictan otras disposiciones, 232 de 2009 Cámara, por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio de transporte público terrestre alternativo y se dictan otras disposiciones, 102 de 2009 Senado, por medio de la cual se reglamenta el uso de las motocicletas en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones, con la siguiente información de interés[1][1]:

    Autores:

    Honorable Representante Venus Albeiro Silva (Proyecto de ley número 141 de 2009 Cámara)

    Mintransporte (Proyecto de ley número 207 de 2009 Cámara

    Honorable Representante Clara Pinillos (Proyecto de ley número 232 de 2009 Cámara)

    Honorable Senador Miguel Virgüez (Proyecto de ley número 102 de 2009 Senado)

    Ponentes:

    Honorables Representantes Buenaventura León León (Coordinador); Jorge Enrique Gómez Celis, Héctor F. Giraldo Castaño, Néstor Homero

    Estado:

    Archivado se negó ponencia primer debate.

    Los ponentes de la anterior legislatura llegaron a las siguientes conclusiones sobre las iniciativas que vuelven a presentarse con los Proyectos de ley número 045 de 2010 Senado y 024 de 2010 Senado, así:

    i) Los proyectos de ley anteriormente señalados derivan un conjunto de obligaciones y deberes por parte de quienes transitan por las vías públicas o privadas en vehículos automotores. Estas deben ser acogidas y aplicadas a todos los conductores de vehículos sin excepción;

    ii) No existe unidad de materia de las propuestas acumuladas y se hace inviable el análisis de las iniciativas en su conjunto;

    iii) En términos generales, existe consenso en cuanto a la necesidad de reforzar la capacitación de los conductores actuales y futuros de las motocicletas;

    iv) Las modificaciones del Seguro Obligatorio como descuentos en la tarifa, eliminación de subsidios cruzados, incremento por...

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